AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55348 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842257594

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55348 del 24-07-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2953-2019
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55348




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP2953-2019

Radicación Nº 55348

Acta No. 180



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



La Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del ciudadano colombiano JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para responder en juicio por delitos de tráfico de estupefacientes.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0344 de 11 de marzo de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, a fin de que comparezca a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación formal No. 18CR2928-LAB de 15 de junio de 20182.


2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 11 de marzo de 2019, ordenó la detención con fines de extradición de JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ3, la cual se materializó el día 12 del mismo mes y anualidad por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Puerto Asís (Putumayo)4.


3. A través de Nota Verbal No. 0584 de 8 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición y aportó la documentación pertinente para tal efecto5.


4. La Directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería de Colombia, por medio de oficio DIAJI No. 1125 de 8 de mayo de 2019, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», empero, explicó que «En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen…», que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano6. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte7.


5. La Sala reconoció personería al abogado de confianza designado8 y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias9.


De igual manera, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara sí JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal.


También, ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER- de la Policía Nacional, comunique sí contra el requerido en extradición se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.



LAS PRUEBAS SOLICITADAS



1. El Ministerio Público consideró que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas» y, en consecuencia, se abstuvo de hacerlo10.


2. La defensa peticionó oficiar al «Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís a fin de que remita copia auténtica e íntegra del proceso 865686107570201180701, número interno 212-00037, adelantado en contra de J.A.T.Á. y Otros, por el delito de rebelión». Igualmente, deprecó se requiera al Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado para la Paz, a la Presidencia de la República y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que indiquen sí el requerido en extradición fue identificado como miembro de las FARC EP en el listado suministrado por sus representantes.


Lo anterior señaló, con el propósito de tener por demostrado sí JESÚS ALIRIO TRUJILLO ÁLVAREZ perteneció o no a las FARC EP, ello, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril de 2017.

Por último, solicitó se oficie a la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de Bogotá «para que remita copia de la...

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