AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 182 del 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844883374

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 182 del 24-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente182
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha24 Abril 2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

R.. Interno N.º 182

B.D..C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 4 de abril del presente año, mediante el cual un magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo de habeas corpus invocado por el procesado H.A.G.O..

ANTECEDENTES

1. Contra H.A.G.O. se adelanta, en la actualidad, proceso penal por la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares.

La Fiscalía radicó escrito de acusación el 24 de enero de 2019 y la diligencia correspondiente se celebró, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 7 de febrero de ese año.

Luego de distintos aplazamientos, se instaló la vista preparatoria para el 30 de agosto de 2019 pero no se pudo culminar en esa data porque la defensa solicitó la conexidad de la actuación con otro trámite y ante la negativa del despacho de conocimiento formuló apelación. El funcionario negó conceder el recurso ante lo cual el apoderado de G.O. acudió al de queja, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Villavicencio ordenando que se tramitara la alzada.

A la fecha, se encuentra en esa Corporación el expediente, pendiente de que sea resuelta la apelación contra la determinación que no accedió a la conexidad procesal.

2. Alegando el vencimiento del término previsto en el art. 317 – 5 de la Ley 906 de 2004 para que inicie el juicio oral después de la radicación del escrito de acusación, el defensor de G.O. acudió ante juez de control de garantías para solicitar su libertad.

En auto del 9 de enero de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio negó tal pretensión luego de indicar, en lo fundamental, que tras el descuento de los días que la defensa había dilatado el trámite, solo han transcurrido 227 de los 240 necesarios para que operara la causal de libertad.

Contra ese proveído, el representante judicial del procesado instauró los recursos de reposición y apelación. El horizontal fue despachado desfavorablemente en la misma fecha y la alzada correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que fijó el 2 de abril de 2020 para resolverla. No obstante, en la citada fecha no emitió el pronunciamiento a su cargo, argumentando la suspensión de términos y el cierre temporal de los despachos judiciales por cuenta de la declaratoria nacional del estado de emergencia social y económica.

3. Por las razones anteriores, acude el procesado H.A.G.O. a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus.

Explica, que está «ilegalmente» privado de la libertad y ya operó el término previsto en el art. 317 – 5 de la Ley 906 de 2004 para que proceda el restablecimiento de ese derecho, pues desde la radicación del escrito de acusación, hasta el 9 de enero de 2020, habían transcurrido 227 días según dijo la juez segunda penal municipal con función de control de garantías de Villavicencio al negar su liberación por el vencimiento del término para dar inicio al juicio oral. De ahí que, a la fecha de formulación de la acción constitucional, estén más que superados los 240 necesarios para que proceda la libertad.

Añade que, la omisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en decidir la apelación propuesta contra el auto que negó su libertad por vencimiento de términos, mantiene vigente la lesión de la garantía cuya protección reclama, máxime que dicha audiencia bien pudo evacuarse a través de medios virtuales.

Pide, en consecuencia, que el juez de hábeas corpus le otorgue la libertad en forma inmediata.

EL FALLO IMPUGNADO

El magistrado ponente del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo de habeas corpus invocado, al advertir que la discusión que traía a la vía constitucional G.O. debía ser zanjada a través de los cauces ordinarios.

Dijo al respecto que, si bien el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio no pudo adelantar la diligencia a su cargo el 2 de abril de 2020, fue por cuenta de la imposibilidad de hacerlo a través de medios virtuales y en tanto no contaba con el expediente físico, ante el cierre de los despachos judiciales, pero fijó el 15 siguiente para llevarla a cabo, por lo que el actor debía aguardar a esa data para que el juez competente verificara si procedía o no la causal de libertad invocada.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el procesado H.A.G.O.. En lo fundamental, califica equivocado que el juez de habeas corpus no analice el fondo de la situación sometida a su conocimiento, cuando lo cierto es que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio contaba con cinco (5) días para resolver la apelación propuesta y no lo hizo en poco más de tres meses.

Añade que no puede ser excusa para ello la suspensión de los términos judiciales derivada de la declaratoria del estado de emergencia social y económica porque, precisamente, para solicitudes de libertad como la que postuló, debe acudirse a los medios virtuales y había transcurrido ya un considerable plazo sin que se pronunciara sobre la apelación.

Por esas razones, pide la revocatoria del fallo impugnado para que, de fondo, se resuelva el asunto y se le otorgue la libertad por vencimiento del término previsto para dar inicio a la fase de juicio oral dentro del proceso que se tramita en su contra.

CONSIDERACIONES

1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 4 de abril de 2020, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio negó la solicitud de habeas corpus presentada por el procesado H.A.G.O., de conformidad con lo dispuesto en el ...

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