AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53892 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245860

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53892 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP366-2019
Número de expediente53892
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.P.C.

Magistrado ponente

AP366-2019

Radicación n.º 53892

Acta 31

Bogotá, D. C., seis (06) de febrero dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil en contra de la decisión de 25 de julio de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar le negó las pruebas solicitadas en la demanda de constitución de parte civil.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES

2.1.- H.Y.G.A., el 25 de octubre de 2016, denunció al entonces C...E.D.L.hoy M.-, en su calidad de Juez 121 de Instrucción Penal Militar, por presuntas irregularidades en el radicado 262/J121IPM seguido en contra del Teniente Coronel J.F.H.B..

2.2.- El 8 de noviembre de 2016 se abrió indagación preliminar y el 25 de julio de 2018 se admitió la demanda de parte civil, ocasión en la que se negaron las pruebas solicitadas -se precisarán en el acápite de consideraciones para no ser repetitivos-. Esa providencia fue impugnada en reposición y apelación y el 13 de septiembre siguiente se resolvió la primera y se concedió la alzada.

  1. DECISIÓN APELADA

El a quo, con fundamento en la jurisprudencia de esta Sala[1], consideró que en la petición no se cumplió con la carga procesal de señalar la pertinencia, conducencia, utilidad y necesidad respecto de cada una de las declaraciones juradas de los oficiales O.R.M., A.E.R., F.V., E.F.L.H., L.E.A.V., L.C.H.V., I.D.P.M., C.E.H.O., L.C.H.V., J.C.P.P. y E.A.P.A.[2], dado que se limitó a enunciar los nombres de estos sin explicar los hechos que pretende demostrar y su conexión con la «conducta imputada».

En cuanto a los medios de conocimiento documentales, ningún pronunciamiento realizó la primera instancia.

  1. IMPUGNACIÓN

4.1.- El recurrente solicitó revocar el numeral cuarto de la providencia, para que, en su lugar, se decreten los testimonios pedidos, al tiempo que advirtió sobre la omisión del a quo frente al listado de documentos que intentó incorporar.

4.2. Respecto de los testimonios, manifestó que su finalidad es que se refieran «sobre lo que les consta», razón suficiente para considerarlos pertinentes, conducentes y útiles, dado que se dirigen a «demostrar la participación directa del investigado en todas y cada una de las actuaciones».

Estimó que la fundamentación que extraña la primera instancia debe inferirse de los hechos expuestos en la demanda de constitución de parte civil; por lo tanto, con las declaraciones pretendió «corroborar todo lo afirmado», conforme lo estipula el artículo 400 de la Ley 522 de 1999[3].

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5.1.- Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 522 de 1999 -Código Penal Militar-, la Sala es competente para desatar la alzada interpuesta por el apoderado de la parte civil contra la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior Militar negó su solicitud[4].

5.2.- Asunto de debate

En atención al tema propuesto en el recurso, la Corporación está circunscrita a establecer si: (i) el recurrente cumplió la carga procesal frente a la pretensión probatoria testimonial; y, (ii) en el proveído se omitió pronunciamiento en relación con la prueba documental; situaciones distintas que serán abordadas en su orden.

5.3.- Presupuestos jurisprudenciales para la solución del caso

5.3.1. Sobre el objeto del recurso de apelación

Como en la alzada se advirtió una presunta irregularidad del a quo, respecto de la solicitud orientada a incorporar documentos y, además, involucra nuevos argumentos de debate no expuestos en la petición inicial, se hace necesario afirmar la naturaleza jurídica del recurso de apelación, aspecto relevante para solucionar la problemática propuesta, tal como lo ha considerado esta Sala. Para ello, se ha dicho:

[…] es una de las formas de acceder a la segunda instancia, no ha sido instituida a manera de un nuevo juicio fáctico y jurídico con prescindencia de lo ya resuelto por el a quo, sino como instrumento de control de juridicidad y acierto de las decisiones adoptadas por los funcionarios de primer grado, limitada, por tanto, a revisar los aspectos sobre los que la parte que ha dicho mecanismo acude, manifieste inconformidad. (CSJ SP, 17 nov. 2010, rad. 34938).

De lo anterior se deduce el principio de limitación, que impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada:

[…] el Art. 204 del C. de P. Penal establece en relación con la decisión del recurso de apelación, que la competencia del superior "se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación", valga decir, a todo aquello que está íntimamente ligado con lo que es materia de la alzada, a lo que tiene una conexidad sustancial con los aspectos objeto de cuestionamiento respecto del pronunciamiento judicial recurrido. De otro modo dicho, el superior no puede ocuparse de aspectos diferentes a los que le delimita el escrito de sustentación del recurso.

[…]

Así mismo, la disposición legal al restringir la competencia del superior a los aspectos relacionados con la impugnación, impide que la segunda instancia termine convertida en el escenario de un nuevo juicio, en el cual sean abordados temas ajenos a los resueltos en la sentencia impugnada, y que el recurso pierda su naturaleza de medio de control de la legalidad y acierto del juez de primera instancia. (CSJ SP17466-2015, rad. 38915).

5.3.2. La procedencia de la prueba y los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad

Como lo ha advertido la jurisprudencia de esta Sala, la parte que solicita un medio de convicción tiene la carga procesal de argumentar la solicitud probatoria en debida forma, con el señalamiento claro de su objeto, es decir, lo que se busca verificar con su práctica y mostrar la utilidad para el esclarecimiento del asunto.

En tal sentido, esta Corporación, al analizar la temática de la procedencia probatoria, ha decantado las diferencias entre pertinencia, conducencia y utilidad, elementos que permiten a la parte que hace la solicitud entregar los argumentos para que el fallador decida de acuerdo a los parámetros del artículo 400 de la Ley 599 de 1999[5]. En la decisión CSJ AP3764-2017, rad. 48896, estableció:

[…]

[…] como reiteradamente lo ha indicado la Sala, se considera que una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley como elemento demostrativo para que el funcionario judicial forme su juicio sobre la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado. Es pertinente, cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento y, además, resulta apta y apropiada para demostrar un tema de interés en el trámite […] y finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.

De acuerdo con el anterior marco conceptual, la incorporación de pruebas a la actuación procesal está regida por los criterios mencionados dado que la conducencia se relaciona con la idoneidad del medio de convicción que busca ofrecer al juez su convencimiento respecto al suceso al que este hace mención, la pertinencia implica que el mismo se refiera a los hechos y circunstancias que se pretende demostrar, esto es, que resulte apto y adecuado para acreditar un asunto de interés en el trámite, y la utilidad se orienta a que evidencie una circunstancia que no sea conocida en la actuación, es decir, que reporte un interés al tema por probar (CSJ AP, 17 mar. 2004, rad. 22053; CSJ AP6412-2017, rad. 50045).

5.4. El caso concreto

5.4.1. De la prueba testimonial

En la demanda de constitución de parte civil se solicitaron testimonios de 12 oficiales[6] y para ese efecto se plasmó la fórmula genérica: «…con el fin de que declare lo que le consta y ser interrogado sobre los hechos motivo de investigación», sin indicar el vínculo de estos con los hechos materia de pesquisa, como tampoco qué aspecto en concreto se intenta probar. Es decir, no hubo análisis de la relación entre tales medios de prueba con la situación fáctica a demostrar –thema probandum-.

Es claro el incumplimiento de la obligación procesal de fundamentar la pretensión probatoria por parte del apelante pues en cada uno de los mencionados declarantes no se determinó el objeto de la prueba, es decir, lo que se pretende demostrar, aspecto que está en íntima relación con la pertinencia, esto es, el hecho concreto a acreditar y que interese a...

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