AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55240 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842284808

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55240 del 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2019
Número de sentenciaAP2085-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente55240

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP2085-2019

Radicación 55240

Aprobado según A.N. 131

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.D.J.V. PINO en la audiencia preparatoria celebrada el 30 de enero de 2019 en la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, contra la decisión que improbó la aceptación a cargos que hiciera el prenombrado por los delitos de prevaricato por acción, falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad ideológica en documento público agravada, falsedad en documento privado y peculado por apropiación.

HECHOS

Según la acusación, A.D.J.V.P., en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Quibdó, le correspondió conocer de la demanda ejecutiva que M.d.C.B.A., propietaria de la sociedad Depósito y Droguería la 6ª, a través de apoderado, interpuso contra el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó «DASALUD», en el que se reclamaba, en términos generales, el pago de facturas no canceladas por concepto de suministro de medicamentos por valor de $103.434.163, y que fuera conciliado entre las partes.

El funcionario resolvió el citado litigio mediante sentencia proferida el 22 de noviembre de 2010, en las que accedió a las pretensiones de la actora, disponiendo, entre otros aspectos, se cancelara la deuda con sus respectivos intereses, esto es, la suma de $350.000.000. Posteriormente, ordenó el embargo y retención de los dineros que la demandada tenía en sus cuentas pese habérsele informando que DASALUD se encontraba en toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, al igual que en intervención técnica y administrativa.

Luego, ante la denuncia interpuesta por el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó «DASALUD» de presuntas irregularidades en el trámite del citado proceso, la Fiscalía dijo haber establecido que la condena dispuesta por V. PINO careció de sustento probatorio y jurídico, no solo porque los documentos presentados y el sustento de las pretensiones eran falsos, sino por cuanto se desconocieron varias normas aplicables al caso y que hacía improbable el pago ordenado.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 20 de marzo de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función Control de Garantías de Quibdó, la Fiscalía Once Delegada ante el Tribunal Superior de dicha ciudad, formuló imputación contra ARSENIO DE J.V. PINO por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo (10 oportunidades) Art. 413 C.P.-, falsedad material en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo y sucesivo (4 oportunidades) –Arts. 287, 290 C.P.-, falsedad ideológica en documento público agravada –Art. 286, 290 C.P.-, falsedad en documento privado Art. 289 C.P.- y peculado por apropiación Art. 397 C.P.-, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º «Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad», 5º. «Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe» y 10º «Obrar en coparticipación criminal» del artículo 58 del Código Penal, cargos que fueron voluntariamente aceptados por el citado ciudadano.

2. El 10 de abril de 2018 la fiscalía presentó ante el Tribunal Superior de Quibdó el escrito que hace las veces de acusación, Corporación que en audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2018, improbó la aceptación de cargos realizada por el imputado, disponiendo continuar con el trámite ordinario.

En sustento señaló que, al verificar la situación fáctica se establecía un incremento patrimonial por valor de $350.000.000.oo, por tanto, para la validez del allanamiento se debió previamente reintegrar, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento percibido, así como asegurar el recaudo faltante, tal cual lo establece el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 y lo ha señalado la Sala de Casación Penal entre otras decisiones, en la sentencia CSJ SO14496-2017, aspectos no acreditados en el diligenciamiento[1].

3. Ejecutoriada la citada decisión ante la no interposición de recursos por las partes e intervinientes[2], el Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó solicitó fijar en consecuencia fecha y hora para la celebración de la audiencia de acusación, la cual tuvo lugar 23 de octubre de 2018, donde se reiteró la calificación jurídica de la conducta[3].

4. El 30 de enero del año en curso se dio inició a audiencia preparatoria, en desarrollo de la cual A.D.J.V.P. y ante el cuestionamiento de los Magistrados sobre su inocencia o culpabilidad procedió a reiterar que aceptaba los cargos por los que fue acusado.

Ante tal manifestación, el tribunal luego de verificar que se trataba de una aceptación consciente, libre y voluntaria, auscultó sobre el reintegró del 50% de los recursos apropiados, a lo que el procesado respondió que «no tenía condiciones para indemnizar y por ello no celebré preacuerdo, es una aceptación plena y simple»[4].

Efectuado lo anterior, concedió el uso de la palabra a la defensa, Fiscalía y al Ministerio Público, quienes, en esencia, sostuvieron que no tenían reparos a la manifestación del procesado y debía aceptarse tal aceptación.

Al respecto, el Tribunal Ad quo consideró que no emitiría pronunciamiento de fondo sobre la manifestación de V.P., dado que en la audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2018 se improbó ese allanamiento, advirtiendo que «… Desde ese punto de vista es claro que el Tribunal ya había sentado su posición frente al tema de allanamiento a cargos cuando se trata de delitos en los cuales ha habido un detrimento al erario público. Así las cosas, tenemos que esa decisión que se emitió en septiembre de 2018 no fue objeto de reparo alguno, adquirió firmeza, no hubo ningún recurso contra la misma. Por lo tanto volver a insistir en el marco de esta audiencia preparatoria, en la que figura el allanamiento sin haberse hecho el reintegro de lo apropiado, al menos el 50% como lo establece la norma, indica revivir temas ya decididos por el Tribunal sobre los cuales dejó sentada su posición. Desde esta óptica, como le corresponde a la Sala darle curso al orden que debe seguir el trámite procesal, considera la Sala que no hay lugar a pronunciamiento sobre el allanamiento que se hace en esta oportunidad sin que se hubiere hecho el reintegro de lo apropiado en un porcentaje del 50%. Así las cosas, teniendo presente lo anterior, la Sala atendiendo que se trata de una orden deja por sentado que no hará pronunciamiento y dispone continuar con el orden de la audiencia preparatoria conforme a la normatividad legal”[5];

Contra esa determinación, el Fiscal interpuso recurso de reposición y la defensa el de apelación; sin embargo, el Tribunal declaró la improcedencia de los mismos al considerar que se trataba de una orden, decisión contra la cual el apoderado de VALOYES PINO presentó recurso de queja.

5. Mediante decisión CSJ AP677-2019, 27 Feb. 2019, R.. 54708, la Sala reconoció la procedencia de la apelación en el efecto devolutivo, disponiendo retornar el expediente para que se adelantara el trámite correspondiente a la impugnación vertical, conforme el artículo 178 de la Ley 906 de 2004.

6. Nuevamente las diligencias en el Tribunal de Quibdó, el 9 de abril de 2019 se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial de VALOYES PINO sustentó el recurso de apelación, así:

Solicitó la nulidad de lo actuado al considerar que las garantías fundamentales al debido proceso y defensa fueron transgredidas, pues sin haberse celebrado la audiencia de verificación del allanamiento de que trata el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, se improbó la aceptación de cargos realizada, cercenándoles en consecuencia su derecho de contradicción, pues no tuvieron la oportunidad de impugnar lo decidido.

Agregó que el Tribunal no debió abstenerse de pronunciarse frente al allanamiento a cargos efectuado por el procesado en la audiencia preparatoria, pues la aceptación de cargos se realizó desde el mismo momento en que se le formuló imputación por parte de la Fiscalía....

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