AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55708 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842262959

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55708 del 17-09-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de sentenciaAP3997-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55708

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP3997-2019

Radicación n.° 55708

Acta 239

Bogotá, D. C., diecisiete (17) septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de J.C.P.C. dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales n.º 0239 y 0211, del 12 de febrero de 2018[1] y 2019[2], respectivamente, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de J.C.P.C. [antes O.P.C.]. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 0889 del 3 de julio de 2019[3].

2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 8 17-cr-62-T-27 AAS, proferida el 9 de febrero de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa, donde se le formulan los siguientes cargos[4]:

CARGO UNO

Desde una fecha desconocida, hasta la fecha de esta acusación formal e incluyendo esta fecha, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,

O.P.C.,

con conocimiento e intención concertó para delinquir con otras personas cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

Todo ello con violación de las [secciones] 959, 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de EE.UU.

CARGO DOS

Desde una fecha desconocida, hasta después e incluida la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado

O.P.C.,

con conocimiento e intención concertó para delinquir con otras personas cuyos nombres son tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, estando a bordo de una nave sujeta a [la jurisdicción] los Estados Unidos.

Todo ello con violación de las [secciones] 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de EE.UU., y la [sección] 960(b)(1)(B)(ii) de; Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 21 de marzo de 2019[5], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano O.P.C., identificado actualmente como J.C.P.C. por rectificación de cédula por cambio de nombre[6], que se efectuó el 4 de mayo del presente año, siendo las 21:40 horas, en el sector conocido como El C. en Jamundí, Valle del Cauca[7].

4. El 11 de julio de la misma anualidad, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[8].

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva[9], se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas[10].

PETICIONES DE PRUEBA

Dentro del término[11] se pronunciaron el agente del Ministerio Público y el representante del requerido, así:

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal aduce que no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite[12]

2. Por su parte, el abogado de P.C.[13], reclama que,

2.1 Se establezca la plena identidad de su defendido;

2.2 Se alleguen los antecedentes judiciales y se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informen, si contra del pretendido se adelanta o adelantó investigación penal y; a la Jurisdicción Especial para la Paz [JEP], para que exprese si el mismo presentó solicitud de acogimiento a la justicia transicional.

CONSIDERACIONES

1. Los elementos de evidencia en el trámite de extradición.

Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un elemento de convicción dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.

En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[14], cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual, el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.

La pertinencia de los medios de prueba se examina en la medida que sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los preceptos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004.

Además, según lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.

A su vez, será necesario tener presente las disposiciones que sobre pruebas prevé el Código de Procedimiento Penal de 2004. Así, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»; según la disposición 359, se faculta a dichos funcionarios para «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba», y, el artículo 375, indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta»; alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004.

La aducción y práctica de aquellas, al interior del trámite de extradición, se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo de elementos materiales en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. Caso particular

2.1. El representante judicial de J.C.P.C. pide a la Corte se alleguen los antecedentes penales y requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informe sobre la existencia de alguna investigación penal contra su representado. Como esta proposición se dirige a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem, y también permite constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004[15], resulta pertinente y por tanto se accede a ello.

2.2. En idéntico sentido se decide, respecto de la solicitud de corroborar si el requerido ha presentado solicitud de acogimiento a la...

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