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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55477 del 24-07-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2938-2019
Número de expediente55477
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Julio 2019




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP2938-2019

Radicación n° 55.477

(Aprobado Acta No. 180)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de Jaime Alejandro Zapata Jiménez y Gabriela María Zapata Jiménez contra la sentencia del 18 de marzo de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la proferida el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo lugar, a través de la cual los condenó por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem quo en los siguientes términos:


Con fundamento en la información suministrada por fuente humana no formal, y las labores de verificación de miembros de Policía Judicial, la Fiscalía 158 adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata, el día 17 de febrero de 2014, impartió orden de registro y allanamiento a los siguientes bienes inmuebles situados en esta ciudad de Medellín: apartamento 401, ubicado en carrera 92 N° 47B - 67; casa de habitación ubicada en la calle 47 B N° 91 A - 33; apartamento 209 ubicado en la calle 47 B N° 94-69, torre 5; y al establecimiento comercial abierto al público de razón social "Droguería Sus Drogas", ubicada en la calle 47 B N° 92 B - 04; inmuebles que, según la información obtenida, se utilizaban para almacenar y comercializar medicamentos adulterados, falsificados, de contrabando y de uso institucional.


En cumplimiento de dicha orden, el día 19 de febrero de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (13:30 p.m.), los funcionarios de policía judicial I.D.G. ROJAS, EDWIN FRANCO OSORIO, G.G.B., en compañía del perito N.H.R.B.S., practicaron diligencia de registro y allanamiento al apartamento 401 ubicado en la carrera 92 N° 47 B 67, del barrio La Floresta de esta ciudad de Medellín. Allí los funcionarios de policía judicial encontraron en la única habitación del inmueble, una caja de cartón que contenía diversos medicamentos, entre otros, VOLTAREN, MINULET de contrabando; grageas de MIOFLEX, BLISTERCON, RANITIDINA y ACETAMINOFEN con el emblema de uso institucional; igualmente hallaron cinco facturas de compra venta de droga farmacéutica, un contrato de arrendamiento de ese apartamento, y una planilla de apuntes de medicamentos de uso institucional.


Ese mismo día 19 de febrero de 2014, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (13:25 p.m.), los funcionarios de Policía Judicial GUILLERMO G[Ó]NGORA ACERO, O.H.[.Á]n REVELO GUERRERO, ORLANDO MART[Í]NEZ GARC[Í]A, J.E.G., E.J. UR[Á]N SEPÚLVEDA, con el acompañamiento de la señora B.N.G., funcionaría adscrita a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, practicaron registro y allanamiento a la casa de habitación ubicada en la calle 47B N° 91 A - 33, del barrio Santa Lucía de esta ciudad de Medellín, donde fueron atendidos por el señor J.A.Z.J., y la madre de éste LUZ E.J. DE ZAPATA, encontrando debajo de una mesa de la habitación número dos y en una cajonera, múltiples y diversos medicamentos, entre otros DEPOTRIM INYECTABLES, muestra médica – prohibida su venta; ESTEINE 02 [Ó]VULOS DE LIBERACI[Ó]N SOSTENIDA vencidos; PREGABALINA, LAXAPRO 20 mg, OXALATO DE ESCITALOPRAN, MUSCORIL, MICROLUT, LEVONOGESTREL, muestras médicas prohibida su venta; Y., DROSPIRENOA, ETINILESTRADIOL, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, de contrabando - sin registro INVIMA; LIRICA 150 mg, PREGABALINA, ROSULFANT 50 MG, SULFAZALINA, DOXILICINA 100 MG, TRAMADOL CLORHIDRATO, ENALAPRIL de 20 mg, FLUOXETINA de uso institucional; por cuya razón capturaron en flagrancia al señor J.A.J.Z., en calidad de probable autor del delito de enajenación ilegal de medicamentos.


En cumplimiento de la misma orden, el mismo día 19 de febrero de 2014, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (13:40), los servidores de policía judicial JAVIER ORLANDO CADENA PIRAGAUTA, A.M.C. y J.H.S., con el apoyo del funcionario de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de A.D.A.S., practicaron un registro al apartamento 209 ubicado en la calle 47 B N° 94-69, torre 5, del conjunto residencial Vega Real de esta ciudad de Medellín, donde fueron atendidos por la señora GLORIA JANETH RÍOS ALZATE y por el señor CARLOS ALBERTO GÓMEZ RAVE, encontrando en un morral de éste, diversos medicamentos: TERRAMICINA CLORHIDRATO DE OXITETRACICLINA, SULFATO DE POLIMIXINA, UNGÜENTO OFT[Á]LMICO, ZITROMAX, AZITROMICINA 60 mg de contrabando, sin registro INVIMA; LEVOTIROXINA S[Ó]DICA con una cinta que ocultaba íntegramente la leyenda de uso institucional; medicamentos que según conceptúo (sic) el perito D.A.S., incumplían las normas de la cadena de distribución; también encontraron facturas de compra de medicamentos a la DISTRIBUIDORA MAFO; pero consultada la base de datos de La Secretar[í]a Seccional De Salud y Protección Social De Antioquia, esa empresa no aparecía habilitada para la distribución de productos farmacéuticos; por ello, el señor CARLOS ALBERTO GÓMEZ RAVE fue capturado y luego puesto a disposición de la autoridad competente, en calidad de probable autor del delito de comercialización ilegal de medicamentos.


Finalmente, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (13:22 p.m.), del mismo día 19 de febrero de 2014, los funcionarios de policía judicial EDWAR ESCOBAR PESTAÑA, OSCAR REVELO GUERRERO y DOLCEY ALTAMIRANDA PÉREZ, en compañía de los funcionarios de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia CARLOS QUINTERO y D.M., practicaron un registro al establecimiento de comercio abierto al público con razón social "DROGUERÍA SUS DROGAS", ubicado en la calle 47 B N° 92B-04, donde fueron atendidos por las señoras G.M.Z.J. y ADRIANA MAR[Í]A SALAMANCA URIBE, encontrando en la zona de almacenaje y distribución de medicamentos, debajo de una camilla y dentro de una bolsa plástica, los medicamentos GEMFIBROZILO 600 mg. NOPROXENO 250 MG. DIMENOL, CARBONATO DE CALCIO, CALCIO MAS VITAMINA D, CELOCOXIN de 200 mg, con la leyenda de uso institucional; otros productos farmacéuticos vencidos como: ATOVASTATIINA (sic) de 20 mg, PROTOSINA, AMLODIPINO 5 mg; y escondida al interior de una de las vitrinas, encontraron una bolsa azul, en la cual, también hallaron los medicamentos vencidos: SATOLEB de 100 mg, [Á]CIDO FÓLICO 1 MG, TIAMINA AMPOLLETA, DEXOMETASONA de 1 mg, MIGRASOL de 60 mg; y finalmente, en un escritorio de la sección de almacenaje y distribución, encontraron los medicamentos vencidos: DEDICLOXILINA 500 mg, INDOMETACINA 25 mg, DEXAMETASONA 8 mg, DICLOFENALCO (sic) S[Ó]DICO 75 mg, y TETA HIDROZOLINA; por cuya razón, capturaron en flagrancia a las señoras GABRIELA MAR[Í]A ZAPATA JIMENEZ y ADRIANA MARÍA SALAMANCA URIBE, en condición de probables autoras del delito de comercialización ilegal de medicamentos.1


2. Al día siguiente, ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, la Fiscal Ciento Cincuenta y N.S. de esa ciudad le imputó a Jaime Alejandro Zapata Jiménez y Gabriela María Zapata Jiménez y Adriana María Salamanca Uribe los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico -en las modalidades de comercializar y distribuir- y enajenación ilegal de medicamentos, bajo los verbos rectores de adquirir y comercializar (artículos 372, inciso 2º y 374A del Código Penal) con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el canon 58.10 ejusdem, en calidad de coautores, cargos a los que no se allanaron. Igualmente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio2.


3. El 1° de abril del anotado año se radicó el escrito de acusación3 y la verbalización correspondiente se realizó el 20 de mayo posterior, con la dirección del Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la citada localidad4.


4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 25 de agosto sucesivo5, y el juicio oral se cumplió el 7, 8 y 9 de abril de 20156 y 157 y 16 de febrero8, 39 y 10 de mayo10 y 20 de junio de 201611. Al cabo de la última sesión, se anunció sentido del fallo absolutorio respecto de Adriana María Salamanca Uribe y condenatorio, frente a los hermanos Jaime Alejandro Zapata Jiménez y Gabriela María Zapata Jiménez, por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, en el cual subsumió el punible de enajenación ilegal de medicamentos.


5. En consonancia con lo anterior, el 21 de marzo de 2017, el Juez cognoscente emitió sentencia, por cuyo medio absolvió a Adriana María Salamanca Uribe y condenó a Jaime Alejandro y Gabriela María Zapata Jiménez a las penas...

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