AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51539 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842293390

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51539 del 30-01-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51539
Fecha30 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP283-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP283-2019

Radicación No. 51539

(Aprobado Acta No. 22).

B.D., 30 (treinta) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por D.M.L. en causa propia y por el defensor de GLORIA CASTAÑO DE MORENO y J.A.C.C., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de julio de 2017, mediante la cual modificó la decisión condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 12 de febrero de 2016, en el sentido declarar extinta la acción penal respecto del delito de abuso de condiciones de inferioridad y condenarlos a 78 meses de prisión y multa de 200 SMLMV por los reatos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

HECHOS

1. Fueron consignados en la decisión de segunda instancia así[1]:

«Los hechos jurídicamente relevantes iniciaron el siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009), cuando N.S.G., a la sazón con ochenta y nueve (89) años de edad y empece (sic) a estar afectado por serios problemas tanto de salud mental -demencia senil- como de movilidad, mediante escritura pública número 2588 de la Notaría Tercera de Ibagué, Tolima, suscribió la cancelación del derecho de usufructo que hasta su muerte tenía sobre la casa ubicada en la calle 14 número 6-51-zona céntrica- de dicha capital, y había constituido el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) con escritura pública número 95 de la Notaría Quinta de la misma localidad. En este último documento se protocolizó igualmente la venta que le hiciera del mencionado bien a su cuñada M.A.M., a quien desde su niñez y junto con su difunta esposa M.A. habían integrado a su hogar debido al deceso de sus progenitores y la no procreación de hijos propios, y para la fecha del primer acto jurídico en cita todavía convivía con aquel. Sin embargo, la misma falleció el dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) a la edad de setenta (70) años, como consecuencia de un cáncer que la afectó de tiempo atrás progresivamente.

El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), el abogado D.M.L. solicitó la apertura del proceso de sucesión intestada de M.A.M., en representación de J.A.C.C. como cesionario de los derechos herenciales sobre tal inmueble, los cuales compró el día inmediatamente anterior a su progenitora A.C.A., hija de la ya extinta U.A.M., hermana de la causante, mediante escritura pública número 989 protocolizada ante la Notaría Única del Circuito del Líbano, T., por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo), correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad -radicado número 2010-00417-00-, quien accedió a ello mediante auto del cinco (5) de octubre siguiente.

Durante el curso del referido tramite sucesoral el acotado mandatario aportó [a órdenes del juzgado dos certificaciones de publicación de edictos emplazatorios. La primera dada a los 15 días del mes de octubre de 2010 por L.I.C.C.G. de la emisora “Ondas de Ibagué”, contando con un error de caligrafía en el apellido del demandante y en la ausencia de la frase sobre el inventario y avaluó de los bienes sucesorales, ambos originales del despacho[2]; mientras que la segunda, en razón a la corrección del primer edicto, se catalogó como] una constancia espuria expedida el tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010) por MARIO CASTELLANOS MESA, supuesto coordinador del programa radial “Alo Ibagué” de la radiodifusora local “Ecos del Combeima”[3], donde se indicaba haber publicado el edicto para emplazar a quienes consideraran tener derecho a intervenir en la mencionada causa mortuoria, lo cual, en tanto constituía un presupuesto propio de la ritualidad aplicable, permitió continuar con la misma, en particular celebrar la correspondiente audiencia de inventarios y avalúos como etapa subsiguiente, la cual se dispuso en auto fechado veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), y, por supuesto, obtener finalmente la aprobación del trabajo de adjudicación presentado por el citado mandatario, lo que se logró mediante proveído del once (11) de marzo de dos mil once (2011).

Tanto la adjudicación de la herencia como la entrega material del citado inmueble que formaba la acotada masa sucesoral, finalmente se las realizó el juzgado cognoscente a G.C.D.M., ya que su hermano J.A.C.C. el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante escritura pública número 989 otorgada ante la Notaría Única del Circuito del Líbano, Tolima, le enajenó por tres millones de pesos ($3.000.000.oo) los derechos herenciales adquiridos a su progenitora A.C.A., sin que RESFA ARISTIZABAL DE ARIAS, hermana de la causante, y otras legítimas herederas por representación -ante el fallecimiento de sus directas o inmediatas herederas- pudieran intervenir para hacer valer los derechos que pudieran tener en dicha sucesión al desconocer la existencia del referido proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, el 14 y 29 de enero de 2013 la fiscalía seccional le imputó cargos a D.M.L., GLORIA CASTAÑO DE MORENO y J.A.C.C., como coautores de las conductas delictivas de abuso de condiciones de inferioridad, falsedad en documento privado y fraude procesal.

