AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54745 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300025

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54745 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente54745
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3400-2019
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP3400-2019

Radicado N° 54745

Aprobado Acta No. 204.

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por la Fiscalía en contra de la decisión adoptada el 6 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó la preclusión de la investigación seguida contra la D.I.Z.V., en su calidad de Juez Cuarta Civil Municipal de G., respecto del presunto delito de prevaricato por acción, previa solicitud presentada por la Fiscalía Catorce Delegada ante el Tribunal en cita.

HECHOS

Fueron referidos por el A quo, en la decisión atacada, de la siguiente manera:

“Según la exposición fáctica de la Fiscalía, el hecho típicamente objetivo reprochado a la Dra. I.Z.V., consistió en que en su calidad de Juez Cuarta Civil Municipal de G., declaró terminado el proceso N° 253074003004-2008-00225 de Restitución de tenencia de bien mueble objeto de un contrato de Leasing Financiero, instaurado por la Financiera Andina contra P.R., a través de auto interlocutorio del 10 de diciembre de 2009, considerando que se había logrado el objeto del proceso, que consistía en que el bien arrendado fuera entregado a la parte demandante; lo anterior, sin considerar que dicha decisión debía efectuarse a través de una sentencia en la que resolviera sobre las pretensiones de la demanda, entre las que se encontraba la declaración de terminación del contrato de Leasing; se pronunciara sobre el alcance que daría a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda; y dispusiera, si era el caso, la entrega definitiva del vehículo a la parte actora, puesto que la tenencia con ocasión de la cual ordenó la terminación del proceso, era en calidad de depósito, a título provisional, que había sido ordenada como medida cautelar de secuestro por la misma funcionaria en dicho proceso, el 29 de enero de 2009”.

La investigación le fue asignada a la Fiscal 14 Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca, la cual, después de recibir el interrogatorio de la indiciada, D.I.Z.V., allegar copia del trámite civil adelantado por esta, entrevistar a dos de los empleados de su despacho y documentar los cargos desempeñados por la funcionaria, invocó ante esa Corporación la declaratoria de preclusión, por entender, acorde con la causal cuarta del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que la indiciada no actuó con dolo.

Para el efecto, durante la audiencia convocada por el Tribunal, celebrada el 19 de julio de 2018, la Fiscal partió por señalar que la tipicidad objetiva del delito de prevaricato por acción no admite duda, pues, el trámite del proceso de restitución de bien mueble objeto de leasing financiero debía terminar con sentencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 302 del C.P.C., dado que debía existir pronunciamiento de fondo respecto de las excepciones propuestas por la parte demandada, además de resolver las cuestiones de la demanda, la contestación y sus anexos.

Es evidente, prosiguió el Fiscal, que la procesada no podía emitir apenas un auto de terminación del proceso argumentando que el bien ya se hallaba en manos de la parte demandante, en tanto, la entrega que se hizo del vehículo operó apenas como mero depósito, en atención a la medida previa de secuestro.

Era necesario, por ello, que se dispusiera la entrega definitiva del automotor, acorde con la pretensión inserta en la demanda.

Sin embargo, acotó la Fiscal, que la irregularidad vino consecuencia del equivocado concepto que tenía la indiciada en torno de las formas de terminación anormal del proceso, como así lo dio a entender en el interrogatorio surtido ante esa entidad, a más que confundió los efectos de la entrega provisional, con los propios de la definitiva.

Ello, adujo, viene consecuencia de la inexperiencia de la funcionaria en aspectos el procedimiento civil, dado que apenas desempeñaba durante 13 meses el cargo de juez encargada, a lo que se suma una trayectoria como escribiente, especialmente, en juzgados de familia.

