AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55170 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842250474

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55170 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2001-2019
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Florencia
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente55170

P.S.C.

Magistrado ponente

AP2001-2019

R.icación No. 55170

(Aprobado Acta No. 131)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de Mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación presentada por la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Bogotá, dentro del proceso que se adelanta en contra de J. ROJAS DUQUE y G.G., por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

ANTECEDENTES

  1. Según se extrae del escrito de acusación allegado por la Fiscalía el 05 de julio de 2018, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:

“El pasado 24/12/2017 siendo las 23:50 horas en vía CR 11 No. 4 – 46 barrio Santa Fé de Puerto Rico (Caquetá), G.G. mediando acuerdo común de tareas con otro ciudadano desplazándose en velomotor, procede a disparar con arma de fuego en contra de F.C.P.M. de Puerto Rico quien (SIC) ocasión de su cargo había promovido varias acciones judiciales en contra de presuntas irregularidades por parte de la administración municipal. El ofendido muere en el sitio de los hechos a consecuencia de heridas recibidas, F. no pudo huir, ni defenderse ante la agresión del sicario. Su muerte causó pánico y zozobra en la población. J. ROJAS DUQUE el 23/12/2017 había determinado a G.G. para que él y una tercera persona mataran a la víctima y les suministró el arma de fuego.

G. GÓNGORA el día de los hechos porta sin permiso del [D]epartamento de Control, [C]omercio o [T]enencia de armas de fuego de las Fuerzas Armadas portara un revólver calibre 32 mm”.

Por esos hechos, la Fiscalía formuló imputación en audiencia del 12 de marzo de 2018, motivo por el cual, los procesados se encuentran detenidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Cunduy en Florencia – Caquetá.

2. Presentado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, ante el cual se adelantó la audiencia respectiva, el 19 de septiembre de 2018 y la audiencia preparatoria el 30 de enero de 2019.

3. El 26 de marzo de 2019, antes del inicio del juicio oral, la Procuradora Delgada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, radicó ante el Juez de Conocimiento la solicitud de cambio de radicación del proceso de la referencia, sustentando dicha solicitud en lo siguiente:

(…) como las noticias en los medios de comunicación nacionales lo registraron, H.D.V. conocido con el alias de “El Paisa” en rueda de prensa junto a I.M. líderes de las FARC EP, solicitaron la libertad de alias “J.S.” y también de forma precisa de JULIAN ROJAS DUQUE alias “C., de lo cual se deriva la importancia del procesado para las FARC EP, y en especial para la columna T.F.C..

(…) los familiares del fallecido P.M.F.C., han sido citados en zona rural del municipio de Puerto Rico – Caquetá, con [la] finalidad de entrevistarse con el segundo al mando de la Columna T.F.C. de las FARC – EP, D.B. alias DIVAN, quien les refirió que el asesino de su hermano (P.M.) era un mototaxista conocido con el alias de “chucha” y no G.G., ni mucho menos JULIAN ROJAS DUQUE alias “C..

Lo anterior, sumado a la concreción de coartadas mediante el homicidio de otros ciudadanos, la amenaza a familiares y testigos, y el poder que geográficamente mantiene la Columna T.F.C. de las FARC en la zona debido a años de ejercicio de la fuerza armada, invitan a concluir con alta probabilidad que los testigos de cargo no comparecerán al juicio oral a menos que se logre el cambio de radicación, y que bajo ese cambio geográfico se logren unas mejores condiciones y garantías para los que aquí intervienen.

Así mismo, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, solicitó que su petición fuera remitida directamente a esta Corporación, ya que «al no existir dentro del departamento del Caquetá, otro distrito judicial de justicia especializada, lo razonable y perentorio es remitir la presente solicitud ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia».

4. El Juez de conocimiento, consideró que la solicitud se encontraba debidamente sustentada y acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes, además indicó que con la petición se pretende que conozca un Juzgado de otro territorio, y de prosperar el incidente, corresponderá a un distrito judicial diferente (artículo 32.8, ibídem).

En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Colegiatura, para lo de su turno.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que corresponde a la Sala de Casación Penal resolver las solicitudes de cambio de radicación que impliquen la remisión del proceso penal a un distrito judicial distinto al del despacho que lo venía conociendo, como sucedería en este caso.

En atención a la solicitud presentada por la Procuraduría, se debe precisar que por regla general, el examen a cargo de la Corte procede cuando con anterioridad hubo un análisis del caso por cuenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial, dado que es un requisito de procedibilidad propio del instituto del cambio de radicación.

No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede prescindir de ese paso cuando de prosperar la decisión, el proceso necesariamente deba ser trasladado a otro distrito judicial, como ocurriría en el presente asunto, teniendo en cuenta que el departamento de Caquetá cuenta exclusivamente con dos juzgados penales del circuito especializados, establecidos en la ciudad de Florencia, y la pretensión busca que el asunto no se siga conociendo en dicha ciudad. (CSJ AP, 12 oct. 2011, R.. 37617. reiterado en CSJ AP, 30 abr. 2014, R.. 43655 y en CSJ AP, 23 nov. 2017, R. 51601)

La figura del cambio de radicación es una medida de carácter excepcional que procede cuanto en el territorio donde se adelanta el proceso existan circunstancias que perturben el desarrollo normal del mismo, es decir que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

En este sentido, la carga procesal de demostrar el supuesto de hecho de los motivos invocados, corresponde al solicitante, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente su procedencia, sino también aportar las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación[1].

En el evento que atañe a la Sala, la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, manifestó que el acusado J.R.D., alias “C. o “Tiro loco”, era un miembro reconocido de la columna móvil T.F.C. de las FARC, antes de la desmovilización del grupo, y que en razón a ello se han presentado amenazas contra la vida de las víctimas y de los testigos del homicidio del personero de Puerto Rico, hecho que precisamente se encuentra siendo investigado en el curso de la presente actuación.

Agregó que algunas de estas personas que antes hacían parte de la desmovilizada guerrilla, fraguaron una coartada con el fin de inculpar a CÉSAR AUGUSTO CORTES, alias “Chucha” como autor de tal delito, quien, pese a incriminarse como responsable directo de los hechos, por el temor del cumplimiento de las amenazas que dichos individuos le infligieron contra su vida y la de su familia, fue posteriormente ultimado por ellos.

Igualmente, la Delegada del Ministerio Público informó que los hermanos del P.M., A.C., F.C. y A.V.C., presentaron denuncia por el delito de amenazas, en la actuación radicada bajo el número 180016000552201800549. En ella, los precitados señalaron que G.G., alias el “Loco”, acusado en este caso como el autor material del homicidio, «los abordó para indicarles que dejaran de estar sindicándolo a él de la muerte de su hermano, pues si caía en prisión, saldría aún más malo”. También indicó que «desde la prisión vía red social W.G.G. les remitió copia de las declaraciones juramentadas de los testigos protegidos por la Fiscalía General de la Nación, entre ellos, la de AMPARO CHAVARRO testigo presencial de los hechos».

Así mismo, estableció que J.R.C.,...

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