AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52246 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842330437

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52246 del 22-01-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52246
Número de sentenciaAP104-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha22 Enero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP104-2020

R.icación n° 52246

(Aprobado Acta n° 9)



Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de ADELA VILLALOBOS ROJAS en contra del fallo emitido el 28 de noviembre de 2017 (leída el 5 de diciembre del mismo año) por el Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó, con algunas modificaciones favorables a la procesada, la condena emitida el 11 de mayo de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad.


HECHOS


En el mes de enero de 2009, a través de apoderado judicial, ADELA VILLALOBOS ROJAS promovió un proceso ejecutivo en contra de la señora T.T. de D., para lo que utilizó una letra de cambio originalmente otorgada por un millón de pesos, cifra esta que fue alterada en el sentido de modificar el número 1 para darle la apariencia del número 4.


Inmerso en el error provocado por la demandante, el juzgado civil al que le fue repartido el caso dictó varias decisiones contrarias a la ley, pues que libró mandamiento de pago por la suma simulada (cuatro veces mayor que la original), ordenó una medida cautelar que afectó un inmueble de la demanda, entre otras.


ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, aunados a la autoría de la falsedad de la letra de cambio, el 29 de noviembre de 2011 la Fiscalía le imputó los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, previstos en los artículos 229 y 453 del Código Penal. La acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.


El 11 de mayo de 2015 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio le impuso 90 meses de prisión, 60 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales, tras hallar probados los hechos descritos en la acusación. Consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria.


El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la condena por el delito de fraude procesal y declaró la prescripción por el delito de falsedad en documento privado, lo que dio lugar a la consecuente disminución de...

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