AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56424 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844803416

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56424 del 13-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56424

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP-2020

Radicación N°56424

(Aprobado Acta No.096)

Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.R., efectuada por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Notas Verbales No. 321[1] y 322[2] del 29 y 30 de julio de 2019, respectivamente, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.R., identificado con la cédula de ciudadanía 16.350.839, quien está siendo reclamado por las Secciones No. 6 y 23 de la Audiencia Provincial de Madrid para el cumplimiento de las penas impuestas en sentencias del 1° de junio y 14 de noviembre de 2017, en su orden, por la comisión de «delito[s] de tráfico de drogas».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 30 de julio de 2019,[3] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 23 del mismo mes y año en Tuluá (Valle del Cauca), con fundamento en las notificaciones Rojas de Interpol No. A-3308-/3-2019[4] y A-3310/3-2019[5], publicadas el 21 de marzo de 2019.

3.- Con las Notas Verbales Nos. 456/2019[6] y 472/2019[7] del 8 y 15 de octubre de 2019,[8] la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

i) Copia de la sentencia de primera instancia No. 358/2017 del 1° de junio de 2017, mediante la cual, en desarrollo del procedimiento abreviado 8374/2014, la Sección No. 6 de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a A.R. por un delito contra la salud pública y, en consecuencia, le impuso «2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de ciento cincuenta euros».[9]

ii) Auto del 15 de enero de 2018 en que se declara la ejecutoria de la referida decisión.[10]

iii) Auto de búsqueda y captura emitido el 14 de febrero de 2018 por la Sección No. 6 de la Audiencia Provincial de Madrid.[11]

iv) Copia de la orden de detención europea e internacional del 13 de marzo de 2019 emitida por dicha autoridad judicial.[12]

v) Auto del 18 de octubre de 2019, a través del que la Sección No. 6 de la Audiencia Provincial de Madrid propuso «pedir al Gobierno de Colombia la extradición a España de A.R. para cumplir la pena de privación de libertad que le ha sido impuesta por sentencia de fecha 1° de junio de 2017, firme el 8 de noviembre de 2017».[13]

vi) Copia de la sentencia de primera instancia No. 644/17 dictada el 14 de noviembre de 2017 por la Sección No. 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento abreviado 8077/2014, con la cual declaró responsable a A.R. por otro delito contra la salud pública y lo sancionó a «3 años y 1 mes de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.201,12 euros».[14]

vii) Auto del 5 de octubre de 2018, mediante el cual se estableció que en la fecha cobró ejecutoria el aludido fallo.[15]

viii) Auto de búsqueda y captura emitido el 15 de enero de 2019 por la Sección No. 23 de la Audiencia Provincial de Madrid.[16]

ix) Auto del 30 de julio de 2019 en que la Sección No. 23 de la Audiencia Provincial de Madrid dispuso «proponer al Gobierno de la Nación se sirva solicitar al Gobierno de Colombia la Extradición a España de A.R. para cumplir la pena de privación de libertad que le ha sido impuesta (…)»[17]

x) Oficio S.C.J.I 36/2019 del 20 de septiembre de 2019, por cuyo medio la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de España informó a la Sección No. 23 de la Audiencia Provincial de Madrid la detención del solicitado y requirió la documentación necesaria para adelantar el trámite de extradición.[18]

xi) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso.[19]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4.- La Cancillería, mediante oficios DIAJI Nos. 2612,[20] 2651[21] del 8 y 15 de octubre de 2019, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD- OFI19-0031239-DAI-1100 del 17 de octubre de 2019.[22]

5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar al apoderado de A.R., ordenó surtir el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,[23] para la solicitud de pruebas.

Durante dicha fase el requerido expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, petición que fue coadyuvada por su abogado.[24]

6.- El 13 de noviembre de 2019, se informó de lo anterior a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales, pues luego de entrevistar al reclamado en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

La referida funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente la restricción de someter a A.R. «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizar la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.[25]

CONSIDERACIONES

1.- Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto asignado a la Corte.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Reino de España respecto de A.R., sin agotar la fase de alegatos, al constatar que para la terminación anticipada del trámite concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.

2.- Aspectos generales.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[26]

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España.

El artículo 35 Superior establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como...

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