El 7 de febrero de 2013, la fiscalía presentó escrito de acusación contra los procesados por los delitos que le fueron imputados, realizándose la audiencia de formulación de acusación el 24 de julio siguiente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, seguida de la audiencia preparatoria el 9 de septiembre de la misma anualidad.

El juicio oral y público se adelantó en cinco sesiones, iniciando el 5 de noviembre de 2013 y culminando el 22 de enero de 2015. El 12 de febrero de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué condenó a GLORIA CASTAÑO, J.A.C. y a D.M. a 84 meses de prisión, multa de 202.22 SMLMV e inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por 72 meses, al hallarlos penalmente responsables de los punibles endilgados[4].

Apelada la anterior decisión por los defensores de los condenados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué modificó el fallo en el sentido de declarar prescrita la acción penal y en consecuencia precluir la actuación respecto del delito de abuso de condiciones de inferioridad, y condenar a los tres procesados a 78 meses de prisión, multa de 200 SMLMV e inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por 66 meses, como responsables de los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado –redosificación punitiva-[5].

La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por el defensor GLORIA CASTAÑO y JORGE ARTURO CASTAÑO, así como por D.M. en causa propia.

LAS DEMANDAS

Amparados en el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, por intermedio de abogado y en causa propia, los procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem invocando errores in iudicando e in procedendo, que sustentan de la siguiente manera:

1. Demanda de GLORIA CASTAÑO DE MORENO y J.A.C.C., formula tres cargos, así:

Primer Cargo. Principal

Con fundamento en la causal segunda de casación, acusa el libelista el «desconocimiento del principio de congruencia, concretamente en el ámbito fáctico […] [e] incurrir en motivación incompleta y equívoca», yerros que a su juicio socavan en la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y el efectivo acceso a la administración de justicia de sus representados.

La primera inconformidad la sitúa el defensor en la incongruencia que desde su punto de vista existe entre la acusación y la sentencia, así como en la falta de motivación de los fallos, para lo cual, en un primer momento, dedica su escrito a plasmar precisiones conceptuales respecto del principio de congruencia.

A renglón seguido, cita diferentes pronunciamientos de la Sala al respecto, subrayando que a la fiscalía le queda vedado ir más allá de los temas sobre los cuales gira la acusación, y que el cuestionado principio se predica tanto de los elementos que describen los hechos como de los argumentos, no obstante, puede también el ente acusador solicitar condena por un delito de igual genero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
45 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59361 del 26-07-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 Julio 2023
    ...Página 35 de la demanda, folio 77, cuaderno Tribunal 10 CSJ SP, 8 mar, 2017, Rad. 44599, SP1271-2018, Rad. 51408; SP072-2019, Rad. 50419; AP283-2019, Rad. 51539; SP384-2019, Rad. 49386, AP5204-2019, Rad. 54814, entre 11 Audio 110016500101201100470_01J30G, a partir del minuto 6:10 12 Se h......
  • Auto Nº 76-147-60-00-170-2014-01441-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-08-2021
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 6 Agosto 2021
    ...rad. 46050, M.P. Patricia Salazar Cuellar CSJSP, 08 marzo 2017, Rad. 44599, CSJ SP1271-2018, Rad. 51408; CSJ SP072-2019, Rad. 50419; CSJ AP283-2019, Rad. 51539; CSJ SP384-2019, Rad. 49386 y CSJ SP, 08 marzo 2017, Rad. CSPJ, decisión del 4 de diciembre de 2019, rad. 54814, M.P. Jaime Humbert......
  • Auto Nº 76-895-60-00-192-2018-0919-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-09-2022
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
    • 5 Septiembre 2022
    ...rad 46050, M.P. Patricia Salazar Cuellar 22 (CSJSP, 08 marzo 2017, Rad. 44599, CSJ SP1271-2018, Rad. 51408; CSJ SP072-2019, Rad. 50419; CSJ AP283-2019, Rad. 51539; CSJ SP384-2019, Rad. 49386 y CSJ SP, 08 marzo 2017, Rad. Rad: 76895-6000-192-2018-0919-01 (AC-321-22) Acusado: Oscar Andrés Art......
  • AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54814 del 04-12-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 4 Diciembre 2019
    ...relevantes es imprescindible que (CSJSP, 08 Marzo 2017, Rad. 44599, CSJ SP1271-2018, Rad. 51408; CSJ SP072-2019, Rad. 50419; CSJ AP283-2019, Rad. 51539; CSJ SP384-2019, Rad. 49386, entre otras): (i) se interprete de manera correcta la norma penal, lo que se traduce en la determinación de lo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR