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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53596 del 29-04-2020

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53596
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

R.icación n° 53596

(Aprobado Acta n° 87)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

1. OBJETO DE DECISIÓN

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensora de J.E.M.P. y C.M.C.M. en contra del fallo proferido el 13 de junio de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 11 de enero del mismo año por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de la misma ciudad, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

2. HECHOS

En la madrugada del 10 de noviembre de 2012 J.E.M.P. y C.M.C.M. se encontraban departiendo en un bar ubicado en la zona urbana de la ciudad de Bogotá. Allí, entre otros clientes, también estaban F.J.R.G. y W.M.R.. Este último asumió actitudes agresivas e importunó a los ocupantes de otras mesas, llegando incluso a tomar sin permiso el licor que estaban consumiendo y a asumir conductas inapropiadas con algunas mujeres allí presentes.

Ante esa situación, M.P. le pidió a M.R. que se comportara adecuadamente y que, por lo menos, pidiera permiso para tomar el licor ajeno. Ello motivó la reacción airada de este último, quien no solo se atribuyó el carácter de “paramilitar”, sino que, además, blandió un arma de fuego, lo que propició un enfrentamiento entre estos sujetos y quienes les acompañaban, que terminó en las afueras del local comercial.

Finalmente, J.E.M.P. y C.M.C.M. les propinaron múltiples disparos con un revólver y una pistola a F.J.R.G. y W.M.R., causándoles la muerte. MOSQUERA y CÓRDOBA no contaban con permiso para portar dichas armas.

Una de las víctimas recibió varios disparos de arma de fuego cuando yacía en el piso, aunque no se pudo establecer cómo transcurrió el enfrentamiento cuando los involucrados salieron del establecimiento comercial.

3. ACTUACIÓN RELEVANTE

Como los procesados fueron capturados en flagrancia, al día siguiente la Fiscalía les imputó los delitos de homicidio agravado (Art. 103 y 104.7) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365), en calidad de coautores. Los acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.

El 11 de enero de 2018 el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá los condenó a las penas de 484 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de 48 meses. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 13 de junio de 2018, que fue objeto del recurso de casación impetrado por la apoderada judicial de ambos procesados.

4. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

La impugnante sostiene que la condena es producto de la violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho en las modalidades de falso juicio de identidad y falso raciocinio.

En esencia sostiene que (i) se estableció que la muerte de uno de los procesados se causó con un revólver; (ii) no se incautó un arma de esa naturaleza; (iii) no se demostró la autenticidad de la pistola aportada al juicio oral, pues a lo largo de la actuación se habló de diferentes guarismos de identificación; (iv) aunque uno de los policiales dice haber visto a C.M.C.M. disparándole a una de las víctimas, a este no le fueron hallados residuos de disparo; (v) los juzgadores se equivocaron al valorar el concepto técnico atinente a que dichos residuos pueden desaparecer por sudor, el viento, uso de guantes, etcétera; (vi) si bien es cierto a J.E.M. le fueron hallados residuos compatibles con la manipulación de un arma de fuego –lo que no es concluyente-, también lo es que ningún testigo lo vio disparando en contra de las víctimas; y (vii) aunque es verdad que CÓRDOBA MARTÍNEZ en otra época tuvo autorización para portar un revólver, el Juzgado concluyó, sin más, que esa fue el arma utilizada para disparar el proyectil recuperado de uno de los cadáveres.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.

De la misma manera, reitera que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

5.2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por la defensora de C.M.C.M. y J.E.M. PALACIOS no reúne los requisitos para su admisión, por las siguientes razones:

En los fallos de primer y segundo grado se hizo énfasis en que la condena se sustenta en los testimonios de los policiales que acudieron al lugar de los hechos tras escuchar algunas detonaciones. Al efecto, se resaltó la versión del uniformado que aseguró haber visto a CÓRDOBA MARTÍNEZ cuando disparaba en repetidas ocasiones en contra de una de las víctimas, al tiempo que narró detalladamente la forma como los procesados intentaron huir en una motocicleta, acción durante la cual lo amenazaron con la pistola de la que se despojaron más adelante, en el sitio donde finalmente fue recuperada y sometida a cadena de custodia.

En este contexto, el Tribunal se refirió ampliamente a las razones que permiten concluir que se utilizaron dos armas de fuego para perpetrar los homicidios, al tiempo que explicó, con el mismo detalle, por qué puede concluirse que la pistola incorporada como evidencia es la misma que fue incautada luego de que los procesados intentaran deshacerse de ella.

En cuanto a la pluralidad de armas utilizadas en el ataque mortal, el Tribunal resaltó que en uno de los cadáveres fue hallado un proyectil, que, según el perito en balística, fue disparado con un revólver calibre 38. Igualmente, hizo énfasis en que la pistola incautada fue utilizada para percutir varias de las vainillas halladas en el lugar de los hechos, lo que se aviene a lo expuesto por los policiales en torno al porte de ese artefacto por uno de los procesados y a la recuperación del mismo en el lugar donde...

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