AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50698 del 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303929

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50698 del 21-03-2019

Número de sentenciaAEP00046-2019
Número de expediente50698
Fecha21 Marzo 2019
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA





RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente





AEP00046-2019

Radicación No. 50698

Aprobado mediante Acta No. 030





Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



I. Asunto



Concluido el término de traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la S. resuelve sobre las solicitudes de nulidad y probatorias interpuestas por los sujetos procesales dentro de la causa adelantada a JUSTO P.R.H., quien fungió como Director Nacional de Fiscalías y Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

II. Situación fáctica



Entre el 17 de septiembre de 1998 y el 29 de febrero de 2004, JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA laboró como subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y en la Fiscalía General de la Nación, en calidad de Director Nacional de Fiscalías y F.D. ante la Corte Suprema de Justicia.



En dicho período, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2005, conforme con el tipo penal que consagra el ilícito imputado1, al parecer, JUSTO P.R.H. incrementó su patrimonio, de manera injustificada, en $427’203.581, producto de la sumatoria de los dineros consignados en el banco BBVA, el valor de un vehículo marca Nissan, así como 3750 dólares y $18’000.000 en efectivo, hurtados al mismo, el 6 de febrero de 2004.



La investigación surgió con ocasión de la expedición de copias ordenadas por la S. de Casación Penal, en sentencia de 6 de mayo de 2009, después de que lo absolvió del delito de cohecho impropio2.

III. Actuación procesal



El 30 de marzo de 2012, la Fiscalía Cuarta Delegada ante esta Corporación abrió la investigación por el posible delito de enriquecimiento ilícito y dispuso vincular, por medio de indagatoria, a JUSTO P.R.H..



Al resolver la situación jurídica, el 28 de marzo de 2017, le impusieron como medida de aseguramiento no privativa de la libertad, la caución prendaria por el equivalente a 15 smlmv y la prohibición de salir del país, como presunto responsable del ilícito de enriquecimiento ilícito de servidor publico, consagrado en el artículo 412 del Código Penal.



El 12 de junio de 2017, luego de clausurada la investigación, la Fiscalía Cuarta Delegada acusa a JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA, como probable autor del delito de enriquecimiento ilícito, al considerar que “durante su vinculación al servicio público -1998 a 2004- como subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, director Nacional de fiscalías y F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, acrecentó su patrimonio, el cual hasta este momento no ha podido justificar” en la suma de $427.203.581.

La calificación jurídica está fundamentada en el artículo 412 de la Ley 599 de 2000, que consagra sanción de 6 a 10 años de prisión, multa e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas



Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso de reposición porque, en su concepto, la calificación de la investigación se realizó cuando la acción penal se hallaba prescrita. El 5 de julio de 2017, se resolvió de manera negativa el recurso y se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación. En el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se pronunciaron: la fiscal cuarta delegada ante esta Corporación y el defensor.



IV. Solicitud de la Fiscalía



La Fiscalía General de la Nación solicita el testimonio de M.C., exasesora de la Dirección Nacional de ese ente quien, de acuerdo con lo expuesto por el procesado, tiene conocimiento del negocio de muebles que realizó en el Ecuador y se encargaría de enviar los dólares que le fueron hurtados en el club Militar, el 6 de febrero de 2004.



Por otro lado, pide que se requiera al perito contable José Víctor Malaver Peña, adscrito al grupo de Contadores de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, para que “unifique las conclusiones a las que llegó dentro del estudio patrimonial realizado al señor JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA, a fin de determinar el valor exacto de los ingresos al parecer no justificados durante su vinculación como servidor público”.



V. Intervención de la defensa



El defensor solicita la nulidad de la actuación y la práctica de varios testimonios, además, que se tenga como prueba un dictamen pericial que allegó.



1. De la solicitud de nulidad



Con fundamento en los numerales 1º -falta de competencia del funcionario judicial- y 2º -comprobada existencia de irregularidades que afectan el debido proceso- del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, el letrado solicita la nulidad. Precisa que la actuación se encuentra viciada, en vista de que la fiscal cuarta delegada emitió la resolución de acusación cuando la acción se hallaba prescrita.



En efecto, advierte que, si el marco fáctico y temporal del delito de enriquecimiento ilícito fue determinado por el ente fiscal entre “1999” y 2005, la norma aplicable ultractivamente, por favorabilidad, es el artículo 148 de la Ley 100 de 1980, vigente al momento de iniciar la consumación de la conducta punible (1999), que sanciona a los posibles responsables con pena máxima de 8 años de prisión.



Explica que, a ese quantum, para efectos de contabilizar el término de prescripción, debe sumarse la tercera parte por la calidad de servidor público del procesado, para un total de 10 años 8 meses, los cuales se cumplieron el 30 de agosto de 2016; en consecuencia, la Fiscalía no podía realizar ningún acto, dado que para el momento de proferir la resolución de acusación -12 junio 2017-, había perdido competencia para ello al fenecer el término legal para ejercitar la acción penal.



En ese orden, señala que al calificar el mérito del proceso cuando había perdido la facultad de impulsar la investigación, vulneró los principios de legalidad y defensa del procesado, “porque el pronunciamiento está por fuera de los cánones legítimos que regulaban el estadio procesal”.



2. Solicitudes probatorias



En este acápite, el letrado solicita la práctica de los siguientes testimonios:



1. El perito V.M.P., técnico investigador IV, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, sustenta la necesidad de este testimonio para “controvertir la pericia”, ya que en su sentir incurrió en “errores técnicos graves como lo fue elaboración (sic) incorrecta de las conciliaciones y depuraciones bancarias de la cuenta No. 0200171792 del BBVA, incluir como depósito bancaria (sic) la anulación de innumerables retiros, tomar como depósitos bancarios los cheques devueltos e inaplicabilidad de normas contables; y permitirá desvirtuar la creación de unas cifras por justificar que formuló el perito de la Fiscalía”3.



2. Carlos Benigno Pacheco Zorro y O.E.M.C., quienes depondrán sobre los préstamos o mutuos sin interés que otorgaron al procesado y con los cuales obtuvo una capacidad económica que le permitió adquirir el vehículo, así como los dineros por los cuales se le cuestiona.



3. D.A.V., cambista de dólares, quien dará fe sobre la forma como paulatinamente JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA compraba divisas para adquirir algunos muebles, razón por la cual portaba dinero en efectivo al momento del hurto.



4. El ingeniero L.Á.B.O., declarará sobre un préstamo de $45.000.000 que recibió de RODRÍGUEZ HERRERA, a través de un cheque del banco BBVA, con el cual obtenía rendimientos.



Finalmente, solicita se tenga como dictamen pericial el informe Técnico Económico-Financiero, que se encuentra adosado al expediente y que fue realizado por el contador Á.N.C., de quien igualmente solicita su testimonio.



VI. Consideraciones



1. Competencia



Esta S. Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la etapa del juicio de los procesos contra los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Directores Nacionales de Fiscalía, conforme con lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2018, que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75, numeral 9º de la Ley 600 de 2000.



2. De la nulidad por falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR