AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56399 del 18-03-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
Número de expediente | 56399 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP946-2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP946-2020
Radicación n° 56399
Aprobado acta nº 70
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de los acusados IVÁN ORDOÑEZ PARADA, ADELAIDA HERRERA SERRANO, C.Y.C.C. y D.M.P., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 19 de julio de 2019, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad el 13 de mayo de 2019.
H E C H O S
El 21 de junio de 2005, I.O.P., en su calidad de A. y representante legal del municipio de Cáchira (Norte de Santander), celebró el contrato de prestación de servicios profesionales No. CPS-070605 con ADELAIDA HERRERA SERRANO, por la suma de $47.000.000.oo, con una duración de 6 meses y cuyo objeto consistía en la depuración y saneamiento contable de dicha entidad territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Por decisión del citado funcionario, se designó como supervisora de dicho contrato a C.Y.C.C., quien se desempeñaba como Secretaria de Hacienda y del Tesoro de dicho municipio.
Según se pudo establecer, los documentos que sirvieron de sustento a dicho contrato (el otrosí al contrato inicial, el acta de cumplimiento y terminación del contrato, el informe final de saneamiento contable, el acta de liquidación final del contrato y el comprobante del pago final) acusan la falsificación de las firmas y contienen afirmaciones ajenas a la verdad, lo que sumado al quebrantamiento de los requisitos legales esenciales para la contratación estatal (artículos 209 de la Constitución Política, 1501 y 1741 del Código Civil, 24, 26 y 44 de la Ley 80 de 1993 y 13 del Decreto 2170 de 2009), supuso el apoderamiento de los dineros que el Municipio de Cáchira desembolsó para la celebración del referido contrato.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con fundamento en los anteriores hechos y después de haberse agotado una indagación preliminar, la F.ía ordenó la apertura de la instrucción mediante resolución del 10 de diciembre de 2008, vinculando a IVÁN ORDOÑEZ PARADA, C.Y.C.C., D.M.P. y ADELAIDA HERRERA SERRANO, quienes tras ser escuchados en diligencia de indagatoria se les definió su situación jurídica el 9 de marzo de 2012, absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento.
Clausurada la etapa de instrucción, el día 29 de mayo de 2014 la F.ía 11 Seccional de B. emitió las siguientes decisiones: a) resolución de acusación en contra de IVÁN O.P. y C.Y.C.C. en calidad de coautores de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, P. por apropiación y Falsedad ideológica en documento público; b) resolución de acusación en contra de D. M.P. como interviniente del delito de P. por apropiación a favor de terceros; c) resolución de acusación en contra de ADELAIDA HERRERA SERRANO como interviniente de los delitos de P. por apropiación a favor de terceros y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales; d) preclusión de la investigación a favor de D. M.P. por el delito imputado de Falsedad ideológica en documento público (fls. 221 y ss., c. 2).
Interpuesto el recurso de apelación por los defensores de los acusados IVÁN O.P., C.Y.C.C. y ADELAIDA HERRERA SERRANO, la decisión fue confirmada por la F. 5ª de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de B., mediante resolución del 20 de octubre de 2014 (fls. 301 y ss., c. 2).
Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., ante el cual se adelantó la audiencia preparatoria el día 27 de julio de 2015 (fls. 4 y ss., c. 2).
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 26 de julio y 13 de diciembre de 2016, 9 de junio de 2017, 6 de febrero, 12 y 26 de junio de 2018 (fls. 134 y ss., 205 y ss., 266 y ss. c. 4, 31 y ss. Y 79 y ss., c. 6).
El 13 de mayo de 2019, el mismo despacho judicial emitió el fallo de condena de la siguiente manera: a) condenó a IVÁN O.P. y C.Y.C.C. en calidad de coautores de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal), P. por apropiación (artículo 397 ibídem) y Falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ib.), a las penas principales de 116 meses de prisión, multa de $66.876.150 e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 110 meses; b) condenó a D.M.P. como interviniente del delito de P. por apropiación a favor de terceros (artículo 397 del Código Penal), a las penas principales de 57 meses de prisión y multa de $35.250.000; c) condenó a ADELAIDA HERRERA SERRANO como interviniente de los delitos de P. por apropiación a favor de terceros (artículo 397 del Código Penal) y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 ibídem), a las penas principales de 72 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 70 meses (fls. 122 y ss., c. 2).
