AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53711 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260921

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53711 del 08-05-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53711
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1751-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP1751-2019

Radicación n.° 53711

Acta 110

Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de J.J.A.C. dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0517 del 05 de abril de 2018[1], solicitó la detención provisional con fines de extradición del nacional colombiano J.J.A.C., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.012.365.672 «requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos». La solicitud se formalizó con la comunicación diplomática n.º 2405 del 3 de septiembre de 2018[2].

2. Lo anterior, según Acusación Formal n.° 18-20044- CR-GAYLES/OTAZO-REYES, proferida el 23 de enero del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formulan los siguientes cargos[3]:

Cargo 1

Comenzando desde por lo menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en la que se radicó esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

J.J.A.C.

alias “Veterano” [y otros]

con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, de Categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 2

Comenzando desde por lo menos noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 24 de agosto de 2017, o alrededor de esa fecha, en mar abierto y en otros lugares fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

J.J.A.C.

alias “Veterano” [y otros]

con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CLÁUSULAS DE DECOMISO

  1. Las cláusulas de decomiso contenidas en esta Acusación Formal vuelven a alegarse y se incorporan en calidad de referencia como si se expusieran por completo en el presente con la finalidad de alegar el decomiso a favor de los Estados Unidos de ciertas propiedades en las cuales tienen intereses los acusados

J.J.A.C.........[.y otros]

]

  1. Una vez haya una condena por las violaciones alegadas en esta Acusación Formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, por dichas violaciones, y toda propiedad que hayan usado o intentado usar los acusados de alguna manera o en alguna proporción para cometer, o para facilitar, que se cometieran dichas violaciones. (Negrilla fuera de texto original)

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 31 de mayo de 2018[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano J.J.A.C., que se efectuó el 03 de julio de ese año, siendo las 06:10 horas, en el municipio de Jamundí[5].

4. El 10 de septiembre de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[6].

5. El 20 de septiembre siguiente[7] la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a A.C. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, confiriendo poder al profesional H.M.Q.Q.[8].

6. En auto del 1º de octubre de ese año[9] se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[10]. Se pronunciaron de la siguiente forma:

7. El abogado del pretendido[11] sin indicar el objeto o la finalidad de sus peticiones, requiere:

7.1 Cotejar el informe de investigador de campo sobre la reseña fotográfica realizada a A.C., debido a que se consignó la ciudad de Tumaco como el lugar de expedición de su documento de identidad y obtener el informe DAI -20181700030015, en el que su representado fue dejado a disposición como J.J., cuando su nombre correcto es J.J..

7.2 Obtener informe de diligencia de allanamiento y registro del lugar en el que se materializó la captura del requerido, la audiencia de control constitucional posterior, la fijación fotográfica y los elementos de prueba recaudados, además de las entrevistas de los moradores del sector en el que se realizó la aprehensión. En el mismo sentido determinar la existencia de autorización por parte del Juez constitucional para la vigilancia, seguimiento, e interceptación de comunicaciones y, si la autoridad que las ordenó pertenece al País requirente o es nacional.

7.3 Ordenar a las autoridades que informen si las conductas ocurrieron en nuestro País, o si los elementos materiales probatorios y demás pruebas allegadas a la actuación extranjera, cumplieron con los requisitos de cadena de custodia. Adicionalmente requiere la declaración jurada del funcionario de la Administración para el Control

de Droga designado para el caso. Y, solicitar a los Estados Unidos de Norteamerica, la remisión del expediente seguido contra A.C..

7.4. Obtener con migración Colombia los movimientos migratorios de su prohijado en los que se podrá demostrar que nunca estuvo en los lugares referidos.

7.5. Que la autoridad determine si cumplió con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1., del Decreto Único 1069 de 2015, y el plazo para ordenar la captura con fines de extradición.

7.6. Ordenar la práctica de pruebas para negar la extradición solicitada y la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, teniendo en cuenta que se encuentra en trámite la postulación de la solicitud de sometimiento de IURE, ante esa Corporación.

8. Por otra parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal manifestó no ser necesario la práctica de prueba alguna en el presente trámite de extradición[12].

CONSIDERACIONES

En primer lugar, cabe señalar que de conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y...

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