AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52009 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314796

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52009 del 30-01-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP315-2019
Número de expediente52009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Enero 2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP315-2019

R.icado 52009

Acta 22

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de E.S., contra la sentencia del 25 de octubre de 2017, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del 31 de julio de ese año emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó como responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS:

E.S., como contribuyente obligado a hacerlo, no consignó en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional el recaudo por impuesto sobre las ventas –IVA, durante los años: 2004, período 6, 2005, períodos 1 al 6, y 2007, período 1 y 2, monto que ascendieó a $63’347.000, sin intereses de mora ni sanciones.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 28 de enero de 2014, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de E.S., a quien se le atribuyó el delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, conforme con los artículos 402 y 31 del Código Penal.

2. El 30 de abril siguiente, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada 188 Seccional, presentó escrito de acusación en contra del nombrado por la referida conducta, el cual se materializó en diligencia celebrada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá el 13 de julio de 2015.

3. Culminada la etapa de juzgamiento, la autoridad cognoscente en sentencia del 31 de julio de 2017, condenó al acusado en calidad de autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, a la pena principal de 54 meses de prisión y multa de 126’874.000, igualmente, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la sanción privativa de la libertad. Se le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 25 de octubre de 2017, confirmó la sentencia.

LA DEMANDA:

La defensora, amparada en el artículo 181, numeral 3, del Código de Procedimiento Penal, censuró la sentencia “por falso juicio de existencia, al apreciar un elemento de prueba que no fue incorporado a la investigación y con semejante desconocimiento en la etapa de juicio[1], en particular, “el estado de cuenta actualizado a la etapa de juicio, esto es, a la data del 10 de febrero de 2017”[2]. Indicó que a pesar del ofrecimiento de dicho elemento por el ente investigador, no lo presentó y por lo ello no se evidenció la extinción de la deuda por el fenómeno de la prescripción tributaria.

De otra parte, agregó que no se analizaron en conjunto los estados de cuenta incorporados como lo decanta la sana crítica y se cercenaron elementos de convicción.

Por lo anterior solicitó se case la sentencia y se revoque la condena.

CONSIDERACIONES:

1. Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal.

Por tal motivo, se trata de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en la ley y los lineamientos de la jurisprudencia, de manera que no es dable asimilarlo a un simple alegato de instancia.

En razón de ello, para que la demanda de casación sea admitida, es necesario que la pretensión del demandante se dirija a demostrar la afectación de algún derecho o garantía fundamental, motivo por el cual, además de señalar la causal escogida para denunciar el agravio, ha de contar con un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento, así como demostrar la necesidad del fallo de casación, labor que impone la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo, ya que, de lo contrario, el libelo resulta inadmisible.

2. En el presente caso la casacionista ignoró tales condiciones y de manera simple y llana expresó su inconformidad con lo resuelto por las instancias, pues sin desarrollar adecuadamente un error que se ajuste a alguno de los motivos enseñados en la causal tercera de casación, de hecho o de derecho, ni señalar la norma de carácter sustancial que se quebrantó, ya fuese por aplicación indebida o falta de aplicación, o hacer alusión a su trascendencia y forma de corrección a través de la correspondiente pretensión, e identificar la finalidad pretendida con su recurso, se dirigió a reclamar la revocatoria de la decisión judicial.

En esa medida, desconociendo los principios de autonomía, claridad y coherencia que regulan el recurso extraordinario, denunció un falso juicio de existencia por suposición sin precisar cuál fue la prueba que inexistiendo en la actuación, la Judicatura inventó para determinar, de acuerdo con su dicho, la responsabilidad del procesado. En ese sentido, lo que exigió en su proposición fue la incorporación de un elemento que en su sentir era imprescindible para acotar el delito, esto es, un estado de cuenta actualizado, y no que el sentenciador inventara un medio de convicción determinante como lo exige el yerro aducido.

Y olvidó la censora que la acreditación de la conducta punible, más allá de los estados de cuenta que adujó, se soportó en los testimonios de J.G.V.C., Jefe de la Unidad Penal de la DIAN, quien no sólo exteriorizó la denuncia, sino que incorporó el oficio persuasivo por el cual se requirió el cumplimiento en el pago de las declaraciones presentadas por los períodos no...

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