AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54519 del 30-01-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 54519 |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP290-2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP290-2019
Radicación n.° 54519
Acta 22
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer del recurso de apelación propuesto por el condenado Marco Tulio Grajales Valencia, a través de apoderada judicial, en contra de la determinación del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante la cual le concedió permiso para trabajar dentro de la medida sustitutiva de prisión domiciliaria.
ANTECEDENTES
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El 2 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Anserma, condenó a M.T.G.V. a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en calidad de cómplice, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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Una vez cobró firmeza el fallo, la vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de C., despacho que, el 8 de junio pasado1, concedió el sustituto penal de la prisión domiciliaria, decisión que no fue objeto de recurso.
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Luego, el penado pidió se accediera al permiso para trabajar, concretamente, para salir a vender los productos cultivados en la finca «San José», ubicada en la vereda «EL CRUCERO», donde se encuentra cumpliendo la condena, el que fue concedido mediante proveído del 14 de octubre de mismo año2.
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En contra de la anterior determinación, a través de la apoderada judicial del sentenciado se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, por lo que, al no prosperar el primero3, el juzgado concedió la alzada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, quien dispuso remitir el asunto ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, al considerar que, en virtud del artículo 478 de la Ley 906 de 2004, no es competente para su resolución4, por tratarse de una asunto de naturaleza accesoria a la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES
1. La competencia de la Corte
De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la...
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