AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55023 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256045

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55023 del 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55023
Fecha02 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1202-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado



AHP1202-2019

Radicación n.° 55023



Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por EDILBERTO MOLINA DUQUE contra la providencia del 15 de marzo de 2019, mediante la cual una Magistrada de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de hábeas corpus invocada en su favor.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


  1. De la actuación se establece que EDILBERTO MOLINA DUQUE se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña –COIBA-, descontando la pena de 10 meses y 15 días de prisión impuesta el 31 de octubre de 2016 por el Juzgado 2º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, tras declararlo penalmente responsable del delito de hurto agravado en grado de tentativa.


El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal y, a causa de ello, libró orden de captura en su contra, la cual se materializó el 25 de mayo de 2018.


  1. El 14 de febrero de 2019 E.M.D. solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la libertad por pena cumplida.


Informó, además, que durante el 2018 estuvo recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá - La modelo, la cual remitió al funcionario competente los certificados de estudio y trabajo necesarios para acceder a la redención de pena y obtener la libertad pretendida. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.


  1. Por tal motivo acudió al juez constitucional y solicitó que se resuelva favorablemente su requerimiento.


PROVIDENCIA IMPUGNADA:


La magistrada sustanciadora del Tribunal Superior de Ibagué encontró improcedente la acción de hábeas corpus. Explicó que E.M. DUQUE se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la condena impuesta el 31 de octubre de 2016 por el Juzgado 2º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento.


Así mismo, precisó que acorde con el informe rendido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el accionante sólo ha descontado 9 meses y 20 días de la condena emitida en su contra y, por tanto, no cumple los presupuestos para acceder a la libertad por pena...

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