AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55698 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274825

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55698 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55698
Número de sentenciaAHP3578-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha11 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PenalByn

Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA

AHP3578-2019

Radicación: 55698

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R.R.F., contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que le negó el amparo de hábeas corpus.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Por lo ininteligible de la petición corresponde trascribirla:

[Bajo la gravedad de juramento pido que se me conceda el beneficio de la redosificación 1826 y pido derecho de igualdad por delito con J.S., pido que D. me perdone le pido perdón y olvido a D.. Al mundo entero y a mi familia. Lo peor que me pudo pasar es ver cómo les vulneran el derecho a la libertad a mis hijos. Solo les pido que me concedan mi dosificación porque ustedes son los idóneos, bueno solo les pido que miren la posibilidad de un beneficio haci (Sic) sea con un brazalete].

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

De acuerdo con la información suministrada por las autoridades judiciales demandadas, se tiene que la accionante fue condenada por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico a la pena de 68 meses de prisión, la cual descuenta intramuralmente desde el 12 de diciembre de 2018. El Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá vigila actualmente la ejecución de esa sentencia.

Esta última autoridad, señala que ninguna solicitud ha elevado R.R.F. para que se redosifique la sanción impuesta o se le sustituya la pena de prisión.

DECISIÓN RECURRIDA

El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo solicitado, dada su clara improcedencia porque la pretensión de la accionante es que se readecue la sanción y se le conceda la prisión domiciliaria, cuestiones que resultan ajenas a la finalidad propia del hábeas corpus.

Reiteró que está legalmente privada de su libertad por razón de una sentencia condenatoria, motivo por el que no se configura ninguna vulneración al derecho a la libertad de locomoción.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificada la actora, exteriorizó la intención de impugnar la determinación de primera instancia.

Si bien es cierto, la accionante no allegó ningún escrito que hiciera ver los motivos de inconformidad con la decisión que recurrió, la falta de sustentación del recurso no es óbice para que éste se decida, pues impera el mandato que demanda la prevalencia del derecho sustancial, sobre lo formal, mucho más en casos en los que como el presente, lo que se debate es la presunta afectación a una garantía fundamental tan sensible como lo es el derecho a la libertad personal[1].

CONSIDERACIONES:

1.- Esta Corporación[2] recuerda la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha puesto de presente que en el ordenamiento constitucional colombiano la institución del hábeas corpus es (i) un derecho constitucional fundamental (Artículo 30 de la Const. Pol.) de aplicación inmediata (Artículo 85, ibídem)[3] no susceptible de limitación durante los estados de excepción, que se debe interpretar de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Artículo 93 de la Const. Pol.)[4], que su regulación debe ser objeto de una ley estatutaria (Artículo 152-a, ibídem)[5], que también es (ii) un mecanismo procesal de protección de la libertad personal, por cuanto el hábeas corpus es una acción pública constitucional y que por medio de ella se trata de hacer efectivo el derecho de libertad individual y por tanto, se constituye en una garantía procesal[6].

2.- El hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (1) con violación de las garantías constitucionales o legales o (2) ésta se prolonga ilegalmente.

La procedencia de la acción se encuentra sujeta a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia...

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