AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55667 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253188

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55667 del 31-07-2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Socha
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente55667
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3196-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3196-2019

Radicado n.° 55667

Acta 185

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Segundo G.L.H..

HECHOS:

B.A.M. y J.G.D., esposos entre sí, tuvieron once hijos: G., M.B., L.M., B., M.G., J.E., B., A.B., N.A., H.A. y Z.M.A.G..

Durante su matrimonio, los esposos A.G. obtuvieron dos bienes inmuebles, uno rural, denominado Hato Viejo, adquirido mediante Escritura Pública número 08 del 30 de enero de 1979, y otro urbano, ubicado en la calle 7 número 5 – 30 del municipio de Chita, con cédula catastral número 0100000040003000.

Hasta el fallecimiento de J.G.D., ocurrido el 23 de abril de 1984, quien sobrevivió a su esposo, todos los herederos mantenían la posesión sobre los bienes. Pero con ocasión de su deceso, y ante las dificultades económicas que afrontaba B.A.G., sus hermanos decidieron arrendarle, verbalmente y por un canon simbólico, los dos predios.

Segundo G.L.H., quien convive con B.A.G., pese a conocer la situación de los inmuebles, le otorgó el 5 de marzo de 2010 poder al abogado L.A.A.C., para adelantar los procesos civiles de pertenencia correspondientes, en cuya demanda afirmó no conocer a otros propietarios con igual o mejor derecho sobre los bienes.

El 11 de diciembre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha falló a favor de los demandantes, y el 9 de abril de 2013, S.G.L.H. le transfirió a B.A.G., la propiedad sobre el predio H.V., que ésta hipotecó al Banco Agrario, para garantizar un crédito por $ 40.000.000.00.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 19 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de S., la fiscalía le imputó a S.G.L.H. el delito de fraude procesal. El imputado no aceptó los cargos.

2.- El asunto le correspondió al Juzgado promiscuo del Circuito de Socha, despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 24 de enero de 2018.

3.- Al haberse pronunciado sobre la solicitud de preclusión, el asunto pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, que realizó la audiencia preparatoria el 9 de agosto de 2018, y el juicio en audiencias que comenzaron el 17 de septiembre de 2018, y concluyeron el 12 de octubre siguiente.

4.- El 22 de octubre de 2018, el Juzgado mencionado condenó a S.G.L.H. a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 200 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Reconoció en su favor el sustituto de la prisión domiciliaria.

5.- El 9 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la decisión que fue apelada por la defensa.

DEMANDA DE CASACION:

La demandante formula seis cargos. Cuatro con base en la causal segunda de casación, uno con fundamento en la causal primera, y dos por infracción indirecta de la ley por manifiestos errores de apreciación probatoria (artículo 181 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 906 de 2004).

1.- Cargos por nulidad.

Primer cargo. Denuncia la ilegalidad de la sentencia por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad.

Considera que el acto de imputación debe cumplir los requisitos del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, entre los cuales se destaca la enunciación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, exigencia que la fiscalía no cumplió, al no precisar el fundamento fáctico de la conducta que le imputó al acusado.

Sostiene que el tema fáctico conocido en la audiencia de imputación –que transcribe—, se reprodujo “fielmente” en la acusación. De manera que, en su concepto, en una y otra actuación, es evidente la falta de precisión y claridad del hecho jurídicamente relevante, pues no se puede establecer si la conducta se le imputa a S.G.L.H., a su compañera B.A., o al abogado que tramitó el proceso de pertenencia de los inmuebles, y tampoco, porqué dicho comportamiento se sitúa en el artículo 453 del Código Penal.

Por consiguiente, en la actuación subyace un vicio de estructura, que se repite incluso en la sentencia, en donde el tema fáctico es abundante en detalles insignificantes, pero no en los aspectos puntuales del delito imputado.

Solicita, en consecuencia, anular la actuación desde la audiencia de imputación.

Segundo cargo. Estima que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento del derecho de defensa.

En la audiencia de formulación de acusación, explica, la defensa le solicitó al Juez Promiscuo del Circuito de S. que se declarara impedido por haber tramitado el proceso civil de declaración de pertenencia, actuación que tiene un vínculo directo con el trámite penal por el delito de fraude procesal.

Esa petición demuestra, dice la demandante, la falta de idoneidad del defensor, pues no explicó cuál era la causal que se estructuraba.

De otra parte, cuestiona que el defensor hubiera solicitado, por escrito, la preclusión de la investigación por “inexistencia del hecho”, petición que luego leyó en la audiencia, la cual fue desestimada, al considerar que en tal caso se debe “demostrar fenomenológicamente que el hecho no ocurrió.”

Esta decisión, dice, fue recurrida por la defensa, siendo declarado desierto el recurso, ante lo cual el defensor interpuso el recurso de queja que también fue negado.

Cuestiona igualmente la gestión de la defensa en temas probatorios y la dirección del juez. Reprocha que el defensor hubiera solicitado que se le permitiera incorporar con el perito H.O.R. un dictamen pericial sobre temas jurídicos y el testimonio del acusado, al tiempo que descubría procesos de pertenencia que ya había descubierto el ente acusador.

Asimismo, critica el inadecuado manejo de la audiencia por parte del Juez, que no preservó las etapas de enunciación y sustentación de las pruebas, y que permitió a la víctima postular pruebas en su propio nombre.

De otra parte, censura al defensor por desistir del alegato de apertura, no contrainterrogar a los testigos e interrumpir abruptamente el interrogatorio del testigo H.O.R..

De manera que en su criterio el acusado careció de defensa. Solicita, por lo tanto, la nulidad del proceso.

Tercer cargo. Demanda la ilegalidad de la sentencia, por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, por afectación sustancial de la estructura del proceso.

Aduce que en la audiencia preparatoria se pretende realizar el principio de depuración probatoria, mediante el descubrimiento, enunciación, estipulación y solicitud de pruebas.

Sin embargo, en la audiencia preparatoria el juzgado omitió la fase de enunciación de los medios de prueba y las partes estipularon no hechos, sino pruebas, (la denuncia, la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, certificados de matrícula inmobiliaria, la identificación e individualización del acusado, certificados de tradición y copias de los procesos de pertenencia), aportadas en documentos complejos de los que hasta ahora no se conoce su contenido.

Además, señala que el juez permitió que la víctima, por su propia cuenta, y no a través de la fiscalía, solicitara y sorprendiera a la defensa con novedosos medios de prueba, pese al oportuno reclamo que no fue atendido por el juez, quien impidió recurrir dicha decisión.

Cuarto cargo. Denuncia la ilegalidad de la sentencia, por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por afectación sustancial de la estructura del proceso.

Señala que contra la sentencia de primera instancia la defensa interpuso el recurso de apelación. Explica que al sustentar el recurso se refirió a varios temas que no fueron resueltos por el Tribunal. Entre estos, la nulidad del proceso en cuanto se pretermitió la fase de enunciación de medios de prueba en la audiencia preparatoria, aceptar que las víctimas solicitaran pruebas por su propia iniciativa, convalidar que se estipularan pruebas y no hechos, y no conceder el recurso interpuesto frente a la decisión que rechazó las pretensiones de la defensa.

Estos temas no fueron resueltos por el Tribunal pese al deber que tiene de motivar las decisiones, ni tampoco el reparo al manejo de la categoría de la antijuridicidad. De manera que la sentencia carece de motivación y por lo mismo debe ser infirmada a través del recurso de casación.

2.- Cargo por infracción directa de la Ley.

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