AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54207 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281243

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54207 del 30-01-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP225-2019
Fecha30 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54207


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP225-2019

Radicación n.° 54207

Acta n.° 22



Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de H.M.L.V. en contra del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, de fecha 29 de agosto de 2018, por medio del cual confirmó la sentencia emitida el 27 de julio del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco (Valle), que lo condenó como autor de hurto continuado, agravado por la confianza y por la cuantía.



II. H E C H O S



En el fallo de primera instancia fueron sintetizados así:

Conforme a los hechos del escrito de acusación, referidos como denunciados por el señor MARIO GERMÁN AZCÁRATE MATERÓN, en nombre y representación de la sociedad A.A. y Cía. S. en C., con sigla Yamacentro Buga, se da cuenta que el señor L.V., aprovechándose de la confianza depositada en él, por su condición de empleado de la citada empresa, ubicada en la ciudad de Buga, se apropió de dineros que le eran cancelados por diversos clientes interesados en la adquisición de motocicletas, mientras el denunciado expedía recibos que, en criterio del denunciante, son apócrifos, porque, si bien se registraba el nombre de la empresa, son elaborados en papelería no oficial.



Según el mencionado escrito, la conducta del Sr. L. VASCO determinaba la defraudación de los clientes, toda vez que los recaudos no tuvieron normal ingreso al sistema contable de la entidad y se dispuso que Y.B. asumiera la pérdida del dinero, reconociendo a cada afectado los valores recibidos por el indiciado, reemplazando el recibo espurio por un instrumento oficial de caja, con la finalidad de preservar el patrimonio económico de los clientes y la buena imagen de la entidad. La defraudación anunciada es por la suma de $59.794.000.





III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Cuarta Local de Buga le formuló imputación a Harold Mauricio Lemos Vasco, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, como autor de hurto continuado, agravado por la confianza y por la cuantía (artículos 31, 239, 241-2 y 267-1 del Código Penal). El imputado rechazó el cargo formulado.


2. El 29 de octubre de 2008, el despacho fiscal precitado radicó escrito de acusación contra Harold Mauricio Lemos Vasco, en los mismos términos de la formulación de imputación.


3. En un dilatado y accidentado desarrollo procesal, las audiencias de formulación de acusación y preparatoria fueron realizadas por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Buga el 7 de julio de 2009 y el 12 de abril de 2010. Después de que el juzgador antes mencionado aceptara recusación propuesta en su contra y el Juez Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Buga se declarara impedido, el proceso fue asumido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco (Valle), despacho que llevó a cabo el juicio oral los días 23 de abril, 7 de mayo, 5 y 12 de junio y 27 de julio de 2018.


En la última de las fechas citadas, anunció el sentido del fallo, con carácter condenatorio, escuchó a las partes e intervinientes sobre los aspectos previstos por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió la sentencia, por medio de la cual condenó a Harold Mauricio Lemos Vasco, como autor de hurto continuado, agravado por la confianza y por la cuantía, a la pena principal de 85.3 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Así mismo, le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y le concedió la prisión domiciliaria.


4. Tanto el procesado como su defensor interpusieron apelación, recursos que fueron desatados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, el 29 de agosto de 2018, en el sentido de modificar el fallo de primer grado para reducir la duración de las penas principal y accesoria a la cantidad de 66.2 meses.


5. Oportunamente, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. También presentó en tiempo el libelo correspondiente.



IV. LA DEMANDA


El casacionista...

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