AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53518 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842235502

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53518 del 04-12-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53518
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5285-2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP5285-2019

Radicación N° 53518

Acta 322



Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual no se admitió a trámite la demanda de revisión formulada por el defensor del condenado CARLOS MARIO OCHOA VALENCIA.



HECHOS



Fueron reseñados por esta Corporación al momento de emitir el auto que inadmitió la demanda de casación, de la siguiente manera:


Los esposos Aura Inés H. de Valencia y M.V., tuvieron dos hijos: TANIA VALENCIA HERNÁNDEZ y H.H. Valencia H..

El 7 de octubre de 2004, en la ciudad de Cali, los hermanos e hijos de HUGO HERNÁN VALENCIA HERNÁNDEZ, identificados como B., H.H. y A.C.V.R., denunciaron a su tía y primos TANIA VALENCIA HERNÁNDEZ, D.F. y CARLOS MARIO OCHOA VALENCIA, porque ellos, abusando de las condiciones de inferioridad de su abuela paterna, por la edad y el deterioro de su salud, Aura Inés H. de Valencia, titularon unos inmuebles de ésta a nombre de aquéllos, los cuales se enumeran e identifican con las matriculas inmobiliarias de la citada ciudad, tal y como sigue: 1) 370-4482, ubicado en la calle 16B No. 122-14, “P.P. de La María”, 2) 384-99944, situado en la vereda “El Tamboral”, Jurisdicción de Andalucía (Valle), lote con casa denominado “El Corazón” y 3) 384-3569 asentado en la misma región de la anterior heredad, llamada “La Lorena”.


Una vez fallecida la señora Aura Inés H. de Valencia, sus nietos B., H.H. y Ana Carolina Valencia Ramírez, con el fin de iniciar la sucesión, adquirieron los respectivos certificados de tradición de matrícula inmobiliaria, corroborando que la propiedad número 370-4482, se había vendido a los hoy condenados TANIA VALENCIA HERNÁNDEZ e hijos DAVID FERNANDO y CARLOS MARIO OCHOA VALENCIA, según escritura pública No. 195 de 13 de febrero de 2003, celebrada en la Notaría 16 de Cali, adquirida por un valor de $241’272.000.00, registro realizado el 9 de abril de 2003.


Respecto de los predios 384-99944 y 384-3569, los denunciantes también determinaron que habían sido escriturados con el número 1530 de 25 de agosto de 2003, en la misma Notaría, a nombre de los tres implicados citados, los que fueron supuestamente vendidos, en su orden, por valor de $19’253.000 y $56’987.000 y registrados en el certificado de matrícula inmobiliaria el 4 de mayo de 2004.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 30 de marzo de 2011, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Santiago de Cali condenó a T.V.H., David Fernando y CARLOS MARIO OCHOA VALENCIA a las penas principales de 72 meses de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, en calidad de coautores de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y abuso de condiciones de inferioridad (arts. 453, 288 y 251 del C.P.). De otro lado, denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concedió la prisión domiciliaria.


A su vez, dispuso la anulación definitiva de las Escrituras Públicas N°195 del 13 de febrero de 2003 y N°1530 del 25 de agosto de 2003, mediante las cuales se vendieron los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N°370-4482, N°384-99944 y N°384-3569. Igualmente, ordenó la cancelación de las respectivas anotaciones en los folios de matrícula correspondientes.


El defensor del procesado apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en providencia del 24 de octubre de 2011, lo confirmó en su integridad.


Interpuesto recurso extraordinario de casación, esta Corporación en decisión CSJ, 13 mar. 2012. rad. 385451; inadmitió la demanda presentada por el defensor de los sentenciados. De modo que, la sentencia adquirió ejecutoria el 27 de marzo del mismo año2.


2. En firme la condena, el apoderado judicial de CARLOS MARIO OCHOA VALENCIA presentó demanda de revisión. Invocó la causal 3ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) y aportó, con ese fin, múltiples exámenes clínicos practicados a la víctima del delito, A.I.H. de Valencia; a saber: tomografía cerebral, perfil lipídico, hemograma, uroanálisis, radiografía de cadera y columna; evaluación de historia clínica y concepto neurológico rendido por el médico M.M.B.L.; solicitud de información elevada por el condenado al médico Julio César Velásquez Maussa junto con la respectiva respuesta.


Adujo que, con base en los medios de convicción presentados como novedosos, se demostraba que la señora H. de Valencia no padecía algún trastorno mental que la colocara en condiciones de inferioridad cuando trasladó el derecho de dominio de algunos inmuebles en favor del condenado y otros. De modo que, al haber sido realizado el acto jurídico por parte de la tradente en uso de plenas capacidades cognitivas, se develaba la inocencia de su defendido.


De otra parte, solicitó la revisión de la sentencia condenatoria al tenor de la causal 6° de revisión. En sustento de ello, manifestó que esta Corporación varió el criterio jurídico establecido para la introducción de información obtenida de internet desde la decisión CSJ SP, 24 jun. 2015, rad. 41685, en la cual se prohibió al juzgador hacerlo a motu propio.


Expuso que esa postura jurisprudencial fue desconocida por los jueces de instancia al...

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