AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50729 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842237736

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50729 del 22-01-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2020
Número de expediente50729
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP189-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP189-2020

Radicación n.° 50729

Acta 009


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Jairo Alberto Farfán Montalvo.


HECHOS:


Durante el segundo semestre del año 2011, J.P.R.M. recibió varias llamadas a su teléfono móvil en las que su interlocutor se identificó como miembro de las FARC y le exigió la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) a cambio de no atentar contra él, su familia y la empresa Odontofamily de la cual era su representante legal.

Las amenazas proferidas en las distintas llamadas se concretaron el 21 de noviembre de ese mismo año cuando un artefacto explosivo estalló frente a la sede de Odontofamily ubicada en la carrera 81 G No. 57-56 sur de Bogotá. Días después, J.P.R.M. recibió una nueva llamada en la que un hombre, quien se identificó como alias «P., se atribuyó la autoría del atentado. En esa ocasión, la exigencia económica ascendió a trescientos millones de pesos ($300.000.000).


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Una vez formulada la respectiva denuncia, la investigación arrojó como resultado la captura de R.D.H.R. quien en una entrevista informó a un funcionario de la Policía Judicial que quien había ideado el plan criminal extorsivo contra J.P.R.M. fue Jairo Alberto Farfán Montalvo, un antiguo empleado de la empresa Odontofamily y miembro lejano de la familia de la víctima.


2. Luego de ordenada y producida la captura de Farfán Montalvo, en audiencia realizada el 28 de febrero de 2014 ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se legalizó su aprehensión y se le imputó el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, con circunstancia de mayor punibilidad (Arts. 244, 245.3, 27 y 58.2.10 del Código Penal). Pese a que fue solicitada por la Fiscalía, el juez de garantías se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al procesado.


3. El escrito de acusación se radicó el 28 de mayo de 2014 y el 25 de septiembre siguiente, ante el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía llamó a juicio a Farfán Montalvo como presunto autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, con circunstancia de mayor punibilidad (Arts. 244, 245.3, 27 y 58.2.10 del Código Penal). La audiencia preparatoria se realizó el 19 de enero de 2015 y el juicio oral durante los días 26 de febrero y 23 de julio de ese mismo año, 19 de mayo y 19 de septiembre de 2016. En esta última sesión el juzgado anunció que la sentencia sería de carácter condenatorio.


4. El 10 de febrero de 2017, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Jairo Alberto Farfán Montalvo como autor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, con circunstancia de mayor punibilidad (Arts. 244, 245.3, 27 y 58.2.10 del Código Penal) a la pena principal de 175 meses de prisión, multa de cinco mil ochocientos (5.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


5. La defensa del procesado apeló la sentencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 28 de abril de 2017, la confirmó.


6. Contra la sentencia de segundo grado el defensor de Farfán Montalvo interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA:



Consta de dos cargos. El primero, propuesto como principal, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de convicción. El segundo, con carácter subsidiario, por violación directa de la ley sustancial.


Para sustentar la primera censura afirmó que la decisión de condenar a su defendido se soportó en «apreciaciones subjetivas de los sentenciadores de instancia», pues la realidad es que no existe ninguna prueba que vincule directamente al acusado con los hechos delictivos.


A lo anterior se suma que los sentenciadores desestimaron la retractación que hizo el único testigo de cargo, R.D.H.R., quien luego de haber señalado a Jairo Alberto Farfán Montalvo como la persona que ideó el plan criminal para extorsionar a J.P.R.M., informó que esa fue una falsa incriminación producto de la vergüenza que sintió frente a su familia tras ser capturado por haber participado en esos hechos.


También censuró la deficiente labor del defensor que acompañó al acusado durante el juicio, pues su intervención se limitó a controvertir el testimonio del investigador, desconociendo, de paso, «el documento retractatorio del delincuente apoderado el mocho, facsímil que no fue enunciado como prueba en la audiencia preparatoria, o si se hizo, solo consistió en la impugnación del fiscal de turno, debiendo haberse tomado como un elemento a favor de mi defendido».


Agregó que el abogado dejó en absoluta indefensión a Jairo Alberto Farfán Montalvo ya que nunca solicitó una prueba, no controvirtió las aportadas por la Fiscalía y no capitalizó en favor del procesado la retractación al señalamiento directo que le hizo R.D.H.R..


Tras hacer referencia a las «teorías de la causalidad», insistió en que no existe una sola prueba «material o técnica» que vincule a Farfán Montalvo como determinador, coautor o cómplice de las llamadas extorsivas que se le hicieron a J.P.R.M. y, por el contrario, sí existen suficientes elementos de juicio que demuestran que su defendido trabajó en la empresa de la presunta víctima «mucho tiempo después en que se comenzó la investigación penal».


De otro lado, se dolió de que en la investigación la fiscalía nunca hubiera ordenado un «cotejo de voces, o una búsqueda selectiva en base de datos, o un documento técnico que mostrara la participación de F.M.» y la única prueba de cargo que existe, a su juicio, es insuficiente, pues ni siquiera la víctima de las llamadas extorsivas le hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR