AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55059 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370866

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55059 del 06-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55059





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


CP-2020

Radicación No. 55059

(Aprobado Acta No. 91)



Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto del ciudadano colombiano Ferney M.C..



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Notas Verbales No. 1011 y 1022 del 1º y 5 de marzo de 2019, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Ferney M.C., por cuanto es reclamado por la Sección No. 3 de la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de tráfico de estupefacientes. Nota con la cual se remitió la Notificación Roja de la Interpol No. A-2010/2-20193, con fotografía y reseña dactilar del citado, así como copia de la orden de detención Europea e Internacional4 y del fallo proferido en su contra5.



2. Con la Nota Verbal No. 134/2019 del 21 de marzo de 20196, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y con la misma allegó la documentación original de la solicitud de extradición7 en la cual obra copia autorizada de la sentencia No 737 de 21 de diciembre de 2012 proferida por la Sección No. 3 de la Audiencia Provincial de Málaga8, de la sentencia 181/2014 dictada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 11 marzo de 20149, certificación de que no se ha cumplido totalmente la pena privativa de la libertad impuesta, constando una prisión preventiva por los hechos del 16 de febrero al 19 de noviembre de 200910. Los preceptos legales referidos al delito, así como los que son aplicables a la prescripción de la acción y de la pena11 y los datos de identificación del reclamado12.



Igualmente se aportó la providencia de busca, captura e ingreso en prisión de Marín Cano13, auto de 29 de enero de 2019 de la Sección No. 3 de la Audiencia Provincial de Málaga por el cual se acordó dictar orden europea e internacional de busca y captura para la ejecución de la condena impuesta14. Adicionalmente, se allegó dicha orden15 y de la solicitud de extradición16.



3. La aprehensión del reclamado se produjo el 27 de febrero de 2019 en la ciudad de Cali17, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-2010/2-201918 y el F. General de la Nación, con resolución del 5 de marzo siguiente19, dispuso su captura con fines de extradición.



4. La Cancillería, el 2l de marzo de 201920, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición», firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



5. El 29 de marzo siguiente21, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en el citado Convenio de extradición».



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 7 de mayo del pasado año22, se reconoció personería al defensor público designado al solicitado F.M.C. y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.



7. En el término anotado el Ministerio público expresó que no se requerían pruebas adicionales a las aportadas por el país extranjero, mientras el defensor solicitó la práctica de varias.



8. Mediante auto del 17 de julio posterior23, esta Corporación accedió a la pretensión probatoria del defensor del reclamado.



9. Allegada la totalidad de las pruebas decretadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el 7 de febrero de 201924 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.



El Ministerio Público



Luego de referirse al trámite de la actuación y a la documentación que soporta la solicitud de extradición, la Delegada precisa que ningún restricción se evidencia en relación con el marco temporal del comportamiento, pues los hechos que motivan la solicitud de entrega se realizaron en el año 2012, posterior al acto legislativo No. 01 de 1997 que reformó el artículo 35 constitucional.



Tampoco existe objeción en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, puesto que se imputan cargos por concierto para delinquir y delitos relacionados con narcotráfico, conductas que sobrepasan las fronteras nacionales con evidente carácter transnacional.



En relación con los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del solicitado estima, tras referir a la normatividad aplicable, que la documentación aportada por el país requirente es válida y satisface las exigencias del Convenio de extradición, fue presentada por vía diplomática y a ella se acompañó la información legal requerida y su originalidad.



Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia.



En relación con el principio de doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, pues las conductas a las que se contraen los cargos encuentran identidad con las descritas en la legislación patria, al tiempo que el marco punitivo satisface los límites mínimos de pena exigida.



Y en torno a la equivalencia del pronunciamiento judicial emitido en el país solicitante, encuentra satisfecho este presupuesto pues el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene el acta de cargos por el que fue condenado el reclamado con firmeza por sentencia del Tribunal Supremo.



En ese orden, la Procuradora Delegada solicita a la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de Ferney M.C., y que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la misma se condicione al reconocimiento de los derechos y garantías que le son propias como ciudadano colombiano, que se le juzgue solamente por la conducta que sirve de sustento a la petición de entrega e, igualmente reclame que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.



Adicionalmente demanda que se garantice el retorno del requerido en condiciones dignas y que se ofrezca la posibilidad de tener contacto con sus familiares más cercanos, tal como lo prevé el artículo 42 de la Constitución Nacional.



La defensa



La apoderada del reclamado solicita que en caso de que el concepto sea favorable, se exija al país requirente el respeto de las garantías que le asisten a su representado.



Advierte, que según la información suministrada por la embajada de España, a Marín Cano se le imputan hechos ocurridos el 16 de febrero de 2009, por lo que estuvo privado de la libertad desde ese día hasta el 19 de noviembre de ese año, y fue condenado el 21 de diciembre de 2012, a 6 años, 1 día de prisión, decisión que quedó en firme el 19 de mayo de 2014. Fallo en virtud del cual fue capturado en Colombia el 27 de febrero de 2019.



En razón de lo anterior, pide a la Corte que, previo a emitir concepto, se estudie la prescripción de la pena conforme lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Colombiano y verifique el cumplimiento riguroso de los requisitos formales que se exigen, entre otros, los principio de especialidad, doble incriminación, non bis in ídem, no devolución y la prohibición de la pena capital.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.



Según lo prescrito en la referida disposición constitucional, la entrega de colombianos por nacimiento, solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos.



Igualmente, se debe constatar si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tal como el respeto por el principio de non bis in ídem25 o la...

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