AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56083 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844875386

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56083 del 29-04-2020

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56083
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha29 Abril 2020

PenalByn

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente

AP-2020

Radicación n.° 56083

Acta 087

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de la requerida M.C.F.L.R. contra el auto que no accedió a la práctica de las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 0660 de 21 de mayo de 2019[1], el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de M.C.F.L.R., ciudadana colombiana requerida para comparecer a juicio por «delitos relacionados con obstrucción a la justicia», según la acusación No. 4:18CR76 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr-00076-MAC-CAN), dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. En Resolución de 4 de junio de 2019, el F. General de la Nación (e) decretó la captura de la requerida con fines de extradición, quien fue aprehendida para efectos del trámite, el 22 de junio de esa anualidad en el Aeropuerto Internacional El Dorado de esta ciudad.

3. A través de Nota Verbal No. 1257 del 15 de agosto de 2019[2], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LORZA RAMÍREZ y para tal efecto aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «…en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

5. El citado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

En esta Corporación, mediante auto de 11 de septiembre de 2019 se reconoció personería jurídica para actuar a la apoderada judicial de la requerida y de igual forma, esta Sala dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias[3].

6. Dentro del término respectivo, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal no hizo petición alguna. Por su parte, la defensora de M.L.R., solicitó oficiar a:

6.1. Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que informe si el Gobierno de Colombia entregó de manera efectiva en extradición a los ciudadanos: J.C.M.G., alias «A., R.F.L., alias «R., G.E.O.M., alias «Cheko» y a T.M.M., alias «Patas».

De igual forma, solicitar a esa entidad que informe si la abogada y hoy requerida en extradición M.C.F.L.R. realizó algún tipo de trámite o representó a los mencionados en párrafo anterior.

6.2. Alto Comisionado Para la Paz y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, a efectos de que comuniquen si la requerida realizó algún trámite o representó a alguno de los ya citados con el objetivo «de hacerlos pasar como guerrilleros de las FARC» y además, informen si alguno de sus funcionarios se encuentra investigado, condenado o solicitado en extradición por el delito de concierto para delinquir por haberse asociado con LORZA RAMÍREZ para cometer delitos relacionados con obstruir la justicia americana.

6.3. Secretaría General de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de determinar si la requerida realizó algún trámite con el fin de «hacer pasar a alguno de los señores… como, guerrilleros de las Farc[4]».

6.4. F.ía General de la Nación, a fin de que indique si hay algún funcionario judicial o del gobierno solicitado en extradición por haber cometido el delito de concierto para delinquir por haberse asociado con la requerida a fin de defraudar u obstruir la justicia americana.

6.5. Migración Colombia a efectos de que comunique si M.C.L. se encontraba en el país para las fechas que mencionan los testigos CW-2 Y CS-2 donde supuestamente se llevaron a cabo las reuniones en las que la requerida ofreció dichos beneficios.

6.6. Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de conocer los expedientes de los casos adelantados por esta Corporación en los que se emitieron conceptos favorables en contra de J.C.M.G., R.F.L., G.E.O.M. y T.M.M., con el objetivo de verificar «si se intentó por medios fraudulentos incluir a los mencionados sujetos dentro de las listas de las FARC y quienes fueron sus apoderados».

6.7. Finalmente solicitó recepcionar la declaración del ex ministro de Justicia y del Derecho, doctor E.G.B., a efectos de conocer si la requerida intentó «influenciarlo, amenazarlo o presionarlo de forma ilegal, a él o a alguno de los funcionarios bajo su mando con el fin de que frenara las extradiciones de los ya citados.

Todo lo anterior, lo fundamentó la interesada en su criterio, en el principio de doble incriminación, en tanto a su juicio, los hechos descritos por el Gobierno de los Estados Unidos «no se acoplan» a delito alguno del Código Penal Colombiano.

7. Los pedimentos de la defensa de la requerida, fueron denegados por esta Sala a través de proveído de 12 de febrero de 2020. Decisión contra la cual, la defensa interpuso recurso de reposición que hoy se examina.

AUTO RECURRIDO

La Corte negó las solicitudes probatorias efectuadas por la defensa, tras establecer que resultaban impertinentes, en atención a que las mismas pretendían auscultar sobre la responsabilidad de la requerida, cuando ello no es competencia de esta Corporación.

De otra parte, en relación al estudio sobre el eventual incumplimiento del requisito de doble incriminación, indicó la Sala que es un aspecto a verificarse al emitir el respectivo concepto y no en la fase probatoria del trámite.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La recurrente afirma que las solicitudes probatorias se orientaron a la garantía de sus derechos fundamentales constitucionales, sin que busquen controvertir la prueba, al insistir que el requerimiento no se ajusta a ningún delito del Código Penal Colombiano, por lo que reitera, es menester verificar el delito y la sanción aplicable para suplir el requisito que consagra el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal.

Estima que su requerimiento en relación a establecer que no realizó ningún tipo de trámite y menos aún representó los intereses de J.C.M., R.F., G.E.O. y T.M.M., en los procesos de extradición, es una información que no intenta controvertir la prueba existente, si no facilitar a la justicia de los Estados Unidos un mejor análisis de la situación fáctica al interior de proceso por el cual es requerida

CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el funcionario que la dictó, por lo que corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio contiene, la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

2. No obstante, en este asunto es evidente que nada expone la recurrente en el propósito de demostrar yerro alguno de la Sala en su decisión, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición.

Precisamente, la censora reitera la necesidad de decretar las solicitudes probatorias bajo el argumento de la garantía de sus derechos constitucionales, pues a su juicio el Estado requirente debe tener claridad acerca de la situación fáctica que originó el presente trámite, reiterando que no realizó gestión alguna o representó los intereses de J.C.M., R.F., G.E.O. y T.M.M. con el fin de defraudar u obstruir la justicia.

Frente a ello, debe advertirse que la participación de la Corte en este trámite, no está encaminada a comprobar si los cargos imputados ocurrieron, si la solicitada es responsable, si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable o si reúnen las exigencias procesales necesarias de validez ante el país requirente, por cuanto esos aspectos no tienen ninguna relación con el objeto del concepto y, como tal, el escenario natural para ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR