AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55191 del 08-05-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1714-2019 |
Número de expediente | 55191 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1714-2019
Radicación n. ° 55191
Acta n. ° 110
Bogotá, D.C, ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscalía contra B.R.N., a quien le fueron imputados cargos como autor del delito de fuga de presos.
HECHOS
De acuerdo con la información que obra en la actuación, en la tarde del 26 de agosto de 2018, miembros de la Policía Nacional que realizaban registro a personas y verificación de antecedentes en la avenida al llano con calle 80 sur, barrio “El Uval” de Bogotá, abordaron a un ciudadano que transitaba por el lugar para someterlo a una requisa y pedirle su identificación.
Tras constatar que se trataba de B.R.N., pudieron establecer, a través de la respectiva consulta en base de datos, que el nombrado registraba una medida privativa de la libertad en su lugar de residencia ubicado en el municipio de San Juan de Arama, M., por el delito de homicidio culposo, procediendo entonces a indagar sobre la existencia de algún permiso para trabajar sin obtener respuesta positiva, razones por las que llevaron a cabo su captura y lo dejaron a disposición de la autoridad competente, al avizorar la posible comisión del delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En audiencia preliminar celebrada el 25 de agosto de 2018 ante el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de BENJAMÍN RIVERA NIÑO, a quien la Fiscalía imputó cargos como autor del delito de fuga de presos, previsto en el artículo 448 del Código Penal, los que no aceptó.
En la misma diligencia, la Fiscalía declinó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, pedimento aceptado por el juez constitucional por lo que ordenó la libertad inmediata del imputado por este específico proceso y dispuso oficiar al INPEC para que materializara el traslado del imputado al lugar donde debe cumplir la detención domiciliaria impuesta dentro del radicado No. 5031360000675201700299.
2. El 19 de noviembre siguiente, la Fiscalía 44 Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de dicha ciudad el respectivo escrito de acusación reiterando la imputación1.
3. Al Juzgado 43 Penal del Circuito con...
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