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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52424 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaAP3950-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52424
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3950-2019

Radicación No. 52424

(Aprobado acta No. 217)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve.



La Sala examina los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ IGNACIO R.R. contra la sentencia de 5 de diciembre de 2017 proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó el fallo de 9 de junio del mismo año, por el cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de esa sede condenó al nombrado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

HECHOS


Un día del año 2013, J.I.R.R. llevó a hasta su casa, ubicada en la calle 24 # 2 - 27 de Cúcuta, a Y.E.C.G., hija de su vecina y quien para entonces tenía 7 años de edad. Una vez allí la desvistió, la postró en una cama, se bajó los pantalones y realizó tocamientos con su pene sobre la vagina de la niña.

ANTECEDENTES PROCESALES


1. En audiencia preliminar celebrada el 11 de febrero de 2016 bajo la dirección del Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía legalizó la captura de J.I.R.R., a quien le formuló cargos como autor del delito de actos sexuales con menores de catorce años, definido en el artículo 209 de la Ley 599 de 20001.


El investigado no aceptó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.


2. El 8 de abril de 2016 fue radicado el escrito contentivo de la acusación2, que se formuló en audiencia realizada el 11 de julio del mismo año ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta3.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 8 de agosto de 20164.


4. El juicio oral se instaló el 25 de noviembre del mismo año5 y, tras ser aplazado, se agotó en sesiones celebradas los días 22 y 23 de febrero y 4 de mayo de 20176, fecha última en la cual el despacho anunció el sentido condenatorio del fallo.


5. El 9 de junio fue proferida la sentencia de primer grado en la que Juzgado impuso a R.R. las penas de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término7. Tal determinación fue apelada por el enjuiciado y su defensor, y el Tribunal Superior de Cúcuta, en fallo de 5 de diciembre de 2017, la confirmó en su integridad8.


Consecuentemente, el defensor de J.I.R.R. presentó el recurso extraordinario cuya admisibilidad examina ahora la Sala9.


LA DEMANDA


Presenta dos cargos, ambos formulados al amparo de la causal tercera de casación, a partir de los cuales pide a la Corte casar los fallos condenatorios y, en su lugar, absolver al enjuiciado de los cargos objeto de acusación, así:


  1. Primer cargo.

Aduce que «las razones que tuvo en cuenta el fallador de primera instancia y que fueron acogidas por el Honorable Tribunal… para proferir (condena)… son contrarias al verdadero juicio de raciocinio, a las reglas de la sana crítica y por ende contrarias a la lógica y a las máximas de la experiencia».


En sustento de lo anterior, alega que (i) el testimonio de la víctima Y.E.G.C. exhibe contradicciones en relación con las circunstancias en que supuestamente ocurrieron los hechos, al punto que ni siquiera es consistente en procesar si se produjo la penetración o no; (ii) L.E.J.R., tía de la víctima y quien informó sobre lo sucedido en primer lugar, reconoció en su testimonio «el odio que siempre ha mantenido contra la… esposa de… J.I.R.R.»; (iii) las distintas salidas procesales de la menor ofendida se presentaron «sin discordancia en aspectos tangenciales… como si… se tratara de un aleccionamiento»; (iv) la denuncia que dio origen a la investigación fue presentada 21 meses después de la supuesta ocurrencia del delito; (v) ninguno de los testigos de cargo pudo recordar la fecha en que habrían sucedido los hechos, pero según la noticia criminal, acaecieron el 12 de junio de 2013, época para la cual «JOSÉ IGNACIO R.R. y su grupo familiar ya no vivían en la residencia que han señalado como lugar… de la supuesta violación»; (vi) las entrevistas rendidas por Y.E.C.G. no pueden ser valoradas como prueba, pues fueron producidas ante funcionarios que no tienen labores de Policía Judicial; (vii) tanto los testimonios de la madre y la tía de la víctima como el rendido por la también menor J.D.S.J. son de oídas y, por consecuencia, no pueden corroborar el relato de la perjudicada.


A las consideraciones antecedentes, agrega que R.R. se presentó voluntariamente ante las autoridades cuando tuvo...

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