AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55304 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842266229

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55304 del 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55304
Fecha20 Junio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2438-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2438-2019

Radicación n.° 55304

Acta 153

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada A.M.R. contra el auto de marzo 8 de 2019 mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le negó la revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión impuesta en su contra.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES:

1. Los hechos materia de juzgamiento fueron expuestos por esta Sala de Casación en AP3044-2018 de 19 de julio de 2018 cuando se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra la doctora M.R., en los siguientes términos:

Para el 9 de marzo de 2018, en desarrollo de la pasada campaña para el Congreso de la República (2018-2022), la Policía Nacional de Barranquilla fue alertada sobre actividades delictivas que podían estar realizándose de tiempo atrás, en el inmueble ubicado en la carrera 64 No. 1 B -72, barrio El Golf, de esa ciudad, en la denominada “casa blanca” o “comando” sede política para la campaña al Senado de la ex - congresista A.M.R..

Las labores de verificación adelantadas por la policía, condujeron a solicitar el allanamiento y registro al inmueble indicado, el cual se practicó el 11 de marzo de 2018, por orden de la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Administración Pública en la ciudad de Barranquilla. En el curso de la diligencia, se hicieron los siguientes hallazgos: dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas con sus respectivos números de cédulas de ciudadanía; letras de cambio; stickers; recibos de caja; un DVR en el que se guardan los videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado; seis carpetas que contenían listados de posibles sufragantes. Una libreta de apuntes marca N. con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas[1]; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con un logotipo o sticker rosado pegado que decía «gracias por tu apoyo»; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra con la suma de doscientos sesenta y un millones de pesos ($261.000.000,oo) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de la señora E.C.D., quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento.

Fue encontrada, igualmente, una pistola marca G. de color negro y un proveedor con ocho cartuchos; un revolver marca L.M., color pavonado, con empuñadura de madera, No. interno IM5520AA; ocho cartuchos para escopeta de calibre 12 de color rojo y once cartuchos de calibre 16 de color blanco; una caja de munición con 19 cartuchos calibre 7.65 mm.[2]; un revolver, de cacha plástica, marca S.&.W., color pavonado; tres cartuchos calibre 32 y dos cartuchos calibre 7.65 mm[3]; una escopeta tipo M., serie K744732, color pavonado y 7 cartuchos para escopeta calibre 16[4].

2. El 18 de abril de 2018, en AP1528-2018, la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal definió la situación jurídica de la doctora M.R. imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

3. En desarrollo de la audiencia de juzgamiento, el defensor de la doctora M.R. solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión o, subsidiariamente, la sustitución por la detención domiciliaria atendiendo a que la procesada ostenta la condición de madre cabeza de familia y, además, padece una enfermedad grave que es incompatible con su vida en reclusión.

EL AUTO APELADO:

En auto de 8 de marzo de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la petición formulada. Consideró que no es posible acceder a la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a la ex parlamentaria A.M.R., porque, contrario a lo aducido por la defensa, los fines que motivaron la imposición de la medida de aseguramiento, al día de hoy, conservan plena vigencia.

De una parte, porque aún existe el riesgo de que la procesada, por el poder político que conserva, incida en las contiendas electorales regionales que se avecinan, y de otra, porque también puede interferir en los testigos de cargo que no han declarado en el juicio y con ello obstruir el ejercicio de la justicia.

Frente a la solicitud de sustitución de la detención preventiva en establecimiento de reclusión por la domiciliaria, estimó que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y la Ley 750 de 2002, desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-388 de 2005, entre otras. En particular, porque: (i) no hay prueba que desvirtúe el pronóstico negativo que se tiene sobre el desempeño personal, laboral, familiar o social de la procesada atendiendo al poder político que desde hace años ostenta; (ii) solo uno de los hijos de la doctora M.R. es menor de edad y no se probó que estos se encuentren en situación de vulnerabilidad manifiesta por abandono de su progenitor o ausencia absoluta de otros integrantes de la familia que puedan velar por su cuidado.

Por el contrario, se sabe que los jóvenes hijos de la acusada cuentan con su padre J.A.M.V. y con sus abuelos y tíos, de quienes no se probó alguna incapacidad mental o física para brindarles apoyo moral y económico.

Por último, negó la «prisión domiciliaria» que la defensa solicitó con fundamento en el parágrafo del artículo 357 de la Ley 600 de 2000 en consonancia con el parágrafo del artículo 38 del Código Penal, en esencia, porque no se cumple con el requisito objetivo contenido en el numeral 1) del artículo 38B ibídem, en tanto que la doctora M.R. fue acusada, entre otros, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones cuya pena mínima prevista en la ley supera los ocho (8) años.

La Sala Especial de Primera Instancia se abstuvo de resolver sobre la sustitución de la privación de la libertad en centro de reclusión por la domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave en razón a que no se contaba con elementos de juicio suficientes para establecer si los padecimientos psiquiátricos o físicos que le fueron diagnosticados a A.M.R. son incompatibles con su vida en reclusión.

LA APELACIÓN:

1. La defensa insistió en que para este momento y dado lo avanzando que se encuentra el juicio, ya decayeron los motivos que en su oportunidad hicieron procedente la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Precisó que la doctora M.R. ya no constituye un peligro de obstrucción a la justicia o al proceso penal que se le adelanta, pues las pruebas cuya indemnidad se buscó proteger ya fueron en su mayoría practicadas. Tampoco hay riesgo de continuación de la actividad delictiva porque la organización criminal de la que ella supuestamente hacía parte dejó de existir desde el 11 de marzo de 2018 cuando se produjo el allanamiento a su sede política en la ciudad de Barranquilla.

Entonces, al diluirse los motivos constitucionales que fundamentaron la imposición de la medida de aseguramiento, lo procedente es que se acceda a su revocatoria.

Criticó, además, que la Sala Especial de Primera Instancia utilizara nuevamente el argumento de que la doctora M.R., estando en libertad, puede afectar los mecanismos de participación democrática en las elecciones regionales que se avecinan, pues de ser así, su reclusión siempre va a ser necesaria si se tiene en cuenta que en este país se realizan elecciones populares cada dos años aproximadamente. En su criterio, más que analizar en abstracto la potencialidad de afectar el bien jurídico cuya protección se busca, lo que se debe verificar es la posibilidad real y concreta que la ex parlamentaria tiene de incidir en cualquier contienda electoral que se lleve a cabo.

Afirmó que, en este momento, A.M.R. ya no cuenta con ninguna infraestructura política y financiera para continuar ejecutando las conductas por las cuales es procesada. Menos aún tiene la capacidad de interferir en los procesos electorales venideros, pues la organización política a la que ella pertenecía paulatinamente se ha ido desintegrando hasta su total extinción.

Agregó que la Sala Especial de Primera Instancia no realizó el test de proporcionalidad que se exige a la hora de analizar la procedencia de una medida de aseguramiento privativa de la libertad e ignoró que las medidas cautelares de carácter personal deben ser impuestas atendiendo al principio de gradualidad, pasando por alto que la necesidad de restringir de forma preventiva el derecho fundamental a la libertad debe conjugarse con el derecho a la presunción de inocencia, lo que implica la...

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