AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57308 del 26-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655023

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57308 del 26-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente57308
HB-57308 Subsidiariedad (apeló la decisión que negó libertad por pena cumplida esta preso cumpliendo condena estaba en Brasil por otro asunto) 2 2






L.A.H.B.

Magistrado



AHP -2020

R.icación 57308


Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de J.D.V.C. contra la providencia de 25 de febrero de 2020, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.


ANTECEDENTES:


  1. Con ocasión a la aceptación de cargos, el 17 de agosto de 2010 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó en ausencia a JEINER DUVÁN V.C. a 96 meses de prisión, como coautor de los delitos de estafa agravada y captación




masiva y habitual de dinero. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por la defensa, el 22 de febrero de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo modificó parcialmente. Fijó la sanción en 56 meses y 26 días de prisión y lo confirmó en todo lo demás. El 23 de septiembre de 2011, el Juzgado de primera instancia expidió orden de captura contra V.C..


  1. Mediante Nota Verbal 558 de 2015 la Embajada de Colombia solicitó a la República Federativa de Brasil la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JEINER DUVÁN V.C., requerido para el cumplimiento de la pena impuesta por los delitos estafa agravada y captación masiva y habitual de dinero. Por tal razón, el 27 de mayo de 2015 fue capturado.


Pese a lo anterior, a través de la Nota Verbal DCJI/ DAMIV/25/JUSTBRASCOLO del 31 de mayo de 2016, la representación diplomática de ese país informó que como en contra del requerido se adelantaba el trámite 0001737-57.2015.4.05.8400 por el delito de falsedad ideológica, ante el Juzgado 2º Federal Criminal de la Sección Judicial de Río Grande del Norte, sólo se ejecutaría la extradición tras el cumplimiento de la pena impuesta en ese asunto.


  1. Entre tanto, el 4 de agosto de 2016 el defensor de VITERY CAICEDO le pidió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretar la




extinción de la pena impuesta, por prescripción. Mediante auto del 27 de octubre de 2016 fue negada su solicitud.


  1. Más adelante, en Nota Verbal DCJI/DSAS/116/ JUSTBRASCOLO del 26 de noviembre de 2019, la República Federativa de Brasil comunicó que una vez el Juez de la Comarca de Nisia Floresta, estado de Río Grande del Norte, Supremo Tribunal Federal (STF), declare la extinción de la pena...

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