AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55456 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842237120

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55456 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55456
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cúcuta
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAP2466-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2466-2019

Radicación No. 55456

Aprobado Acta No. 155

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)

  1. ASUNTO

Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensa, respecto de la actuación que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta adelantada contra J.M.M.V., por el delito de concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes.

  1. HECHOS

Fueron descritos en el escrito de acusación en los siguientes términos[1]:

Los miembros de esta banda criminal CLAN DEL GOLFO (AUTODEFENSA GAITANISTAS DE COLOMBIA) a la cual pertenece el aquí imputado, se han concertado con el fin de cometer diversos delitos en la ciudad de Cúcuta; lugares (sic) donde han ejecutado diversos delitos especialmente homicidios, narcotráfico, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, extorsión entre otros, actividades con las que buscan el mantenimiento y expansión de la organización criminal en la zona de tolerancia del centro de Cúcuta.

La Fiscalía General de la Nación infiere razonablemente que desde el mes de julio de 2018 MAGONES VARILLA, conocido dentro de la Organización con el alias de “JONANNY O YEISON” las declaraciones lo ubican como el C. DE LA SÉPTIMA, en reemplazo de alias MILTON, se viene concertando con otros miembros de la Organización Criminal CLAN DEL GOLFO para cometer delitos de manera indefinida anotando que su zona de injerencia es la zona céntrica de Cúcuta, donde se reúne con alias (LA MONA, GUAZON, G., M.) entre otros para coordinar y ejecutar la comisión de diversos delitos; encargado de ordenar las extorsiones en esa zona céntrica, homicidios y coordinar el tráfico de estupefacientes […].

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Por los anteriores hechos, el 16 de diciembre de 2018[2], ante el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra J.M.M.V.

Oportunidad donde la Fiscalía le endilgó la presunta autoría en el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes; y se le impuso medida cautelar personal de detención preventiva en reclusión, que actualmente cumple en el Establecimiento Penitenciario y C. «La Modelo» de Bogotá.

  1. El 12 de abril de 2019, la Fiscalía presentó escrito de acusación[3] contra el mencionado ciudadano, donde reiteró los cargos inicialmente formulados.

3. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta[4], quien fijó fecha para audiencia de acusación el 3 de mayo del año en curso.

De acuerdo con la constancia expedida por esa autoridad, dicha diligencia no se llevó a cabo porque no se logró conexión por video conferencia con ese Centro de Reclusión, ni el defensor compareció[5].

  1. El 2 de mayo de esta anualidad[6] -previo a la expedición de la constancia antes referida, pero anexada con posterioridad-, la defensa solicitó el cambio de radicación, en el sentido que el expediente se asigne a un Despacho de la misma especialidad de Bogotá o, en su defecto, la realización de las audiencias a través de video conferencia

Fundó la postulación en que la seguridad e integridad personal de J.M.M.V. se encuentra en riesgo, pues éste ha recibido amenazas de muerte «en caso de llegar nuevamente a Cúcuta y alrededores». Narró que por cuenta de ello, en el mes de noviembre de 2018 fue herido con arma de fuego, hecho que lo mantuvo hospitalizado y allegó como soporte copia de la historia clínica.

5. Mediante auto del 22 de mayo siguiente[7], el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta ordenó remitir la actuación a esta Colegiatura, sobre la base de que se solicitaba el cambio de radicación a un Juzgado de diferente distrito.

  1. CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación, bajo el entendido que, en este caso, la petición será definida directamente en la medida que en el Distrito Judicial de Cúcuta todos los Juzgados Penales Especializados existentes, están ubicado en esa ciudad.

2. El cambio de radicación es una figura jurídica que opera en los casos taxativamente contemplados en el canon 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

  1. En lo que refiere a la procedencia de la causal invocada, esta Corporación en la providencia AP6055-2017, reiterada en las AP7817-2017, AP3108-2018, AP5281-2018, ha señalado

En lo que atañe a la causal aquí invocada, la Sala tiene dicho que la acreditación de la existencia de amenazas contra la vida de las partes o intervinientes no resulta por sí misma suficiente para disponer la variación de la sede del juicio, pues…efectivamente las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en orden a ofrecer la protección que sea necesaria, pero también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para disponer el traslado de la actuación a otra ciudad, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia...

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