AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00123 del 01-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844880940

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00123 del 01-04-2020

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha01 Abril 2020
Número de sentenciaAEP0029-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00123


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


AEP0029-2020

R.icación N° 00123

Aprobado mediante Acta No. 21



Bogotá, D. C., Primero (1) de abril de dos mil veinte (2020)



  1. ASUNTO


Decide la S. Especial de Primera Instancia sobre las postulaciones probatorias formuladas por las partes durante la audiencia preparatoria del presente juicio que se adelanta por el trámite de la Ley 906 de 2004 en contra de M.D.J.Á.T., Procurador Judicial II, por los presuntos punibles de concierto para delinquir, prevaricato por acción y falsedad Ideológica en documento público.



  1. ANTECEDENTES


La Fiscalía General de la Nación acusó al doctor MAURO DE JESÚS Á.T., con ocasión de las conductas con relevancia penal en que pudo incurrir de manera concertada con varias personas, en el trámite ilegal de remisión a los Juzgados de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá de los documentos correspondientes a la vigilancia de la ejecución de la pena de los señores GERMÁN ORLANDO E.F. y F.A.B.M., diligencias que fueron irregularmente asignadas al Juzgado 12 de la especialidad mencionada, en la ciudad de Bogotá, despacho que a la postre favoreció al condenado E.F. con los beneficios de prisión domiciliaria y permiso para trabajar, sin que cumpliera con los requisitos legales para acceder a ellos.


Como hecho jurídico relevante se tiene que la ilicitud en el trámite que benefició a E.F. presuntamente tuvo génesis en la actuación adelantada en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho regentado por el doctor Á.T., desde donde al parecer se originó de manera dolosa el otorgamiento de los beneficios ya señalados, por los que G.O.E.F., habría pagado $250.000.000.


Para contextualizar el marco fáctico de la acusación en contra del doctor Á.T., es necesario indicar que en el año 2007, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se adelantó el juzgamiento de E.F. y otro, a quienes la Fiscalía acusó por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado, siendo absuelto por esa instancia mediante proveído del 12 de octubre de esa anualidad; decisión que fue recurrida por el ente acusador y por el Ministerio Público y revocada por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio el 14 de julio de 2014, autoridad que los condenó por las conductas atribuidas a 194 meses de prisión, y dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia se libraran las correspondientes órdenes de captura.


Interpuesto el recurso de casación por la defensa de los procesados, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de marzo de 2015, casó parcialmente la sentencia declarando la prescripción de la acción penal respecto del delito de porte de armas de fuego, confirmó la decisión en todo lo demás e impuso a los procesados la pena de 192 meses de prisión.


Allegado el proceso a su despacho de origen, el entonces J. Cuarto del Circuito Especializado de Villavicencio, doctor MAURO DE JESÚS ÁVILA TIBATÁ, el 17 de abril de 2015, profirió ilegalmente auto a través del que ordenó la elaboración de las fichas técnicas y la remisión “premeditada” de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, en lugar de remitirlas ante los Juzgados de Ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Villavicencio, toda vez que los condenados se encontraban en libertad, circunstancia que al parecer era conocida por el acusado, pues fue él quien libró las ordenes de captura en contra de los condenados, de acuerdo a lo dispuesto por la segunda instancia.


De acuerdo con la acusación, tan evidente fue la ilicitud para beneficiar al señor E.F., que en el Juzgado a cargo del doctor Á.T. se generaron dos paquetes de documentos para ser remitidos para continuar con el trámite de ejecución de la sanción penal, uno con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio, como correspondía, y otro con destino a los jueces homólogos de Bogotá, donde se continuaría con el entramado criminal del que, probablemente hacía parte el doctor Á.T..


En relación con uno de los paquetes, A.J.C., escribiente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, encargada de efectuar el trámite de remisión, lo que incluía la elaboración de las fichas técnicas y oficios, enterada del contenido del auto de fecha 17 de abril de 2015 y como quiera que el expediente le fue dejado en su escritorio con los documentos ya diligenciados para que cumpliera con su envío a los Juzgados de EPMS de Bogotá, manifestó su extrañeza al J.Á.T. y a sus compañeros de trabajo, esto por cuanto advirtió que se ordenaba la remisión del proceso a los juzgados de ejecución penas y medidas de seguridad de Bogotá no obstante tratarse de un proceso que no contaba con persona privada de la libertad, en el que lo procedente era enviarlo ante los jueces de EPMS de Villavicencio.


