AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54600 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370908

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54600 del 13-05-2020

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54600
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha13 Mayo 2020
54600 Falso juicio de convicción (no se estructura no hay pba de referencia, hay duda información anónima)


L.A.H.B.

Magistrado Ponente


R.icación 54600

Acta 96


Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de H.M.C.M. contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que revocó la absolutoria dictada el 2 de agosto anterior por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama.


HECHOS:


El 23 de septiembre de 2013, Y.B.I.

–Gestor del Grupo de Salvamento Minero de Nobsa– atendió la emergencia ocurrida en una mina de carbón ubicada en la Vereda Cruz de Murcia del municipio de Paipa, causada por un incendio endógeno producto del escape de gas lo




cual generó hundimientos en la carretera adyacente y amenaza con desestabilizar unas torres de transmisión eléctrica.


En el informe rendido por B.I. se afirmó que los hermanos M. y H.M.C.M. estaban realizando labores de explotación a través de mecanismos idóneos para causar daño al medio ambiente, sin contar con autorización para la explotación.


ANTECEDENTES:


  1. El 27 de julio de 2016, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Paipa con Función de Control de Garantías, declaró a M. C. Molano en contumacia. En esa misma oportunidad, la Fiscalía General de la Nación imputó a M. y HÉCTOR MANUEL C.M. la conducta de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, descrita en el artículo 338 de la Ley 599 de 2000, cargo que no fue aceptado.


  1. Presentado el escrito de acusación, la audiencia respectiva se llevó a cabo el 13 de febrero de 2017, en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio y el 2 de agosto de 2018, profirió la sentencia correspondiente.




  1. La Fiscalía apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través de la decisión recurrida en casación, confirmó la absolución de M.C.M. y revocó la de HÉCTOR MANUEL C.M. a quien condenó a 32 meses de prisión y multa de 133.33 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo lapso, tras hallarlo responsable del delito imputado.


LA DEMANDA:


En el único cargo propuesto el recurrente aduce la violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores en la apreciación de la prueba, vía falso juicio de convicción, en la medida que la condena se fundó exclusivamente en prueba de referencia, situación que condujo a la indebida aplicación del artículo 338 del C.P. y a la falta de aplicación de los artículos y 381 inciso 2º del C.P.P.


En concr eto, acusa al T ribunal de valorar equivocadamente la prueba documental allegada al proceso porque, en su opinión, el informe de emergencia del 24 de septiembre de 2013, suscrito por Y.B.I., evidencia que no tuvo conocimiento directo de la identidad de la persona que causó el incendio, pues su conclusión según la cual «las anteriores explotaciones son realizadas por los señores M..C. y M..C., se fundó en afirmaciones de terceros y no en su percepción.




Esa conclusión se fortalece, a su parecer, con los testimonios de H.A.S.P. y Jaider M. Sarmiento Mora, integrantes del Grupo de Seguridad y Salvamento Minero de la Agencia Nacional Minera de Nobsa que, junto a B.I., atendieron la emergencia, y claramente expresaron que no observaron quién o quiénes realizaban la explotación minera y que fueron algunos miembros de la comunidad los que les comentaron que «eran unas personas de apellido C..M.. La afirmación contenida en el informe, en consecuencia, es prueba de referencia porque ningún miembro de esa colectividad compareció al juicio a declarar ese hecho.


Para el defensor, además, el testimonio de Sol Margarita Tambo Díaz, técnico investigador del CTI, tampoco prueba que HÉCTOR MANUEL C.M. sea el autor del delito ambiental como adujo el Tribunal, pues la inspección al lugar de los hechos realizada el 12 de febrero de 2014, en la que supuestamente H.C.M. dijo que «él sí ejercía dicha explotación, que trabajó construyendo el túnel durante 6 meses, inició labores en el mes de febrero de 2013 y extrajo material durante 5 meses y luego sellaron en octubre», también constituye prueba de referencia por cuanto fue suministrada por fuera del juicio e incorporada por un testigo que no presenció la conducta atribuida al condenado.


Solicitó, en consecuencia, casar la sentencia y, en su lugar, absolver al procesado por desconocimiento del principio de presunción de inocencia y del mandato




contenido en el artículo 381-2 de la Ley 906 de 2004, la sentencia no puede fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.



ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:


En la audiencia de sustentación oral intervinieron la defensa, el Delegado del Ministerio Público, la F.D. ante la Corte y el apoderado del Ministerio de Minas y Energía en su calidad de víctima.


  1. El defensor.


Reiteró los argumentos expuestos en la demanda, con apoyo en los cuales solicitó casar la sentencia y absolver a su representado.


  1. El Ministerio Público.


Tras revisar la actuación pidió casar el fallo impugnado, para en su lugar, absolver a HÉCTOR MANUEL CAMARGO MOLANO en aplicación del principio de presunción de inocencia, pues existe duda respecto de la materialidad de la conducta que le fue atribuida.


A su parecer, el Tribunal erró al darle valor probatorio a la manifestación efectuada por la investigadora del CTI, dado que no tiene sustento en ningún otro medio de convicción y, además, las demás pruebas acopiadas en el juicio son de




oídas, por manera que no existe prueba directa que sustente la acusación.




  1. La Fiscal ...

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