AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55101 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281998

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55101 del 02-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4335-2019
Número de expediente55101
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha02 Octubre 2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP4335-2019

Radicación n° 55101

Acta 254

B.D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de W.O.R., contra el fallo del 23 de enero de 2019 proferido por el Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 23 de julio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, que lo condenó a prisión de ciento noventa y dos (192) meses por el delito de acceso carnal violento agravado.

HECHOS

A finales de diciembre de 2014 y principios de enero de 2015 en Puerto Tejada, P.A.C.B. de 12 años de edad acudió a la casa de W.O.R., a quien conocía porque sus hermanas laboraban en la panadería que tenía allí, a ayudarle a lavar el tanque de agua. O.R. aprovechó la presencia de la menor para tomarla violentamente de uno de sus brazos, taparle la boca y conducirla luego a su habitación, donde la accedió carnalmente. Producto de este acto, la ofendida quedó embarazada.

ANTECEDENTES

El 8 de abril de 2016, en audiencia preliminar el J. 2° Penal Municipal de Puerto Tejada con función de control de garantías, legalizó la captura de O.R.; la fiscalía le imputó el delito de acceso carnal violento agravado (arts. 205, 211 num. 4 y 6 del Código Penal), cargo que no aceptó; y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, siéndole impuesta en centro carcelario.

El 3 de junio de ese año, la fiscalía radicó el escrito de acusación contra aquél; el 4 de agosto siguiente, en audiencia con el J. Penal del Circuito de esa misma ciudad, verbalizó la acusación.

El 23 de julio de 2018 en correspondencia con el anuncio del sentido del fallo, el J. lo condenó a ciento noventa y dos (192) meses de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Popayán confirmó por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, la recurrente postula dos (2) cargos con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

1. En el primer reparo, aduce “un error de juicio de identidad del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que el contenido material de la prueba fue tergiversado, cercenado y adicionado.

2. En el segundo, alega un error de hecho por falso raciocinio, toda vez que el Tribunal valoró las pruebas debatidas en el juicio oral “por fuera del rigor conceptual de la sana crítica”.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que los cargos postulados contra el fallo de segunda instancia son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, requiere en la postulación del reparo y su desarrollo, la observancia de las exigencias requeridas de acuerdo con la causal invocada y la clase de error propuesto, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.

1. Falso juicio de identidad.

Aun cuando la casacionista acusa al Tribunal de haber tergiversado, cercenado y distorsionado el contenido material de la prueba, que lo habría llevado a desconocer la proscripción...

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