AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52187 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654720

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52187 del 11-03-2020

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente52187
Número de sentenciaAP861-2020
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha11 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP861-2020

Radicación # 52187

Acta 63


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del ciudadano L.E.Q.G..


HECHOS:


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dio por demostrado que L.E.Q.G. y José Hebert S.G. fueron coautores del homicidio de J.J.V.S., C.M.T.Á. y F. de J.B.O., materializado por un grupo de hombres armados al margen de la ley entre la noche del 15 y el amanecer del 16 de marzo de 2000, en el municipio de A. Antioquia, en concurso con el de concierto para delinquir. Para la época de los hechos, Q.G. era el C. de la Estación de Policía A., mientras S.G. se desempeñaba como Agente, y actuaron en connivencia con el grupo paramilitar que operaba en la región.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia del 5 de marzo de 2014, absolvió a L.E.Q.G. y a José Hebert S.G. de los cargos que, por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, realizó en su contra la F.ía Novena de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

En virtud de la apelación interpuesta por la F.ía y el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de la mencionada ciudad, el 6 de abril de 2015, revocó la absolución y, en su lugar, condenó a los acusados a la pena principal de 457 meses de prisión y multa equivalente a 6500 salarios mínimos mensuales vigentes.


Interpuesto recurso extraordinario de casación por los defensores de LUIS ENRIQUE Q.G. y José Hebert Sánchez Gómez, la Sala inadmitió las demandas respectivas mediante auto del 16 de diciembre de 2015.


LUIS ENRIQUE Q.G., a través de apoderado, presentó demanda de revisión.


En desarrollo del trámite respectivo, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, J.L.B.C., F. Alberto Castro Caballero, E.P.C., Patricia Salazar Cuéllar y L.G.S.O..


LA DEMANDA DE REVISIÓN:


El demandante invocó la causal tercera establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Manifestó que con posterioridad a la sentencia se conocieron hechos y pruebas que no se conocían cuando se adelantó el proceso en contra de Q.G..


Inicialmente señaló como prueba nueva, la versión rendida por R.A.Z.S., alías “R., jefe del grupo paramilitar que operó en el Chocó y en el suroeste Antioqueño, en la cual reconoció que ordenó a dos de sus hombres, identificados con los alias de “Mendoza” y “Calvo”, realizar los homicidios de J.J.V.S., C.M.T.Á. y F. de Jesús Bedoya Olaya y, además, negó conocer a los integrantes de la Policía de A..


Aseveró que con fundamento en la aceptación de responsabilidad de Z.S., la F.ía Octava Especializada adelanta investigación –sin precisar el delito—, en contra de C.A.V.O., C.M.V.O. y José Alberto Parrar Ramírez.


Manifestó, igualmente, que el Tribunal Superior de Medellín ratificó la sentencia absolutoria proferida a favor de Robinson Ceballos Álvarez, integrante de la policía que laboraba A., quien también fue acusado por los homicidios de V.S., T.Á. y B.O. y, al hacerlo, calificó como falsos los testigos de cargo, quienes son los mismos que declararon en contra de QUINTERO GUTIÉRREZ.


Con el propósito de corroborar sus afirmaciones, anexó copia del fallo proferido el 30 de enero de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del el Tribunal Superior de Medellín en contra de Z.S., los apartes de los videos en los que, según el defensor, éste aceptó la responsabilidad de los homicidios, como también...

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