AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53727 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844885790

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53727 del 29-04-2020

Sentido del falloSI CASA / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53727
CASACION 53727 PRESCRIPCION 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

Radicación # 53727

Acta 87

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)

Vistos:

Decide la Sala la demanda de casación presentada por los defensores de A.T.M., M.M.Z., V.S.R. y A.M.P.C..

HECHOS:

La Gobernación de Bolívar suscribió el 5 de marzo de 2003 los contratos números 013 y 014 con A.M.P.C. y A.T.M., que tenían como objeto realizar talleres del Plan Básico de Salud. Los dos contratos eran idénticos en cuanto a su objeto: “Talleres saneamiento básico, manejo de residuos sólidos y Talleres sobre ambiente y desarrollo en salud”, dirigidos a la “Población escolar y comunidad.”


En el trámite de la contratación intervinieron M.M.Z., coordinadora de la Unidad de Salud Pública y del Plan de Atención Básica, quien le solicitó al Secretario de Salud, V.S.R., la inclusión de los recursos necesarios con ese propósito. Hecho lo anterior, y con el fin de continuar el proceso, intervinieron, nuevamente, M.M., V.S.R., y el asesor de la Unidad de Salud Pública y PAB, C.A.C.S., quienes elaboraron en forma idéntica los estudios de oportunidad y conveniencia para cada uno de los contratos. De esta manera se suscribieron dos contratos similares con A.T.M. y A.M.P.C., quienes los ejecutaron mancomunadamente, como si fueran uno solo.

El 2 de mayo de 2003, C.A.C.S. y V.J.S.R. suscribieron el acta de finalización de los contratos, sin haberse cumplido en su totalidad, con el fin de pagar el saldo de los mismos.

Actuación Procesal:

1.- Para investigar irregularidades en la suscripción de los contratos 013 y 014 de 2013, la Fiscalía Segunda de l a U n i d a d E s p e c i a l i z a d a e n D e l i t o s c o n t r a l a Administración Pública, dispuso el 5 de febrero de 2004 la apertura de investigación previa.


2.- Al abrir investigación penal, ordenó vincular mediante indagatoria a M.M.Z., I.B.S., C.A.C.S., V.J.S.R., A.T.M. y A.M.P.C., a quienes el 2 de febrero de 2006, al definirles su situación jurídica, se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.

3.- El 9 de febrero de 2008, la fiscalía acusó a los procesados por el delito de falsedad ideológica en documento público, y precluyó la investigación por los de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

5.- El 26 de mayo de 2010, la fiscalía delegada ante el Tribunal de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, la revocó. En su lugar, acusó a V.J.S.R., M.M.Z., C.A.C.S.A.T.M. y A.M.P., por la posible comisión de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Mantuvo la acusación por el delito de falsedad ideológica.

6.-El 22 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, condenó a V.J.S.R., M.M.Z., C.A.C.S., A.T.M. y Ana Mercedes


Pérez, a 8 años y 8 meses de prisión, multa de 752.89 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autores del concurso de las conductas punibles de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación (artículos 410 y 397 de la Ley 599 de 2000).

A su vez, declaró prescrita la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público, y finalmente sustituyó la prisión intramural por la domiciliaria.

7.- El Tribunal Superior de Cartagena, en providencia del 13 de septiembre de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto únicamente por los defensores de los procesados, confirmó la sentencia de primera instancia, pero la modificó la en el siguiente sentido:

(i).- Mantuvo la condena y el quantum de la pena impuesta a V.J....S....R., M...M.Z. y C.A.C.S., como autores del concurso de las conductas punibles de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación (artículos 410 y 397 de la Ley 599 de 2000),

(ii).- Modificó la condena de A.T.M. y A.M.P.C., al atribuirles el delito de peculado como intervinientes y la autoría del de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. Les


impuso, por lo tanto, 81 meses y quince días de prisión, y multa de 572.17 s.m.l.m.v.

8.- Contra esta decisión los defensores de V.J.S.R., M.M.Z., A.M.P. y A.T.M., interpusieron el recurso extraordinario de casación y sustentaron la demanda correspondiente.

9.- Mediante providencia del 10 de abril de 2019, la Sala resolvió:

(i).- Admitir los cargos segundo y tercero de la demanda presentada a nombre de A.M.C., y el primero de la propuesta en favor de A.T.M..

(ii).- Inadmitir la presentada a nombre de M.M.Z. y V.J.S.R..

(iii).- Decretar la cesación de procedimiento por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales en favor de A.M.C., A.T.M., M.M.Z., V.J.S.R. y el no recurrente C.A.C.S., al haber prescrito la acción penal durante el trámite del recurso.


10.- Le corresponde a la Sala resolver lo pertinente.

Cargos admitidos de las demandas de casación:

1.- Demanda a nombre de A.M.P.

Segundo cargo. Denuncia la nulidad del proceso por afectación sustancial de garantías procesales.

Señala que M.P.C. fue condenada en primera instancia como autora del concurso de conductas de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, decisión que el Tribunal Superior de Cartagena modificó parcialmente al considerar que actuó como interviniente del delito de peculado, y por lo tanto como particular.

Aduce que esta forma de intervención incide en los extremos punitivos del tipo penal y en los términos de prescripción de la acción penal. Pide, en consecuencia, que se decrete la nulidad del proceso a partir de la sentencia de primera instancia, respecto de la celebración indebida de contratos, por cuanto la nueva modalidad de intervención implica que la acción penal prescribió, incluso antes de emitirse el fallo de primera instancia.


Tercer cargo. Demanda la nulidad del proceso porque la acción penal por el delito de peculado por apropiación no podía proseguirse.

Aduce que, según el artículo 397 del Código Penal, el delito de peculado se sanciona con una pena máxima de 15 años de prisión, pero como a su defendida se le condenó como interviniente, el término de prescripción de la acción penal se reduce en una cuarta parte. Por lo mismo, desde el 26 de mayo de 2010, que se dictó la acusación, hasta el 13 de septiembre de 2017, fecha de la sentencia de primera instancia, transcurrió un término mayor al requerido para prescribir la acción penal.

Solicita, en consecuencia, anular el proceso desde la sentencia de primera instancia y decretar la cesación de procedimiento.

2.- Demanda a nombre de A.T.M.

En el primer cargo demanda la nulidad del proceso por haberse proferido la sentencia “habiendo tenido ocurrencia la prescripción de la acción penal.”

Considera que el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, tenía asignada, para la fecha de comisión de la conducta, una pena máxima de 12 años de prisión y el de peculado por apropiación una pena máxima de 15. Eso implica que los términos de prescripción


son de 6 años, en el primer caso, y de 7 años y 6 meses en el segundo.

En consecuencia, desde la fecha de la resolución de acusación, hasta la de la sentencia de segunda instancia, el 13 de septiembre de 2017, transcurrió un término superior al requerido para continuar la acción penal, con mayor razón si el Tribunal definió que actuó como interviniente del delito de peculado, y no como autora de la conducta; como particular y no como servidora pública.

De igual modo ha debido resolverse su participación en la celebración indebida de contratos, pues la condición de servidor público en esta materia, como lo ha precisado la Corte, se predica del contratista que desempeña funciones públicas y ella no lo hizo. Solicita, en consecuencia, se case la sentencia y se dicte la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal.

CONCEPTO DE LA PROCURADORA DELEGADA

Considera que le asiste razón respecto del...

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