Ello, en sentir de la Fiscalía, configura en su caso un error de tipo –art. 32-10 del C.P.-, que si bien, vencible, conduce a la declaratoria de preclusión, dado que el tipo penal de prevaricato no admite modalidad culposa.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de resumir los aspectos procesales necesarios para verificar su competencia y el alcance de lo discutido, así como el fondo de lo deprecado por el ente investigador, el Tribunal examina el tipo penal atribuido a la indiciada, para después advertir que, en estricto sentido, la Fiscalía no detalló, en lo que compete a la objetividad del delito, cuál fue la norma que pasó por alto la indiciada, con lo que, estima esa Corporación, emerge inadecuada la solicitud.

Empero, “en gracia de discusión”, el A quo asume el análisis de la causal propuesta, entendiendo que el delito de prevaricato sí se materializa en su componente objetivo, esto es, que la indiciada no podía terminar con un auto el proceso adelantado en su despacho, sin responder a las pretensiones de la demanda.

A este efecto, inicia por advertir que la declaratoria de preclusión, acorde con la pacífica jurisprudencia de la Corte, obliga demostrar plenamente la causal propuesta.

En este caso, sin embargo, sostiene el Tribunal, ello no sucedió, en tanto, los dos aspectos relevados por la Fiscalía para verificar la inexistencia de dolo: manejo conceptual deficiente respecto a aspectos procesales e inexperiencia en la materia, no fueron cabalmente demostrados.

Ello por cuanto, señala el A quo, el registro documental permite advertir que la indiciada sí poseía experiencia en la materia, dado que llevaba más de trece meses desempeñando el cargo de Juez Civil, y los empleados del despacho certifican que, si bien, eran pocos casos, sí se adelantaban procesos de esta estirpe en la época en que la indiciada regentó la oficina.

Lamenta el Tribunal, a este efecto, que la Fiscalía no haya adelantado una labor investigativa eficiente que le permita verificar si la D.I.Z.V., actuó en procesos análogos y cómo lo hizo.

Incluso, acota, el trámite que adelantaba y las decisiones obligadas de tomar en el mismo, no requerían de un conocimiento profundo del proceso específico, que podía ser suplido con la experiencia en otras materias de derecho privado o en los cargos previamente cubiertos por ella.

Acorde con lo anotado, el Tribunal negó la solicitud de preclusión planteada por la Fiscalía.

En la audiencia en que se profirió la decisión, el Fiscal solicitante, junto con la defensa y la indiciada, interpusieron el recurso de apelación.

El recurso presentado por la defensa y la indiciada fue negado, por estimar el A quo que carecen de legitimidad para este efecto.

Inconforme con la decisión, la defensa presentó y sustentó el mecanismo de queja, el cual fue tramitado por la Corte, que en decisión del 10 de abril de 2019, consideró bien denegado el recurso de apelación.

CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN

La F.D. parte por solicitar que se revoque la decisión atacada y en su lugar, la Corte decrete la preclusión de la investigación.

Para el efecto, advierte que son dos los aspectos a desarrollar en su crítica: (i) la definición o no de los elementos que cubren la tipicidad objetiva del delito en principio atribuido a la indiciada; (ii) la demostración de inexistencia de dolo en el actuar de la procesada.

(i) Contrario a lo consignado en el auto atacado, la solicitud sí demostró que el actuar de la indiciada opera contrario a la ley y ello se basó, precisamente, en lo dispuesto por los artículos 302 y 304 del C.P.C., referidos al contenido de las sentencias y los autos, en el entendido que la funcionaria investigada no terminó adecuadamente el proceso con un fallo de fondo que contemplara la totalidad de pretensiones insertas en la demanda.

(ii) La Fiscalía demostró que la indiciada, en efecto, actuó dentro de un error de tipo, remitido a que no tiene claridad de cómo se termina un proceso declarativo y ni siquiera conoce de qué manera puede culminar uno ejecutivo, pues, en su interrogatorio afirma que es posible la terminación sin sentencia, por pago o dación en pago, en el caso de los declarativos.

Ese desconocimiento se refuerza aún más con lo declarado por uno de los dependientes de su oficina, quien también estima posible la terminación anormal del proceso declarativo por pago o dación en pago, desconociendo que ello solo...

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