AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54422 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842318988

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54422 del 21-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3562-2019
Número de expediente54422
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha21 Agosto 2019





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP3562-2019

R.icación n° 54422

Acta 212


Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de Pedro Armando Tarazona Carrero, contra el fallo del 3 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual modificó el dictado el 26 de abril del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza, que lo condenó como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.



HECHOS


Así se consignaron en el fallo de segunda instancia:


Entre el 18 y el 24 de diciembre de 2015, P.A.T.C., aprovechando la estadía de K.A.G.R. -7 años de edad-, en su domicilio de la carrera 6D No. 10A-56 del barrio Cedritos del municipio de Madrid, dado que aquella es nieta de su compañera permanente, la accedió carnalmente introduciendo los dedos en la vagina y otros tocamientos en las partes íntimas.”1


ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Madrid, el 16 de marzo de 2016, a Pedro Armando Tarazona Carrero, luego de la legalización de captura previa orden judicial, se le formuló imputación como presunto responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 13 de mayo siguiente, la Fiscalía 1 Seccional de Funza, radicó escrito de acusación por las conductas de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de 14 años (artículos 208 y 209 del Código Penal, con circunstancias de agravación punitiva (artículo 211, numeral 2, ejusdem) que se materializó en audiencia del 25 de agosto, ante el Juzgado Penal de Conocimiento de ese municipio.


3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 1 de diciembre de 2017, condenó al acusado a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual, en calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, como único reato que comprendió el supuesto fáctico imputado al procesado en la acusación.


4. Impugnado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en providencia del 3 de octubre de 2018, lo modificó, exclusivamente en el quantum de las penas, las cuales fijó en 12 años, al descartar la...

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