AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 71 del 16-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 71 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Fecha | 16 Abril 2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
R.icación n.º 71
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Marisol Maldonado Barreto, agente oficiosa de Luis Antonio Sánchez Sánchez, frente a la providencia del pasado 3 de abril de 2020, por medio de la cual un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca le negó la acción de habeas corpus promovida.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron narrados por el A quo, en los siguientes términos1:
a) De la solicitud de hábeas corpus.
La señora M.M.B. asegura que, el 17 de marzo del año en curso, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C., se llevaron a cabo audiencias preliminares concentradas, en cuyo desarrollo se impartió legalidad a la captura del señor L.A.S.S., entre otras determinaciones. Anota la libelista que, contra la decisión de legalización de la aprehensión se interpuso y sustentó el recurso de apelación, concedido por el funcionario de control de garantías, para que fuera desatado por el superior. Trae a colación que, el artículo 177 de la Ley 906 de 2004, señala el término para resolver una apelación, que asegura para el caso concreto se encuentra vencido si se contabiliza desde el 17 de marzo a la fecha.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al considerar que no se satisfacía ninguno de los dos presupuestos exigidos para declarar la libertad del agenciado.
Lo anterior, por cuanto la captura de Luis Antonio Sánchez Sánchez, además de haberse producido con ocasión de un mandato judicial, también se sometió al control de legalidad posterior ante el Juez Once Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C. y, actualmente se encuentra detenido en la Estación de Policía de Cajicá, en cumplimiento de la medida de aseguramiento que se le impuso -consistente en detención preventiva en Centro de Reclusión-, determinaciones frente a las cuales, el indiciado, interpuso y sustentó el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de la misma ciudad, donde se remitió el expediente digitalizado, a través del correo electrónico institucional, el pasado 2 de abril de 2020.
En...
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