AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57276 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844886553

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57276 del 29-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57276

F.O.G.

Magistrado ponente

AP-2020

Definición de competencia N° 57276

Acta N° 87

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

HECHOS

Dirimir la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo de Bogotá, para conocer del proceso que se adelanta respecto de bienes de los ciudadanos MARIO PRADA COBOS, A.D.J.H.J., C.A.H.Á., J.W.L.M., F.J.S.V., E.M.G.D. y J.C.R.R..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 30 de marzo de 2009[1], la Fiscalía 6ª Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, profirió resolución de inicio del trámite de extinción sobre varios inmuebles, vehículos y sociedades comerciales pertenecientes a las personas citadas[2], y ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los mismos.

2. Mediante providencia AP5225-2019 del 4 de diciembre de 2019, esta S. dirimió una colisión de competencias suscitada en este asunto, entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, y el Segundo homólogo de Bogotá, asignando su conocimiento al juzgado de Antioquia.

3. El 21 de enero del 2020, el Juzgado Especializado de Antioquia se declaró nuevamente incompetente para conocer del proceso, argumentando que el vehículo de placas QEG 470, objeto de extinción, se encuentra inmovilizado en Bogotá, que su secuestro se materializó también en Bogotá, y que mediante Resolución Nº 1478 de 14 de noviembre de 2008, la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes lo entregó en depósito provisional a la Alcaldía Municipal de V.P. (Cundinamarca).

Apoyado en estas razones, remitió el proceso al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá.

4. El 11 de febrero de 2020, el juzgado de Bogotá reiteró su falta de competencia. Argumentó que los bienes objeto de extinción de dominio se localizan en los departamentos de Córdoba y Antioquia, salvo el vehículo en mención, el cual fue adquirido y matriculado en Montería por las personas involucradas en las conductas que dieron origen a esta actuación. Hizo énfasis en que la razón aducida por el juzgado de Antioquia no constituye un hecho nuevo que justifique la modificación de la definición de competencia.

Por tanto, envió el proceso a esta Corporación para resolver la colisión propuesta.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

Esta S. es competente para definir el asunto propuesto, al tenor del numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, por involucrar juzgados de diferentes distritos. Dice la norma:

“La S. Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce…

4. De las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre estos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos”.

  1. Análisis del caso

La S. tiene dicho que la decisión que define un conflicto de competencias, es ley del proceso, y que las autoridades que deben conocer del mismo no pueden desconocerla con posterioridad, salvo que surjan hechos nuevos que la modifiquen:

"Convertida en ley del proceso la asignación de competencia en un conflicto de jurisdicciones, todos los Jueces que con posterioridad a ella intervengan en él, deben respetarla sujetándose a ella, salvo que surjan nuevos hechos que la modifiquen. Es el presupuesto de orden y de seriedad que garantiza el Estado a sus asociados y la pauta de la organización jerárquica de la autoridad jurisdiccional que marca el mantenimiento de su prevalencia".[3].

En el caso estudiado, el...

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