AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55391 del 26-06-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Número de expediente | 55391 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP2544-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2544-2019
R.icación 55391
Aprobado Acta No.155
Bogotá, D.C, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por MATÍAS CHAPARRO CAMARGO, a través de apoderado, contra la sentencia emitida el 11 de noviembre de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, que confirmó la dictada el 1º de julio del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito (Casanare), mediante la cual declaró penalmente responsable a J.D.P.T. del delito de lesiones personales dolosas.
ANTECEDENTES
1. Fácticos:
En la decisión aludida los hechos se resumen de la siguiente manera:
[…] ocurrieron el día diecinueve de julio de dos mil trece, aproximadamente a las ocho y cuarenta horas, luego de que el denunciante y denunciado se arrojaran objetos a través de los patios de sus viviendas, posteriormente el señor MATÍAS CHAPARRO CAMARGO fue lesionado con un machete por parte de JOSÉ DOMINGO PATARROYO TOCARIA, por inconvenientes preexistentes entre ellos. Medicina legal y Ciencias Forenses determinó a la víctima una incapacidad médico legal de sesenta días. Secuelas de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión y el agarre de carácter permanente.
2. Procesales.
2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 1º de julio de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito (Casanare) condenó anticipadamente1 a J.D.P.T. a la pena principal de 32 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2.2. El 11 de noviembre de 2015, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal confirmó la sentencia de condena proferida contra PATARROYO TOCARIA.
DEMANDA DE REVISIÓN
El apoderado de MATÍAS CHAPARRO CAMARGO, quien fuera reconocido en el citado diligenciamiento como víctima, invocando las primeras seis causales establecidas por el legislador en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 para promover la acción de revisión, sustenta su recurso plasmando diversas apreciaciones que tiene del asunto, reiterando su discrepancia con lo considerado en las sentencias de primera y segunda instancia, así como también con la investigación aparentemente falaz y reprochando la calificación jurídica que se hizo de la conducta punible de lesiones personales, atendiendo a lo descrito en la Convención Americana de Derechos Humanos y lo previsto en preámbulo y el artículo 230 de la Constitución Política.
Las razones aducidas por el accionante para respaldar la solicitud de revisión se concretan en el presunto yerro e ilegalidad ocurrida dentro del proceso respecto de la calificación jurídica de la conducta, pues no obstante existir elementos materiales de prueba que daban certeza que la intención del procesado JOSÉ DOMINGO PATARROYO TOCARIA era atentar contra la vida del ofendido, solo que por la rápida reacción y defensa de éste el delito no se logró consumar, la Fiscalía termina acusado al citado ciudadano tan solo por...
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