AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54959 del 29-05-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de sentencia | AP2043-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 54959 |
L.G.S. OTERO
Magistrado Ponente
AP2043-2019
Radicación n° 54959
Acta 131
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado de E.O.R.C., en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual condenó al citado, a la pena de 200 meses de prisión por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
HECHOS
En la decisión aludida se compendian de la siguiente manera:
“Tuvieron ocurrencia el día 12 de mayo de 2012 hacia las 23:30 horas, cuando en la dirección calle 7 con carrera 1F plaza principal del barrio Las Cruces de Bogotá, E.O.R.C. junto con otros seguidores del Club Atlético Nacional de futbol, al advertir la presencia de J.A.A.H. quien transitaba acompañado de otros simpatizantes del Millonarios futbol club, los insultaron verbalmente respondiendo los segundos del mismo modo, iniciando una gresca en la que se arrojan piedras unos a otros, de las cuales una impacta a J.A.A.H. dejándolo aturdido y tendido en el piso, hasta donde arribó un grupo de sujetos entre los cuales estaba E.O.R.C., quien le propinó al primero heridas con arma cortopunzante, conducta presenciada por el señor E.C.R.P. quien acompañaba al agredido, y el mismo que procedió a propinarle al agresor en defensa de aquél, un impacto craneal con una roca que halló en el lugar, dejándolo inconsciente, aprovechando el momento para levantar a J.A.A.H. malherido en búsqueda de ayuda, hasta encontrarse con una patrulla de la Policía Nacional que acudía a controlar la riña, en la cual fue trasladado el herido al Hospital Universitario La Samaritana, donde se le dio atención necesaria para evitar su muerte, mientras que el señor E.O.R.C. fue igualmente atendido por la herida que presentaba en su cráneo…”
LA DEMANDA DE REVISIÓN
El libelista acude a la causal 3 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, según la cual la acción de revisión procede cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
Básicamente la alegación del actor se orienta a sostener que su asistido no es responsable de los hechos por los cuales a la postre fue condenado. En desarrollo de su planteamiento hace alusión a las declaraciones de personas como R.A.L., Y.V., L.D.R.C., madre del acusado, y del propio J.A.A., de las cuales asevera se colige que el sentenciado no fue el autor de los traumatismos físicos padecidos por el ofendido.
CONSIDERACIONES
La demanda de revisión presentada será inadmitida, con fundamento en las siguientes razones:
1. Tratándose del motivo contemplado en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es: (i) la existencia de hechos nuevos y (ii) el surgimiento de prueba no conocida al tiempo de los debates que demuestren la inocencia del condenado o su inimputabilidad, le corresponde al accionante no solo enunciar la causal e indicar las pruebas ex novo, sino que dentro del desarrollo de la misma le compete poner de presente con la mayor suficiencia y claridad, que tal prueba de haber sido conocida antes de emitirse el fallo, tenía la virtualidad de modificar la decisión adoptada e inducir por supuesto a proferir una diametralmente distinta, para el caso concreto, mutar la declaración de condena contenida en la sentencia por una de carácter absolutorio.
2. Pues bien, de entrada debe afirmarse que las pruebas aducidas como novedosas, no tienen la virtualidad de proclamar la inocencia del sentenciado y por ende de derruir la fuerza de cosa juzgada que acompaña a los fallos proferidos en su contra.
3. En efecto; las sentencias de instancia cuya revisión se pretende, acogieron plenamente la versión del testigo E.C.R., quien sostuvo que observó cuando el sentenciado le asestaba puñaladas...
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