AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52551 del 22-01-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP106-2020 |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 52551 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP106-2020
R.icación n° 52551
(Aprobado Acta n° 9)
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de A.C.P. en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de esa ciudad.
HECHOS
El 18 de mayo de 2016 J.V.M. se dirigía con su novia y con varios familiares hacia el aeropuerto, con el propósito de abandonar el país, pues había sido víctima de tortura y amenazas provenientes de una agrupación que delinque en el municipio de Bello –Antioquia-. Se movilizaba en un taxi, en la silla trasera, en medio de sus parientes.
Cuando el vehículo de servicio público estaba detenido en un semáforo, A.C.P. se bajó de una camioneta, llegó caminando hasta su víctima y le disparó en varias ocasiones con una pistola marca Jericho 941, provista de un silenciador y de dos proveedores que albergaban 22 cartuchos de calibre 9 milímetros. Le causó heridas en varias partes del cuerpo, pero no pudo materializar su intención de causarle la muerte, porque los acompañantes del herido impidieron que le siguiera disparando, a lo que se aunó la intervención de dos policiales que patrullaban el sector, quienes procedieron a su captura, no sin antes verse sometidos a los disparos realizados por C.P., quien alcanzó a impactar el vehículo oficial.
Los hechos ocurrieron en la zona urbana del municipio de Bello, a la altura de la carrera 50 con calle 32.
ACTUACIÓN RELEVANTE
Por estos hechos, al día siguiente la Fiscalía le imputó los delitos de homicidio agravado, en el grado de tentativa, previsto en los artículos 27, 103 y 104.7 del Código Penal, y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, consagrado en el artículo 366 ídem. Lo acusó en los mismos términos, e incluyó la circunstancia de agravación prevista en el artículo 365, inciso 3º, numeral 3º, porque el procesado opuso “resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades”.
El 31 de octubre de 2017 el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Medellín lo condenó a 324 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Lo anterior, tras hallar probada la premisa fáctica de la acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 23 de enero de 2018, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
El censor anunció que reduciría su disertación a los siguientes aspectos: (i) falso...
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