A ORDOÑEZ PARADA y C.C. les fue negado el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria. A M.P. y HERRERA SERRANO les fue concedida la prisión domiciliaria.
En contra de la decisión, los defensores de los procesados IVÁN O.P., C.Y.C.C. y D. M.P., interpusieron y sustentaron de manera oportuna el recurso de apelación, por lo que la S. Penal del Tribunal Superior de B., en fallo del 19 de julio de 2019, resolvió de la siguiente manera: a) Aclaró que la condena impuesta a IVÁN O.P. lo es a título de autor del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal) y de coautor de los delitos de P. por apropiación (artículo 397 ibídem) y Falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ib.); b) revocó parcialmente para absolver a C.Y.C.C. por el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal), modificando la sanción impuesta a las penas principales de 96 meses de prisión, multa de $47.000.000.oo e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 94 meses; c) revocó parcialmente para absolver a ADELAIDA HERRERA SERRANO como interviniente del delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal), modificando la sanción impuesta a las penas principales de 57 meses de prisión, multa de $32.250.000.00 e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 56 meses; d) adicionó la sentencia apelada en el sentido de imponer a los acusados IVÁN O.P., C.Y.C.C., D. M.P. y ADELAIDA HERRERA SERRANO la pena intemporal de inhabilitación prevista en el artículo 122 de la Constitución Política (fl. 16 y ss., c. Apelación).
Los defensores de los condenados ADELAIDA HERRERA SERRANO, I.O.P., C.Y.C.C. y D.M.P. interpusieron el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escritos que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.
LAS DEMANDAS
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Demanda a nombre de ADELAIDA HERRERA SERRANO:
Cuatro cargos plantea la apoderada de la procesada ADELAIDA HERRERA SERRANO, los que fundamenta de la siguiente manera:
Cargo primero: violación indirecta
Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la recurrente acusa la sentencia de segundo grado por violación indirecta de la ley, proveniente de error de hecho por falso raciocinio.
Sostiene en la sustentación del cargo que el fallador quebrantó el principio lógico de razón suficiente en tanto al darse por probado que eran falsas las firmas elaboradas en nombre de la procesada HERRERA SERRANO con las que se hizo el cobro y el pago del contrato, significa que ella no intervino y, por lo tanto, no podía ser condenada en calidad de interviniente en el delito de P. por apropiación.
Agrega que el Tribunal no explicó en qué consistió el actuar de la procesada para arribar a la conclusión de su participación como interviniente en el referido delito, desconociendo que su firma fue falsificada, con lo que se acredita que fue otra persona la que se apropió de los recursos públicos.
Cargo segundo: violación directa
Con sustento en el numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia por violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 397 del Código Penal y consecuentemente, por falta de aplicación de los artículos 249 y 250 ibídem.
Censura que a la procesada, sin ostentar la condición de servidora pública, se le haya atribuido la realización de un delito calificado, cuando para el momento en que ocurrieron los hechos -21 de junio de 2005-, «la legislación vigente y la única teoría a aplicar era, la de acción dividida (a los particulares se les puede imputar ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO artículo 249 y 250 de la ley 599 de 2000 y a los servidores públicos PECULADO POR APROPIACIÓN artículo 397), pues de imputarles para esa época a un particular el peculado en calidad de interviniente resultaría absuelto por ser atípica su conducta, al no tener la calidad especial» (sic).
Cargo tercero: nulidad
Acusa la sentencia de segundo grado con base en la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso al transgredirse los principios de legalidad y favorabilidad.
Alega que la procesada tenía derecho a que se le indagara y acusara por el delito de Abuso de confianza calificado y no por el de P. por apropiación, en tanto no tenía la calidad de servidora pública y la imputación por aquella conducta resultaba más favorable que la que versó por el delito lesivo de la administración pública.
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