Ante esta circunstancia, la servidora solicitó instrucciones al juez Á.T., quien le indicó que “lo enviara como fuera pero que lo enviara ya”, procediendo a enviar a los juzgados de la ciudad de Villavicencio, los documentos suscritos por él suscritos, con la anotación de que no contaba con preso. Allí fueron recibidos por el centro de servicios judiciales el 21 de mayo de 2015, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de descongestión.


No obstante la remisión de la documentación a los Juzgados de EPMS de Villavicencio, se generó por parte del doctor ÁVILA TIBATÁ, otro paquete de documentos pero esta vez con destino a los jueces de EPMS de Bogotá, entre los que obraban los siguientes:


1. Auto de 17 de abril de 2015, suscrito por el J. MAURO DE JESÚS ÁVILA TIBATÁ, mediante el cual ordena realizar las fichas técnicas y remitir las diligencias ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


2. El formato ficha técnica para radicación de procesos ante los Juzgados de EPMS “hoja 1”, sin fecha, con destino a la ciudad de Bogotá, suscrito por el J. Á.T. en el que se encuentra un sello de recibido con la inscripción “JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ - CENTRO DE SERVICIOS – REPARTO”, del 10 de agosto de 2015.


3. El formato ficha técnica para radicación de procesos ante los Juzgados de EPMS “condenado 1”, sin fecha, con destino a la ciudad de Bogotá, suscrito por el J.Á.T., donde se consignan los datos personales del sentenciado G.O.E.F., en el que falsamente se señala que este se encuentra recluido en la cárcel La Picota de Bogotá.


4. Oficio 0361 de 17 de abril de 2015 dirigido al J. de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá – reparto, también suscrito por el J. Á.T., en el que se señala: “remito el siguiente proceso a fin de ser sometido a reparto a los Juzgados de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Penitenciario y C. de Bogotá”, respecto del condenado E.F., al diligenciar el formato, en el ítem correspondiente a “¿HAY PRESO?” consigna falsamente que sí y que se encuentra recluido en la cárcel La Picota de Bogotá.


Para concretar el designio criminal, se había acordado y previsto que el condenado E.F. llegara a la cárcel La Picota, tal como lo consignó el J. Á.T. en los documentos remitidos al J. de EPMS – reparto de Bogotá, para ello, el condenado junto con el abogado GERMÁN CIFUENTES, sostuvieron una reunión el 31 de julio de 2015 en el centro comercial Centro Mayor con el entonces director de la cárcel La Picota, C.C., quien se encargaría personalmente del ingreso ilegal y clandestino de E.F. en ese establecimiento penitenciario, como en efecto ocurrió ese mismo día en horas de la tarde.


Adicionalmente, indica la acusación, los documentos fueron remitidos a los Juzgados de EPMS de Bogotá para la vigilancia de la Ejecución de la pena tal como había sido acordado y allí fueron asignados por el usuario EJPM/rariaso, cuyo titular era el ingeniero REYNALDO ARIAS OMAÑA, al Juzgado Doce de Ejecución de penas y medidas de seguridad, en cabeza del J. JOSE HENRY TORRES MARIÑO, quien a través de auto de octubre 20 de 2015, dispuso se hiciera la asignación del expediente a cargo de su despacho pues este se encontraba abonado a su despacho conforme registro en el sistema “Siglo XXI” por asignación que presuntamente fue efectuada de manera ilegal, mediante la manipulación del sistema de información SARJ.


Una vez avocado el conocimiento de las diligencias por parte del J. doce de EPMS de Bogotá, este, mediante providencia de 4 de diciembre de 2015, ilegalmente sustituye la pena de prisión impuesta a GERMÁN ORLANDO E.F., por prisión domiciliaria, concediéndole además permiso para trabajar, concretándose de esta manera el designio criminal cuyas primigenias e ilegales actuaciones estuvieron a cargo del doctor M.D.J.Á.T., en su condición de J. Cuarto penal del Circuito Especializado de Villavicencio.


Con base en este acontecer fáctico, la delegada del ente acusador presenta escrito de acusación en contra de MARO DE JESÚS AVILA TIBATÁ, a quien atribuye a título de autor los delitos de:


CONCIERTO PARA DELINQUIR, consagrado en el artículo 340 del Código Penal en los siguientes términos:


Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses."


PREVARICATO POR ACCIÓN, consagrado en el artículo 413 del Código Penal en los siguientes términos:


El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis...

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