AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56360 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842342424

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56360 del 22-01-2020

Sentido del falloMODIFICA AUTO / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56360
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP177-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

M.do Ponente

AP177-2020

Radicación No. 56360

(Aprobado Acta No.009)

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado W.H.P.P. y su defensor contra el auto proferido el 9 de julio de 2019 por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual decretó la acumulación jurídica de penas impuestas al condenado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante sentencia de única instancia del 13 de marzo de 2013, esta Corporación condenó al ex gobernador de C.W.H.P.P. –quien ocupó dicho cargo entre el 23 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007– a 222 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente a 50.000 SMLMV, al hallarlo responsable de los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales[1]. Por esta actuación, esta privado de la libertad desde el 28 de junio de 2011.

El 27 de noviembre siguiente, por vía anticipada, igualmente fue condenado a 58 meses de prisión, 91.67 SMLMV de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 70 meses, como autor de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo (por hechos cometidos entre el 4 y 31 de diciembre de 2007)[2].

La vigilancia de la ejecución de las mencionadas sentencias le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, despacho que en providencia del 22 de julio de 2014 acumuló las penas privativas de la libertad antes señaladas en 260 meses y 20 días de prisión, al tiempo que aclaró que la sanción pecuniaria quedará en su máximo legal (50.000 SMLMV) y «la accesoria de inhabilitación de manera perpetua»[3].

Posteriormente, esta S. profirió dos sentencias condenatorias contra W.H.P.P. como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La primera del 21 de febrero de 2018, por hechos del 27 de diciembre de 2006, a 115 meses y 10 días de prisión, 156 SMLMV de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad[4].

La segunda, del 13 de junio del mismo año, a 116 meses y 12 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 157 SMLMV[5], por hechos perpetrados en el 2006.

El asunto le fue repartido al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, autoridad que en auto del 9 de julio de 2019, por solicitud del sentenciado y su defensor, decretó la acumulación jurídica de las últimas penas con las acumuladas por el juzgado homólogo 1º, para finalmente imponerle al sentenciado 415 meses y 4 días de prisión, 50.209 SMLMV de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Al efecto, verificó que los hechos objeto de las tres últimas condenas no fueron cometidos con posterioridad a la primera sentencia, ni cuando W.H.P.P. estuvo privado de la libertad. Igualmente, que ninguna de las penas estuvieran ejecutadas (inc. 2º art. 470 Ley 600 de 2000).

Luego, en atención al «número de infracciones, la naturaleza y gravedad de los delitos y las circunstancias en las que se perpetraron», partió de las penas inicialmente acumuladas (260 meses y 20 días de prisión y 50.000 SMLMV de multa) para luego incrementarlas en 76 meses y 26 días y 104 SMLMV de multa por la tercera sentencia y en 77 meses y 18 días y 105 SMLMV de multa por el último fallo[6].

Contra esta decisión, W.H.P.P. y su apoderado interpusieron los recursos de reposición y de apelación. Como el a quo no repuso su decisión[7], concedió las impugnaciones, asunto que pasa a decidir la S..

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Con similares argumentos, el sentenciado[8] y su defensor[9] solicitaron modificar parcialmente el auto recurrido, en el sentido de imponer una pena de prisión acumulada que no supere los 312 meses de prisión. Así mismo, exigen que «se fije una multa proporcional y dentro de los límites legales, acorde con la nueva decisión».

Reiteran lo aducido en la petición inicial, al indicar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del C., «la acumulación no debe superar la suma aritmética ni otro tanto de la pena más grave», siendo esta última la impuesta individualmente en sentencia de única instancia del 13 de marzo de 2013 para el delito de peculado por apropiación, esto es, de 156 meses de prisión. Por tanto, a partir de esta sanción considerada como la más grave, en su criterio, el límite de la acumulación sería el doble, es decir, 312 meses de prisión.

Como sustento, invocan la decisión CSJ SP, 15 may. 2003, rad. 15868, en la que la S. puntualizó que, en los casos de concurso, la acumulación de las penas debe hacerse «por debajo de la suma aritmética», resaltando que «el aumento punitivo se toma a partir de la sanción individualizada para el delito base, sin importar la naturaleza y especie de la pena en los delitos concurrentes, a condición de que en estos prime la menor intensidad punitiva en relación con la del básico».

Por lo anterior, para los recurrentes, la primera instancia interpretó erróneamente la mencionada norma al suponer que la sanción mayor «se calcula sobre todas las penas o condenas ya acumuladas en la sentencia», proceder que consideran lesiona el debido proceso que le asiste al condenado y los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las penas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia

La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de alzada presentado por el sentenciado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75-6 de la Ley 600 de 2000 y el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que el procesado goza de fuero por su condición de ex gobernador, condenado por esta Corporación.

  1. Presupuestos para la acumulación jurídica de penas en caso de existir varias condenas

En oposición al sistema de acumulación aritmética de penas acorde con el cual se impondrían tantas sanciones como delitos cometidos, la acumulación jurídica se concreta en establecer un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos.

En tal sentido, el artículo 31 del C. estipula que la persona que infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, «aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas», y en ningún caso, el límite máximo de sesenta (60) años[10].

En aquellos eventos relacionados con penas impuestas en diferentes procesos con ocasión de la ruptura de la unidad procesal o cuando se hubiere proferido varias sentencias en diferentes procesos, también es factible acceder a la acumulación jurídica de las penas, según se desprende de la interpretación sistemática de la mentada norma en armonía con el artículo 470 de la Ley 600 de 2000, que señala:

ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. (Subrayado fuera del texto original)

La S. ha...

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