AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54384 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844875244

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54384 del 22-04-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2020
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente54384



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP-2020

Radicado N° 54384.

Acta 83


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).



VISTOS


La Corte decide la solicitud elevada por el defensor del procesado Wilmer David González Brito, mediante la cual depreca la concesión de la prisión domiciliaria a favor de su defendido «atendiendo la situación actual de emergencia sanitaria y carcelaria que se ha dado por la proliferación del virus COVID-19».







ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Los hechos jurídicamente relevantes que dieron lugar al adelantamiento del presente proceso, fueron resumidos en el fallo de primera instancia, así:

«Como consecuencia de la declaratoria de la nulidad de la elección de O.R.P.P. como Gobernadora de La Guajira, el 8 de septiembre de 2016 el Gobierno Nacional convoco a elecciones atípicas en dicho Departamento para proveer el cargo de elección popular, las cuales se realizaron el 6 de noviembre de 2016.


WILMER DAVID G.B., candidato en esa contienda electoral, en el marco de su campaña se reunió con concejales del municipio de Maicao, entre ellos S.S.I., a quienes les ofreció $10.000.000 para cada uno, más otros gastos de «logística», a cambio de que éstos realizaran proselitismo político en su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus respectivos grupos de sufragantes, para que votaran por aquel candidato en las elecciones. De dicha promesa remuneratoria, GONZÁLEZ BRITO desembolsó a S.S.I. $11.000.000 de pesos, quien a cambio realizó manifestaciones con sus bases electorales y líderes sociales, además de entregar mercados a los votantes a cambio de sufragar a favor de GONZÁLEZ BRITO.

Una vez W.D.G.B. ganó los mencionados comicios, el 14 de diciembre de 2016 firmó con el director de campaña y su contador, el formulario 5B, denominado «informe individual de ingresos y gastos de la campaña» dentro del cual no se hace mención alguna a los $11.000.000 entregados a S.I., ni a los fondos de los cuáles salió el dinero utilizado en el soborno.

El mencionado documento, junto con sus respectivos soportes contables, identificados como folios del «libro de ingresos y gastos de campaña 2016-2019», fueron radicados en el aplicativo «cuentas claras» del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral el 14 de diciembre de 2016. Con base en estos elementos, la auditoria del Partido Social de la Unidad Nacional al que pertenecía G.B., dictamina que no se avizoraba ninguna irregularidad contable en la campaña, motivo por el cual suscribe, al lado del representante legal del partido, el formulario 7B, «informe integral de ingresos y egresos de la campaña», el que igualmente fue radicado en el aplicativo «cuentas claras» para que con base en esos instrumentos, el Consejo Nacional Electoral determinara si se presentó alguna anomalía en las finanzas de la campaña y, en caso negativo, procediera a emitir la resolución de reconocimiento de reposición de gastos por votos».


  1. Procesales


La Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2018, condenó a Wilmer David González Brito a 120 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 999.98 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo con los reatos de falsedad en documento privado y fraude procesal; y como determinador del reato de corrupción de sufragante.


Al mismo tiempo, lo absolvió por los delitos concursales de corrupción de sufragante frente a S.S.I. y L.C.U., y por cohecho por dar u ofrecer respecto de ésta última.


Contra esa decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 186 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.


Hallándose el expediente en esta Corporación, los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier, J.F.A.V., E.P.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero, solicitaron ser separados del conocimiento del presente asunto porque participaron en la mayoría de las sesiones del Juicio Oral, impedimentos que fueron aceptados mediante los Autos CSJ AP3368-20191 y CSJ AP3904-2019.2


Estando el proceso al despacho del H.M.P., en turno para la elaboración del correspondiente proyecto de fallo de segunda instancia, se recibió un memorial mediante el cual el defensor del procesado Wilmer David González Brito solicita se conceda a favor de su defendido la prisión domiciliaria.


DE LA SOLICITUD


El defensor del procesado solicita a la Corte se conceda la prisión domiciliaria a favor del procesado, «atendiendo la situación actual de emergencia sanitaria y carcelaria que se ha dado por la proliferación del virus COVID-19».


En orden a fundamentar su censura, refiere que mediante Resolución N° 1144 del 22 de marzo de 2020, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- decretó el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993.


Asegura que Wilmer David González Brito tiene 58 años de edad y padece de hipotiroidismo y la enfermedad huérfana de Pompe. Esta última ha generado una «marcada dificultad respiratoria por compromiso del músculo diafragma, afección que requiere para su tratamiento el uso de ventilación mecánica o asistida», y, además «una dieta especial supervisada, actividad física reglar y la realización constante de pruebas tales como el perfil hormonal tiroideo».


En consecuencia, afirma que su defendido se encuentra...

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