AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52188 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370929

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52188 del 13-05-2020

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente52188
Fecha13 Mayo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP042-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 042-2020

Radicación n.° 52.188

Aprobado Mediante Acta No. 29

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del Departamento del M., dentro del proceso que se adelanta contra el ex gobernador F.J.I.V., por la presunta comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES:

1. La acción penal tuvo ocurrencia con ocasión del hallazgo penal realizado por la Contraloría General de la República, mediante el cual se puso en conocimiento las presuntas irregularidades en que se habría incurrido en la suscripción del contrato nro. 372 de 19 de noviembre de 2007, celebrado entre el Gobernador del M.F.I.V. y EIDYS ESTHER CAMPO LACERA, representante legal de la IPS EIDYS CAMPO LABORATORIO CLÍNICO, cuyo objeto consistió en: ‘La prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del II nivel de atención, consistente en tamizaje a cuatro mil pacientes, incluido Pre-test VIH, Test VIH y Capacitación de Prevención, actividad que deberá desarrollar en todo el Departamento; y su valor fue de $443.850.000’.

Los cuestionamientos de la Contraloría están referidos básicamente a: (i) La inexistencia de la presentación de tres propuestas, de conformidad con lo establecido en el literal c) del contrato y en el artículo 20 del Decreto 2170 de 2002, y, (ii) la ausencia de documentos que soporten la ejecución del contrato, como los pre-test, y test VIH, capacitación de prevención de enfermedades de trasmisión sexual y demás documentos que demuestren que el procedimiento de tamizaje a los 4000 pacientes no fue realizado.

2. Con fundamento en tales hallazgos, el 18 de 2015[1] se dio formal apertura a la investigación contra el aforado I.V., gobernador encargado del Departamento del M. entre el 25 de junio de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año[2].

3. El mandatario fue vinculado mediante indagatoria el 25 de enero de 2016[3] y el 21 de febrero de 2017[4] la Fiscalía Once Delegada ante esta Corporación resolvió su situación jurídica, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

4. Agotada la instrucción el 15 de diciembre de 2017[5] el ex mandatario fue acusado como posible coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, ambos en concurso homogéneo con las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en los apartes 1, 9 y 10 del artículo 58 del C.P[6].

5. Estando las diligencias al despacho del Magistrado Sustanciador, se allegó por el apoderado judicial del departamento del M. demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del presente pronunciamiento[7].

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva.

A la par, el artículo 137 de la misma codificación señala que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es necesaria la constitución de parte civil, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil, en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán...

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