AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54292 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842297084

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54292 del 14-08-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3406-2019
Número de expediente54292
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha14 Agosto 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3406-2019

Radicación N° 54292

(Aprobado Acta No.204)

B.D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte resuelve las peticiones probatorias efectuadas por el abogado del ciudadano canadiense M.J.D., solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- A través de la Nota Verbal 1555[1] del 7 de septiembre de 2018, la representación diplomática del país requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.J.D., identificado con los pasaportes canadienses HN246341 y GA156965, para que comparezca «a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 2018,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue capturado el 20 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo SIU-DIJIN en la ciudad de Cartagena, con fundamento en la respectiva notificación roja de Interpol.

3.- Con la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre de 2018,[3] se formalizó la solicitud de extradición.

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI 3152 del 16 de noviembre de 2018,[4] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI18-0034141-DAI-1100 del 23 de noviembre de 2018.[5]

5.- Una vez la Sala reconoció personería a la apoderada de M.J.D. en el presente trámite, ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.[6]

6.- Durante el término antes señalado la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal sostuvo que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el trámite de extradición adelantado…»[7]

7.- Por otra parte, la abogada del requerido pidió que se orden los siguientes medios de persuasión:[8]

a) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si contra M.J.D. se tramita o se ha seguido investigación o juzgamiento por hechos y delitos relacionados con los que se aluden en el pedido de extradición, ello con la finalidad de descartar una presunta afectación al principio de non bis in ídem.

b) Solicitar a las «autoridades requirentes a través de su embajada para que adelanten lo concerniente a finiquitar cuál es el documento auténtico que identifica al señor M.J.D., ya que es imposible que una persona cuente con dos documentos de identidad que sean legalmente obtenidos… sólo se limita a indicar que posee dos pasaportes con cambios en su identidad y al parecer estos cambios no fueron tenidos en cuenta por parte del jurado para emitir acusación en su contra y acusó a M.R.D. y el pedido en extradición lo hacen contra M.J.D.…»

c) Por último, afirmó que su asistido padece cáncer de piel, por consiguiente pidió que sea valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a efecto de determinar el tratamiento que requiere y brindarle la adecuada atención médica, tanto por las autoridades colombianas como norteamericanas, en caso de ser extraditado.

CONSIDERACIONES

De la solicitud probatoria.

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

En razón a que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986,[9] los aspectos que deberán analizarse en el concepto correspondiente se rigen por las previsiones de los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,[10] vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición.[11]

Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

Análisis del caso concreto

1.- A continuación se evaluarán las peticiones probatorias formuladas por la apoderada del requerido, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto.

2.- Pruebas denegadas:

La plena identidad del requerido es un aspecto que se encuentra incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al momento de solicitar la extradición, de ahí que tal ítem sea de comprobación obligatoria por parte de la Sala al emitir el concepto sobre el pedido diplomático.

Sin embargo, la petición consistente en que se requiera a las autoridades norteamericanas, con el fin de que precisen el documento con el que realmente se identifica M.J.D., toda vez que a su nombre figuran los pasaportes HN246341 y GA156962, y en la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se formularon cargos contra M.R.D., resulta superflua, como pasa a explicarse.

Al momento de efectuarse la aprehensión de la persona sometida al presente trámite, ésta se identificó como M.J.D., ciudadano canadiense, con pasaporte HN246341; además se aportó licencia de conducción número D6917-54454508, a nombre del mencionado y con fecha de nacimiento del 8 de mayo de 1945.

En ese orden, los datos suministrados por el país requirente y los recopilados por las autoridades colombianas al producirse la captura del mencionado son suficientes para poder examinar el requisito en comento al momento de emitirse el concepto respectivo.

Ahora bien, en la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre de 2018, la representación diplomática del país requirente aclaró que en los documentos anexos se incurrió en «dos errores de mecanografía. La acusación y el auto de detención emitidos en contra del acusado se presentaron bajo el nombre de M.R.D., en lugar de su nombre completo y correcto M.J.D.. Según la ley de los Estados Unidos, el nombre del fugitivo puede corregirse en estos documentos en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos.»[12]

De tal manera, la información que la peticionaria pretende sea corregida o precisada por el Estado solicitante se encuentra en el expediente, de modo que resultaría repetitivo su allegamiento, razón por la cual se negará la práctica de la prueba deprecada.

3.- Pruebas decretadas:

3.1.- La apoderada del solicitado pidió requerir a la Fiscalía General de la Nación para que indique si «por razón de los hechos que ilustran las notas verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unidos, en especial de la N° 2041 se adelantan o adelantaron investigaciones en contra de mi defendido ‘M.J.D.…»

Sobre el tema es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias...

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