AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53036 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338803

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53036 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53036
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3953-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3953-2019

Radicación No. 53036

(Aprobado acta No. 217)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.V.S. contra la sentencia de segundo grado que confirmó la condena impuesta al nombrado como autor del delito de acceso carnal agravado en concurso homogéneo.

HECHOS

En la noche del 13 de marzo de 2012, J.A.V.S. le propuso a J.P.A.M., a quien había conocido casualmente a finales de 2011, que se encontraran en inmediaciones del hospital Meissen de Bogotá, para que conversaran sobre la posibilidad de ayudarle a conseguir un puesto en la empresa de seguridad en que trabajaba.

En tal virtud, acudieron a un establecimiento del sector donde A.M., V.S. y un amigo de éste departieron y consumieron algo de aguardiente, hasta que el segundo manifestó a la primera que debían desplazarse a su lugar de vivienda para entregarle cierta documentación relacionada con su aspiración laboral.

Cuando llegaron a su residencia - una habitación ubicada en la calle 38A No. 73 – 07 -, y luego de presionar a J.P. para que tomara un trago de whisky, J.A.V.S. la sometió por la fuerza y, tras desnudarla parcialmente, la penetró por la vía vaginal.

La ofendida le pidió al nombrado que le permitiera salir del cuarto para ir al baño, a lo cual accedió, pero bajo su vigilancia. En ese momento, y ante un descuido de V.S., aquélla logró introducirse en una habitación contigua donde se encontraba E.L.R., también residente del lugar, a quien le suplicó ayuda. Allí llegó sin embargo el acusado, quien la agarró violentamente, la condujo de nuevo a su cuarto y la penetró en una segunda ocasión bajo la amenaza de darle muerte en caso de resistirse.

En medio de esa segunda agresión, J.P.A. logró golpear al procesado con una botella y escapar a la vía pública, donde fue auxiliada por funcionarios de aseo del Distrito que pasaban por el lugar.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 13 de julio de 2012, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le imputó a J.A.V.S. cargos como autor del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo, definido en el artículo 205 de la Ley 599 de 2000[1].

2. El escrito de acusación fue radicado, en idénticos términos, el 12 de octubre de 2012[2]. Efectuado el reparto, el asunto correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual, en audiencia de 5 de junio de 2013, aquélla fue formulada, con la modificación en el sentido de atribuirle a V.S. el agravante específico definido en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal[3].

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 28 de agosto de 2014[4] y el juicio se agotó en sesiones realizadas los días 26 de enero y 20 de octubre de 2015[5].

4. Mediante sentencia de 16 de febrero de 2016, el despacho condenó a J.A.V. como autor del delito de acceso carnal violento – simple, no agravado – cometido en concurso homogéneo. Consecuentemente, le impuso las sanciones de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 160 meses, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[6].

Esa decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 25 de abril de 2018, proferida con ocasión del recurso de apelación promovido por la defensa contra el fallo de primer grado[7].

LA DEMANDA

1. Primer cargo (principal).

Con fundamento en la causal tercera de casación, aduce que el Tribunal incurrió en plurales errores de hecho por falso juicio de identidad – ocho, en concreto -, en tanto tergiversó, adicionó o cercenó «todos los medios de convicción». Pide que, como consecuencia de su corrección, se case la providencia censurada y, en su lugar, se absuelva al procesado de los cargos imputados en aplicación del principio in dubio pro reo.

1.1 Dice que el ad quem suprimió aspectos relevantes del testimonio de J.P.A.M., específicamente aquéllos en que relató que en algún punto durante la agresión sufrida pudo escapar a una habitación contigua donde había una tercera persona, a quien, según el decir de la nombrada, le manifestó que «no la dejara ir con ese loco». De no haber cercenado ese aparte de la declaración, el fallador habría concluido que el relato no es verosímil, pues lo normal hubiese sido que la ofendida, si de verdad estuviese siendo atacada, se lo hiciese saber a la vecina. En ese entendido, se habría llegado a la conclusión de que las relaciones sexuales que esa noche sostuvieron V.S. y A.M. fueron consentidas.

1.2 Seguidamente, asevera que el Tribunal cercenó del testimonio del subintendente W.H.I.G. los puntos en los que éste exteriorizó que, cuando J.P. quiso denunciar lo ocurrido, se hizo necesario señalarle que lo hiciera cuando «se le (pasara) el estado de alicoramiento». Como no tuvo en cuenta ese aparte de la declaración, el fallador estimó que la ofendida, al momento de los hechos, estaba en total estado de «lucidez», y perdió de vista entonces que las relaciones sexuales fueron consensuales y estuvieron precedidas por el consumo conjunto de alcohol.

1.3 En cuanto a lo atestado por el patrullero L.E.C., el demandante alega que «fue omitido por completo», pues «no se tuvo en cuenta ni un milímetro de su intervención». El uniformado dio cuenta de que cuando J.P.A. acudió a él para pedir auxilio nunca manifestó haber sufrido una agresión sexual y, además, relató que, cuando estaba en la Unidad de Reacción Inmediata, una Fiscal le dijo que «no (debía hacer informe) … ya que la víctima se encontraba en estado de alicoramiento». Ese contenido probatorio, agrega, resta credibilidad a lo dicho por la ofendida, quien aseguró que «no se encontraba en estado de embriaguez».

1.4 El juzgador de segundo grado, expone el actor, mutiló la declaración que en juicio rindió R.A.C., profesional adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal que realizó valoración sexológica a A.M.. Éste refirió en juicio lo que la víctima, al momento del examen, le relató sobre los hechos investigados, narración en la cual admitió que la noche del suceso accedió a consumir licor con V.S., como también que acudió a su vivienda e ingresó a su habitación por su propia voluntad.

De igual modo, el ad quem tergiversó lo atestado por el galeno en lo atinente a los resultados de la valoración forense. Al respecto, el experto dijo que sus hallazgos consistieron en que la examinada presentaba algunas escoriaciones en los muslos, de las que explicó que probablemente fueron causadas con las uñas y «un poquito de fuerza». A pesar de ello, en los fallos censurados se coligió que tales heridas «guardan relación con la violencia física que el acusado ejerció».

De no haberse cometido tales dislates, «no se hubiese podido edificar… la certeza más allá de toda duda razonable».

1.5 En cuanto al testimonio de E.L.R. (incorporado referencialmente a través de una entrevista rendida antes del juicio), quien residía en la habitación contigua a la de V.S., el Tribunal ignoró el acápite en el que aquélla evocó que, en la noche de lo sucedido, J.P.A. entró a su habitación, pero «en ningún momento le manifestó… que J.A. la hubiese violado».

1.6 Sobre lo declarado por el sargento H.E.G.C., el recurrente aduce que fue parcialmente cercenado, en tanto aquél narró que atendió los hechos investigados la noche en que ocurrieron y los calificó como «una pelea entre pareja». Dijo, además, que a J.P. «se le sentía arto (sic) aliento alcohólico» y nunca insinuó haber sido sexualmente agredida.

1.7 En relación con el testimonio de S.B., éste aseguró que estuvo con J.V.S. y J.P.A. tomando aguardiente por algunos minutos, y que, en ese contexto, el primero presentó a la segunda como «su novia». El Tribunal cercenó de la prueba tal afirmación y, por esa vía, perdió de vista que las relaciones sexuales que uno y otra sostuvieron ese día fueron consentidas.

1.8 Por último, advera que el ad quem suprimió parte de lo atestado por É.O.B.V., específicamente, en cuanto expuso que la noche de los hechos pasó por el sitio donde V.S. y A.M. estaban departiendo y consumiendo alcohol y, aunque no se quedó allí porque «tenía que recoger a su esposa», sí alcanzó a conocer a la nombrada, a quien el acusado presentó «como su novia».

2. Segundo cargo (primero subsidiario).

Invocando la causal tercera de casación, el actor advera...

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