AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56876 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370876

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56876 del 06-05-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenRusia
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56876

H.Q.B.

Magistrado ponente

AP-2020

Radicación No. 56876

(Aprobado Acta No.91)

Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte las pretensiones probatorias formuladas por la representante del Ministerio Público y la defensa de A.S., cuya entrega reclama el Gobierno de la Federación de Rusia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:

1. Mediante Notas Verbales No. 296[1] y 301[2] del 26 y 27 de noviembre de 2019, respectivamente, la representación diplomática de la Federación de Rusia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano A.S., quien es requerido por incurrir en el “delito de apropiación indebida a muy gran escala, mediante estafa cometida por un grupo de personas previamente constituidas en asociación ilícita”.

2. Con fundamento en esa petición, el F. General de la Nación mediante resolución del 29 de noviembre siguiente[3], ordenó la captura del reclamado, quien fue aprehendido el día 22 anterior en el aeropuerto El Dorado, por miembros de la Policía Nacional[4] con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-12031/11-2019[5].

3. El 4 de diciembre de 2019[6], a través de la Nota Verbal No. 307, la embajada de la Federación de Rusia, adjuntó los originales de los documentos debidamente apostillados para adelantar el trámite de extradición del ciudadano en mención.

4. Mediante comunicación No. 341[7] del 30 de diciembre del mismo año, la representación diplomática del país requirente formalizó la solicitud de extradición de A.S..

5. Ese mismo día, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 3443[8], remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que es del caso proceder “de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

6. El 9 de enero de 2020[9], el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del día 31 siguiente[10], se reconoció personería a la defensora de confianza designada por el reclamado A.S. y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias.

7.1 Dentro de dicho término la representante del Ministerio Público solicitó requerir a la F.ía General de la Nación informe si contra el reclamado en extradición se adelanta algún proceso, en caso afirmativo, se identifique las autoridades y el estado actual del mismo.

7.2. A su turno la defensora del reclamado pidió se decreten las siguiente:

7.2.1. Se oficie a Migración Colombia para que informe si A.S. ingresó al país de manera regular, el número de pasaporte que presentó y si fue “debidamente apostillado”, a fin de desvirtuar el dicho de la F.ía Regional de Rusia y que no sea deportado de emitirse concepto desfavorable. Así mismo, para verificar la autenticidad de dicho pasaporte.

7.2.2. Se requiera a la Dirección de Investigación Criminal, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al F. General de la Nación, explicación acerca de las razones de la mora en la expedición de la resolución que ordenó la captura con fines de extradición, pues fue aprehendido el 22 de noviembre de 2019, esto es, 6 días antes, violando sus garantías fundamentales y el derecho a la libertad.

7.2.3. Se oficie a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que certifiquen si en contra de A.S. cursa algún proceso, su radicación, delito, fecha de los hechos y condena impuesta, o si registra anotaciones u órdenes de captura, a efecto de verificar si el reclamado está siendo procesado por otra autoridad judicial en aras de evitar la afectación del principio del non bis in ídem.

7.2.4. Se solicite a “la F.ía General de la República Federal Rusa, a la F.ía Regional de Sverdlovsk y a la F.ía de la ciudad de Polevskoy” informe sobre la estructuración de los tipos penales por los que se va a enjuiciar a A.S., con el propósito de establecer si “ostentan” circunstancias atenuantes o agravantes.

La anterior, se justificó en la necesidad de determinar si la conducta punible cumple con pena mínima superior a 4 años señalado en el artículo 493.

CONSIDERACIONES

I.C. previa

En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.

En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, que es del caso proceder con sujeción al ordenamiento procesal colombiano.

Así las cosas, las peticiones probatorias para determinar la procedencia o no de la extradición deben estar encaminadas a comprobar o desvirtuar los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, conforme los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

Según lo preceptuado en dicha norma, el análisis a realizar debe versar sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la condición de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; (iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

Igualmente corresponde examinar, en relación con las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, por tratarse de la extradición de un ciudadano extranjero, si las conductas punibles se han cometido en el exterior y no se trate de delitos políticos.

También se debe verificar si concurre alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición, tal como el respeto por el principio de non bis in ídem[11].

Por consiguiente, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

De manera que aspectos ajenos, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por ende, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

II. De la pretensión probatoria en concreto

1. Los medios de convicción cuya práctica demanda la representante del Ministerio Público y la defensa en orden a establecer si A.S. está siendo o fue investigado y juzgado en Colombia o si ha sido absuelto y condenado, resultan procedentes y pertinentes a fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales.

Lo anterior, por cuanto le corresponde a la Corte examinar para emitir el concepto[12], si hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar esta circunstancia, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición.

Ello en cumplimiento de lo establecido en artículo 29[13] de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”.

Garantía que de manera similar se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR