AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52859 del 20-03-2019
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52859 |
Número de sentencia | AP1156 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP1156–2019
Radicación n.° 52859
Acta 72.
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación formulada por la defensora de Nelson Hurtado Sánchez, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 27 de febrero de 2018, mediante la cual parcialmente confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, que lo declaró penalmente responsable por el delito de lesiones personales culposas, de no ser porque se advierte constituida una causal objetiva de extinción de la acción penal y la consiguiente cesación de procedimiento, en virtud de indemnización integral.
II. HECHOS Y DECURSO PROCESAL RELEVANTE
1. Los primeros fueron registrados por el fallador de segunda instancia como se consigna a continuación1:
Se desprende del escrito de acusación que el día 28 de marzo de 2012, siendo las 6:15 de la mañana, a la altura de la Calle 64 No. 63–41 del municipio de Barrancabermeja, mientras la motocicleta de placas BQT–31C conducida por Juan Carlos González Martínez se disponía a cruzar por dicha vía, fue embestido por el vehículo de placas KGX–650 conducido por N.H.S., el cual momentos antes se encontraba sobre la vía permitiendo el paso de los vehículos que como el de la víctima se desplazaban por la carrera 63.
Se indica que producto de la aludida colisión a Juan Carlos González Martínez le fue reconocida incapacidad médico legal definitiva de 80 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional de órgano y perturbación funcional de miembro, todas de carácter permanente.
2. En razón al advertido sustrato fáctico, el 19 de marzo de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja, la Fiscalía Décima Local de la misma localidad formuló imputación en contra de Nelson Hurtado Sánchez por el delito de lesiones personales culposas, cargos que no aceptó2.
Radicado el escrito de acusación3 por el ente investigador, su verbalización tuvo lugar el 14 de agosto de igual anualidad, bajo la dirección del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de ese municipio4.
Allí, la fiscalía atribuyó a Hurtado Sánchez la ilicitud de lesiones personales culposas, acorde con lo dispuesto en los artículos 111, 112 inciso segundo, 114 inciso segundo, 117 y 120 del Código Penal.
El 28 de junio de 20165 se agotó la audiencia preparatoria y, la del juicio oral inició el 4 de noviembre siguiente6, continuándose los días 30 de enero7, 30 de marzo8, 14 de junio9 y 18 de octubre de 201710, fecha última en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.
La sentencia de rigor11, en la que se impuso al procesado las penas de 9 meses y 15 días de prisión, 6,93 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la privación del derecho a la conducción de vehículos automotores y motocicletas por un lapso igual a la pena principal, fue leída el 14 de diciembre de 201712, proveído frente al cual la defensa interpuso recurso de apelación, el que en oportunidad sustentó por escrito13.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en providencia del 27 de febrero de 201814 resolvió:
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