AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52781 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253402

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52781 del 23-01-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP148-2019
Número de expediente52781
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha23 Enero 2019


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP148-2019

Radicación n°. 52781

Acta n. 15


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la solicitud de pruebas presentada por la defensa de José Leonardo Torres Pérez, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra éste, por petición del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 000310 del 20 de febrero de 20181, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela pidió la detención preventiva con fines de extradición de José Leonardo Torres Pérez. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática N.º II.2.C6.E3 000801 del 7 de mayo siguiente2.


2. Lo anterior, con fundamento en el proveído del 3 de mayo de 20183 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del vecino país, que declaró procedente la solicitud de extradición del citado ciudadano de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad 13.715.078, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.


3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 20 de febrero de 20184, decretó la captura con fines de extradición de José Leonardo Torres Pérez, quien el 13 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja número A-1215/2-20185, a las 17:15 horas en la calle 7 con carrera 90 de Bogotá6.


4. El 17 de mayo del año que avanza7, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Venezolana, debidamente autenticada, en la que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911.


5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas8.


PETICIONES DE PRUEBA


Dentro del término9 se pronunciaron la agente del Ministerio Público y el representante del requerido, así:


1. La delegada para la Casación Penal10 solicitó:


1.1. Se allegue el formato prueba «dactiloscopia» [de investigador de laboratorio, fotografía y tarjeta decadactilar], que fue mencionado por el investigador Miguel Ángel Cepeda Ramírez en el informe que éste rindió dentro del presente trámite.


1.2. Se aclare cuál es el lugar de origen del pedido en extradición. Ello en razón a que dentro de la carpeta se encuentran registrados dos sitios diferentes [Maracaibo y M..


2. Por su parte, el apoderado judicial de José Leonardo Torres Pérez demandó las que se indican a continuación11:


2.1. Documentales:


2.1.1. Solicitar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, informar sobre lo siguiente:


2.1.1.1 Los elementos y las herramientas políticas, económicas, sociales y judiciales con las que cuenta ese Estado, para la protección y garantía de los derechos a la vida, a la salud y demás, propios del ser humano en condiciones de presidio, con la situación grave que se vive en ese país.


2.1.1.2. Indicadores o datos estadísticos con los que cuenta y desvirtúa lo dicho por la Comunidad Internacional, respecto de la vulneración de derechos humanos, en especial, en el sistema carcelario.


2.1.1.3. Qué garantías ofrece al Estado colombiano para la preservación de los derechos humanos de los reclusos, evitar tratos inhumanos en las cárceles, otros vejámenes y la violación al derecho a la defensa.


2.1.1.4. Cómo se ha garantizado el cumplimiento de los tratados y los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.


2.1.2. Pedir al P. de la República de Colombia, emita su concepto sobre la postura jurídica y estatal del funcionamiento y la legalidad del actual sistema judicial venezolano y, se refiera a los pronunciamientos que el ex presidente Doctor Juan Manuel Santos Calderón realizó públicamente frente a la violación de los Derechos Humanos en dicho país.


2.1.3. Requerir al Ministerio de Relaciones Internacionales de Colombia para que informe:


2.1.3.1. Sobre los múltiples pronunciamientos efectuados al Gobierno Venezolano requiriendo respeto, trato digno y garantía de los derechos humanos para la población en general y la carcelaria.


2.1.3.2. Cómo el Gobierno colombiano ha controvertido la situación carcelaria y de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.


2.1.3.3. Frente a las notas de protesta que el Gobierno ha efectuado ante el incumplimiento de las garantías en materia de derechos humanos en los establecimientos de reclusión en la República Bolivariana de Venezuela.


2.1.3.4. Emita su postura jurídica «y estatal» sobre el funcionamiento y la legalidad del actual sistema judicial venezolano.


2.1.3.5. Refiera las situaciones en que se ha evidenciado cómo el Estado venezolano no ha cumplido los requerimientos y garantías en materia de protección y guarda de los derechos humanos a los extraditados por pasivas.


2.1.4...

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