AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54461 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281870

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54461 del 06-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de sentenciaAP3423-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54461
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP3423-2019

Radicación N° 54461

Aprobado acta Nº 195



Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de JOSÉ FERNANDO RUEDA NOVA contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena emitida contra aquél en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad como autor de actos sexuales con menor de catorce años.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Según los registros, en Bogotá, el joven O D G S1, quien vivía en la casa y bajo la custodia de JOSE FERNANDO RUEDA NOVA (de 56 años de edad), tío de la progenitora de aquél, en diciembre de 2010, debido a la visita de unos familiares, tuvo que compartir cama con otro menor y con el antes citado, quien luego de que se hubiesen acostado a dormir empezó a tocarlo en sus genitales (el pene y la cola) por encima de la ropa, luego le bajó el pantalón y la ropa interior y siguió con los tocamientos (masturbándolo) y le dio un beso en la boca. El menor reaccionó con sollozos que fueron escuchados por la esposa de RUEDA NOVA, la cual hizo presencia en la habitación respectiva al reclamarle a su cónyuge por lo ocurrido éste le aseguró que estaba dormido y soñando que tocaba a una mujer2.


2. Ante un juez con función de control de garantías, luego de múltiples aplazamientos, el 3 de junio de 2016, se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación, le atribuyó a JOSÉ FERNANDO RUEDA NOVA el delito de acto sexual con menor de catorce años, agravado, con base en los artículos 209 y 211-2 de la Ley 599 de 2000, imputación a la que no se allanó el arriba citado, y por la que el 22 de julio siguiente el ente investigador presentó escrito de acusación, formalizado en audiencia el 27 de enero de 2017 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá3.


3. Una vez realizada la audiencia preparatoria y la de juicio en sesiones de 5 de mayo y 14 de septiembre de 2017, respectivamente, el 13 de febrero de 2018 el juez de conocimiento emitió sentencia en la que declaró a RUEDA NOVA autor penalmente responsable de la conducta delictiva endilgada en la acusación, motivo por el que le impuso la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales4.


4. Contra la expresada decisión un nuevo abogado interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la impugnación el 11 de octubre de 2018 en el sentido de confirmarla integralmente, fallo de segundo grado respecto del cual la misma parte en tiempo interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación5.


LA DEMANDA


5. El recurrente invocó como causal para acudir a este mecanismo la prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, y bajo su egida arguyó la violación del debido proceso por desconocimiento del derecho de defensa del procesado, específicamente por una equivocada asesoría del abogado que lo representó en el juicio, ya que en criterio del actual apoderado su antecesor no debió estipular la ocurrencia de los hechos conforme aparecían narrados en los exámenes médicos practicados a la víctima y se tenía que haber intervenido en el contrainterrogatorio del menor, buscando el beneficio de su cliente.


Para el demandante también fue errado de parte de su antecesor llevar a declarar a la esposa del acusado, la cual confirmó la ocurrencia de los hechos, aunque con dos años de diferencia, así como presentar el dictamen del perito con la que intentó demostrar que la acción la ejecutó el acusado como autómata y bajo un estado de inconciencia provocado por un sueño profundo, sin estar seguro de que con ese concepto se beneficiaría la situación jurídica del encausado.


Con base en lo anterior solicita casar el fallo de segundo grado “se decrete la nulidad de lo actuado y en consecuencia se decrete la absolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR